Cartilla descentralización
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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />
d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
Competencias<br />
COMPETENCIA<br />
AGUA POTABLE<br />
Y SANEAMIEN-<br />
TO BÁSICO<br />
Ley 1176/2007<br />
Decreto 1575<br />
de 2007<br />
Decreto<br />
1713/2002<br />
Resoluciones<br />
(2115/007<br />
811/2008<br />
82/2009<br />
4716/2010)<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
MUNICIPAL<br />
DEPARTAMENTAL<br />
- Disponer el otorgamiento de subsidios a los - Organizar sistemas de coordinación de las<br />
usuarios de menores ingresos, con cargo al entidades prestadoras de servicios públicos<br />
y promover, cuando razones técnicas<br />
presupuesto del municipio.<br />
- Estratificar los inmuebles residenciales de y económicas lo aconsejen, la organización<br />
acuerdo con las metodologías trazadas por<br />
de asociaciones de municipios para la<br />
el gobierno nacional.<br />
prestación de servicios públicos o la celebración<br />
de convenios interadministrativos<br />
- Establecer en el municipio una nomenclatura<br />
alfa numérica precisa, que permita<br />
individualizar cada predio al que hayan de<br />
para el mismo efecto. 108 .<br />
darse los servicios públicos.<br />
- Apoyar con inversiones y demás instrumentos<br />
a las empresas de servicios públicos<br />
promovidas por los departamentos y la<br />
nación para realizar las actividades de su<br />
competencia.<br />
Certificación de los distritos y municipios<br />
(Art. 4, Ley 1176/2007)<br />
Los municipios y distritos seguirán siendo los<br />
responsables de administrar los recursos del<br />
sistema general de participaciones para agua<br />
potable y Saneamiento Básico y de asegurar<br />
la prestación de los servicios de agua potable<br />
y saneamiento básico. En todo caso, deberán<br />
acreditar el cumplimiento de los requisitos<br />
establecidos por el gobierno nacional, en<br />
desarrollo de los siguientes aspectos:<br />
- Destinación y giro de los recursos de la participación<br />
para agua potable y saneamiento<br />
básico, con el propósito de financiar actividades<br />
elegibles;<br />
- Creación y puesta en funcionamiento del<br />
Fondo de Solidaridad y Redistribución de<br />
Ingresos;<br />
- Aplicación de la estratificación socioeconómica,<br />
conforme a la metodología nacional<br />
establecida;<br />
- Aplicación de la metodología establecida<br />
por el gobierno nacional para asegurar el<br />
equilibrio entre los subsidios y las contribuciones<br />
para los servicios públicos domiciliarios<br />
de acueducto, alcantarillado y aseo.<br />
Competencia de los departamentos<br />
(Art. 3, Ley 1176/2007)<br />
- Concurrir a la prestación de los servicios públicos<br />
de agua potable y saneamiento básico<br />
mediante la promoción, estructuración<br />
implementación de esquemas regionales.<br />
- Promover, coordinar y/o cofinanciar la operación<br />
de esquemas regionales de prestación<br />
de los servicios públicos de agua<br />
potable y saneamiento básico.<br />
- Asegurar que se preste a los habitantes de<br />
los distritos o municipios no certificados<br />
en agua potable y saneamiento básico, de<br />
manera eficiente, los servicios públicos de<br />
agua potable y saneamiento básico, en los<br />
términos de la Ley 142 de 1994.<br />
- Administrar los recursos del sistema general<br />
de participaciones con destinación para<br />
agua potable y saneamiento básico de los<br />
distritos y municipios no certificados, con<br />
excepción del Distrito Capital de Bogotá. 110 .<br />
(continúa)<br />
COMPETENCIA<br />
MUNICIPAL<br />
(Artículo 8, Decreto 1713/2002)<br />
Plan para la gestión integral de residuos<br />
sólidos. Los municipios y distritos deberán<br />
elaborar y mantener actualizado un plan<br />
municipal o distrital para la gestión integral<br />
de residuos o desechos sólidos en el ámbito<br />
local y/o regional según el caso, en el marco<br />
de la política para la gestión integral de<br />
los residuos, expedida por el Ministerio del<br />
Medio Ambiente, el cual será enviado a las<br />
autoridades ambientales competentes, para<br />
su conocimiento, control y seguimiento. 109<br />
- Las alcaldías deben adecuar y orientar su<br />
estructura técnica y de gestión, para lo cual<br />
tomarán las previsiones necesarias para<br />
asegurar la disponibilidad de los recursos<br />
requeridos en la realización de las inspecciones<br />
sanitarias, control de cloro residual<br />
libre, toma y envío de muestras, análisis de<br />
laboratorio, educación sanitaria, solicitud de<br />
toma de medidas preventivas y correctivas,<br />
coordinación intersectorial, asesoría y asistencia<br />
técnica, fortalecimiento del recurso<br />
humano, promoción de la participación<br />
comunitaria, investigaciones que sean definidas<br />
por el nivel nacional y departamental,<br />
sistema de información en la vigilancia de<br />
la calidad del agua para consumo humano.<br />
- Las alcaldías deben entregar a la autoridad<br />
sanitaria que corresponda el nombre, la<br />
localización y el plano hidrográfico de<br />
la cuenca que abastece a la(s) fuente(s) de<br />
suministro o tratamiento de agua para consumo<br />
humano del municipio. Dicha información<br />
es utilizada para elaborar los mapas<br />
de riesgo de agua para consumo humano.<br />
- Realizar y entregar a la autoridad sanitaria<br />
que corresponda el plan de trabajo correctivo<br />
para reducir el riesgo sanitario de<br />
conformidad con la problemática sanitaria<br />
encontrada, mediante el mapa de riesgo<br />
de agua para consumo humano.<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
DEPARTAMENTAL<br />
- Las gobernaciones deben adecuar y orientar<br />
su estructura técnica y de gestión, para<br />
lo cual tomarán las previsiones necesarias<br />
para asegurar la disponibilidad de los recursos<br />
requeridos en la realización de las<br />
inspecciones sanitarias, control de cloro<br />
residual libre, toma y envío de muestras,<br />
análisis de laboratorio, educación sanitaria,<br />
solicitud de toma de medidas preventivas<br />
y correctivas, coordinación intersectorial,<br />
asesoría y asistencia técnica, fortalecimiento<br />
del recurso humano, promoción de la<br />
participación comunitaria, investigaciones<br />
que sean definidas por el nivel nacional<br />
y departamental, sistema de información<br />
en la vigilancia de la calidad del agua para<br />
consumo humano.<br />
(Decreto Ley 208/2008)<br />
- Acompañar la estrategia de monitoreo,<br />
seguimiento y control integral, en los municipios<br />
de su jurisdicción. (Decreto Ley<br />
208/2008).<br />
- Apoyar a las autoridades competentes en<br />
el ejercicio de las medidas preventivas y<br />
correctivas.<br />
- Actuar como intermediarios entre la nación<br />
y sus respectivos municipios para garantizar<br />
los fines del Decreto.<br />
-Colaborar en la superación de las razones<br />
que sustentaron la toma de las medidas.<br />
(Ley 1283/2009)<br />
- Asignar en el presupuesto anual, como mínimo<br />
el 60% del total de regalías directas<br />
y compensaciones en proyectos de inversión<br />
orientados a alcanzar y mantener las<br />
coberturas en agua potable, alcantarillado,<br />
hasta alcanzar las coberturas mínimas de<br />
que trata el decreto 1447 de 2010.<br />
(continúa)<br />
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En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />
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