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Cartilla descentralización

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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />

d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />

Competencias<br />

COMPETENCIA<br />

AGUA POTABLE<br />

Y SANEAMIEN-<br />

TO BÁSICO<br />

Ley 1176/2007<br />

Decreto 1575<br />

de 2007<br />

Decreto<br />

1713/2002<br />

Resoluciones<br />

(2115/007<br />

811/2008<br />

82/2009<br />

4716/2010)<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

MUNICIPAL<br />

DEPARTAMENTAL<br />

- Disponer el otorgamiento de subsidios a los - Organizar sistemas de coordinación de las<br />

usuarios de menores ingresos, con cargo al entidades prestadoras de servicios públicos<br />

y promover, cuando razones técnicas<br />

presupuesto del municipio.<br />

- Estratificar los inmuebles residenciales de y económicas lo aconsejen, la organización<br />

acuerdo con las metodologías trazadas por<br />

de asociaciones de municipios para la<br />

el gobierno nacional.<br />

prestación de servicios públicos o la celebración<br />

de convenios interadministrativos<br />

- Establecer en el municipio una nomenclatura<br />

alfa numérica precisa, que permita<br />

individualizar cada predio al que hayan de<br />

para el mismo efecto. 108 .<br />

darse los servicios públicos.<br />

- Apoyar con inversiones y demás instrumentos<br />

a las empresas de servicios públicos<br />

promovidas por los departamentos y la<br />

nación para realizar las actividades de su<br />

competencia.<br />

Certificación de los distritos y municipios<br />

(Art. 4, Ley 1176/2007)<br />

Los municipios y distritos seguirán siendo los<br />

responsables de administrar los recursos del<br />

sistema general de participaciones para agua<br />

potable y Saneamiento Básico y de asegurar<br />

la prestación de los servicios de agua potable<br />

y saneamiento básico. En todo caso, deberán<br />

acreditar el cumplimiento de los requisitos<br />

establecidos por el gobierno nacional, en<br />

desarrollo de los siguientes aspectos:<br />

- Destinación y giro de los recursos de la participación<br />

para agua potable y saneamiento<br />

básico, con el propósito de financiar actividades<br />

elegibles;<br />

- Creación y puesta en funcionamiento del<br />

Fondo de Solidaridad y Redistribución de<br />

Ingresos;<br />

- Aplicación de la estratificación socioeconómica,<br />

conforme a la metodología nacional<br />

establecida;<br />

- Aplicación de la metodología establecida<br />

por el gobierno nacional para asegurar el<br />

equilibrio entre los subsidios y las contribuciones<br />

para los servicios públicos domiciliarios<br />

de acueducto, alcantarillado y aseo.<br />

Competencia de los departamentos<br />

(Art. 3, Ley 1176/2007)<br />

- Concurrir a la prestación de los servicios públicos<br />

de agua potable y saneamiento básico<br />

mediante la promoción, estructuración<br />

implementación de esquemas regionales.<br />

- Promover, coordinar y/o cofinanciar la operación<br />

de esquemas regionales de prestación<br />

de los servicios públicos de agua<br />

potable y saneamiento básico.<br />

- Asegurar que se preste a los habitantes de<br />

los distritos o municipios no certificados<br />

en agua potable y saneamiento básico, de<br />

manera eficiente, los servicios públicos de<br />

agua potable y saneamiento básico, en los<br />

términos de la Ley 142 de 1994.<br />

- Administrar los recursos del sistema general<br />

de participaciones con destinación para<br />

agua potable y saneamiento básico de los<br />

distritos y municipios no certificados, con<br />

excepción del Distrito Capital de Bogotá. 110 .<br />

(continúa)<br />

COMPETENCIA<br />

MUNICIPAL<br />

(Artículo 8, Decreto 1713/2002)<br />

Plan para la gestión integral de residuos<br />

sólidos. Los municipios y distritos deberán<br />

elaborar y mantener actualizado un plan<br />

municipal o distrital para la gestión integral<br />

de residuos o desechos sólidos en el ámbito<br />

local y/o regional según el caso, en el marco<br />

de la política para la gestión integral de<br />

los residuos, expedida por el Ministerio del<br />

Medio Ambiente, el cual será enviado a las<br />

autoridades ambientales competentes, para<br />

su conocimiento, control y seguimiento. 109<br />

- Las alcaldías deben adecuar y orientar su<br />

estructura técnica y de gestión, para lo cual<br />

tomarán las previsiones necesarias para<br />

asegurar la disponibilidad de los recursos<br />

requeridos en la realización de las inspecciones<br />

sanitarias, control de cloro residual<br />

libre, toma y envío de muestras, análisis de<br />

laboratorio, educación sanitaria, solicitud de<br />

toma de medidas preventivas y correctivas,<br />

coordinación intersectorial, asesoría y asistencia<br />

técnica, fortalecimiento del recurso<br />

humano, promoción de la participación<br />

comunitaria, investigaciones que sean definidas<br />

por el nivel nacional y departamental,<br />

sistema de información en la vigilancia de<br />

la calidad del agua para consumo humano.<br />

- Las alcaldías deben entregar a la autoridad<br />

sanitaria que corresponda el nombre, la<br />

localización y el plano hidrográfico de<br />

la cuenca que abastece a la(s) fuente(s) de<br />

suministro o tratamiento de agua para consumo<br />

humano del municipio. Dicha información<br />

es utilizada para elaborar los mapas<br />

de riesgo de agua para consumo humano.<br />

- Realizar y entregar a la autoridad sanitaria<br />

que corresponda el plan de trabajo correctivo<br />

para reducir el riesgo sanitario de<br />

conformidad con la problemática sanitaria<br />

encontrada, mediante el mapa de riesgo<br />

de agua para consumo humano.<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

DEPARTAMENTAL<br />

- Las gobernaciones deben adecuar y orientar<br />

su estructura técnica y de gestión, para<br />

lo cual tomarán las previsiones necesarias<br />

para asegurar la disponibilidad de los recursos<br />

requeridos en la realización de las<br />

inspecciones sanitarias, control de cloro<br />

residual libre, toma y envío de muestras,<br />

análisis de laboratorio, educación sanitaria,<br />

solicitud de toma de medidas preventivas<br />

y correctivas, coordinación intersectorial,<br />

asesoría y asistencia técnica, fortalecimiento<br />

del recurso humano, promoción de la<br />

participación comunitaria, investigaciones<br />

que sean definidas por el nivel nacional<br />

y departamental, sistema de información<br />

en la vigilancia de la calidad del agua para<br />

consumo humano.<br />

(Decreto Ley 208/2008)<br />

- Acompañar la estrategia de monitoreo,<br />

seguimiento y control integral, en los municipios<br />

de su jurisdicción. (Decreto Ley<br />

208/2008).<br />

- Apoyar a las autoridades competentes en<br />

el ejercicio de las medidas preventivas y<br />

correctivas.<br />

- Actuar como intermediarios entre la nación<br />

y sus respectivos municipios para garantizar<br />

los fines del Decreto.<br />

-Colaborar en la superación de las razones<br />

que sustentaron la toma de las medidas.<br />

(Ley 1283/2009)<br />

- Asignar en el presupuesto anual, como mínimo<br />

el 60% del total de regalías directas<br />

y compensaciones en proyectos de inversión<br />

orientados a alcanzar y mantener las<br />

coberturas en agua potable, alcantarillado,<br />

hasta alcanzar las coberturas mínimas de<br />

que trata el decreto 1447 de 2010.<br />

(continúa)<br />

76<br />

En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />

77

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