Cartilla descentralización
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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />
d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
Otras formas de organización territorial<br />
Formas de<br />
actuación<br />
Los actos de la junta metropolitana se denominaran acuerdos metropolitanos.<br />
Los actos del alcalde metropolitano se denominan decretos metropolitanos y<br />
Los actos del gerente, se denominan resoluciones metropolitanas.<br />
Los acuerdos y decretos metropolitanos serán de superior jerarquía respecto de los actos<br />
administrativos municipales dentro de su jurisdicción, únicamente en los asuntos atribuidos al<br />
área por la Constitución y la Ley. 85 .<br />
Elaborado por: Adyle Pérez. 8081828384 85<br />
Cuadro 10. Inspecciones de policía, comunas y corregimientos, asociaciones de municipios,<br />
provincias, regiones.<br />
INSPECCIÓN DE POLICÍA<br />
Es una instancia judicial en un área que puede o no ser amanzanada, que ejerce jurisdicción sobre un determinado<br />
territorio municipal, urbano o rural y que depende del departamento (IPD) o del municipio (IPM).<br />
Es utilizada en la mayoría de los casos con fines electorales. Su máxima autoridad es un inspector de policía.<br />
COMUNAS Y CORREGIMIENTOS<br />
Definición Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía<br />
en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios<br />
en comunas, cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos, en el caso de las<br />
zonas rurales. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y<br />
corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones y se dictarán las demás normas<br />
que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. 86 .<br />
Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo<br />
que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación<br />
de juntas administradoras locales.<br />
Vale la pena saber que el corregimiento municipal (CM) es una división del área rural del<br />
municipio, la cual incluye un núcleo de población, considerada en los Planes de Ordenamiento<br />
Territorial, (POT). El artículo 117 de la Ley 136 de 1994 faculta al concejo municipal para que<br />
mediante acuerdos establezca esta división, con el propósito de mejorar la prestación de los<br />
servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local. 87 .<br />
No hay que confundir los (CM) con los (CD) corregimientos departamentales, que son una<br />
división del departamento, al tenor del Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991, que incluye un<br />
núcleo de población. Según esta misma disposición, los ahora corregimientos departamentales<br />
no forman parte de un determinado municipio. 88 .<br />
Régimen<br />
aplicable<br />
- Art. 318 de la Constitución Política de Colombia<br />
- Art. 117, Ley 136/1994<br />
80<br />
Ley 128/1994; Art. 1.<br />
81<br />
Ibíd. Art. 2.<br />
82<br />
GÓMEZ SIERRA, Francisco. Constitución Política de Colombia. Vigésimo séptima edición. Editorial Leyer. 2009. Art. 319<br />
83<br />
Ley 128 de1994, art. 8.<br />
84<br />
Ibíd. Art. 16.<br />
85<br />
Ibíd. Art. 26.<br />
(continúa)<br />
Autoridades<br />
Formas de<br />
actuación<br />
Definición<br />
Autoridades<br />
Juntas administradoras locales: En cada una de las comunas o corregimientos habrá una<br />
junta administradora local, integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros,<br />
elegidos por votación popular para periodos de cuatro (4) años que deberán coincidir con el<br />
periodo de los concejos municipales. 89 .<br />
Las Juntas Administradoras Locales (JAL) son instrumentos de control, veeduría y administración<br />
municipal de apoyo para los concejos y alcaldías. Funcionan en las áreas urbanas y en<br />
las zonas rurales. En las primeras se establecen en las comunas con un número no inferior a<br />
10.000 habitantes, en las segundas en los corregimientos. 90 . Régimen aplicable: Articulo 318 de<br />
la Constitución Política, Ley 136/1994 articulo 119 a 140.<br />
Los miembros de las juntas administradoras locales cumplen sus funciones ad honorem, sus<br />
miembros son elegidos por votación popular para períodos de tres (3) años, que deben coincidir<br />
con el período de los concejos municipales. 91 .<br />
Los actos de las juntas administradoras locales se denominan resoluciones. 92 .<br />
En las votaciones que se realicen en la elección de juntas administradoras locales solo podrán<br />
participar los ciudadanos inscritos en el censo electoral que para cada comuna o corregimiento<br />
establezcan las autoridades competentes. 93 .<br />
Las juntas administradoras locales se crearon en Colombia en 1968, fueron reformadas por<br />
medio de un Acto Legislativo en 1986 y posteriormente, con la Constitución Política de 1991, se<br />
legitimaron en el mencionado artículo 318.<br />
Juntas de acción comunal: La junta de acción comunal es una organización cívica, social<br />
y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería<br />
jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que<br />
aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con<br />
fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. 94 .<br />
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS<br />
Las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería<br />
jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que las conforman; se rigen<br />
por sus propios estatutos y gozan para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos,<br />
privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la Ley a los municipios. Los actos de las<br />
asociaciones son revisables y anulables por la jurisdicción contencioso administrativa. 95 .<br />
Los municipios no pierden ni comprometen su autonomía física, política o administrativa por<br />
afiliarse o pertenecer a una asociación; sin embargo, todo municipio asociado está obligado a<br />
cumplir sus estatutos y demás reglamentos que la asociación le otorgue y a acatar las decisiones<br />
que adopten sus directivas para el cabal cumplimiento de sus fines. 96 .<br />
Las asociaciones de municipios podrán tener los siguientes órganos de administración:<br />
Asamblea general de socios.<br />
Junta administradora, elegida por aquella<br />
c) Director ejecutivo, nombrado por la junta, que será el representante legal de la asociación.<br />
(continúa)<br />
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En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />
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