Cartilla descentralización
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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />
d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
Elementos esenciales de las entidades territoriales<br />
MUNICIPIOS<br />
Cuadro 7. Distritos 5859606162636465<br />
Autoridades<br />
Formas de<br />
actuación<br />
Los alcaldes eran elegidos por periodos de 2 años y luego de 3 años. A partir de 2004, se<br />
eligen por períodos de 4 años. 56 .<br />
Concejos municipales: “En cada municipio habrá una corporación político-administrativa<br />
elegida popularmente para periodos de 4 años que se denomina concejo municipal, integrado<br />
por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la Ley de acuerdo<br />
con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración<br />
municipal”. 57 .<br />
Las elecciones de autoridades locales se realizan desde la promulgación de la Constitución de<br />
1886, año desde el cual el concejo municipal ha sido de elección popular. 58 .<br />
Personerías municipales: Las personerías del distrito capital, distritales y municipales cuentan<br />
con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los personeros elaboran<br />
los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al alcalde dentro<br />
del término legal e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del<br />
municipio o distrito, el cual solo podrá ser modificado por el concejo y por su propia iniciativa.<br />
Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del alcalde.<br />
Las personerías ejercerán las funciones del ministerio público que les confieren la Constitución<br />
Política y la Ley, así como las que reciba por delegación la Procuraduría General de la<br />
Nación.<br />
Las personerías contarán con una planta de personal, conformada al menos, por el personero<br />
y un secretario. 59 . En cada uno de los municipios de Colombia existe una personería municipal<br />
encargada de ejercer el control administrativo en el municipio y cuenta con autonomía<br />
presupuestal y administrativa.<br />
Los concejos, a iniciativa de los personeros y previo concepto favorable de la Procuraduría<br />
Delegada para Personeros, podrán crear personerías delegadas de acuerdo con las necesidades<br />
del municipio. 60 .<br />
Los concejos municipales se pronuncian por medio de acuerdos.<br />
El alcalde para la debida ejecución de los acuerdos y para las funciones que le son propias,<br />
dictará decretos, resoluciones y las órdenes necesarias. 61 .<br />
El gobernador revisa los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos<br />
de inconstitucionalidad o ilegalidad, los remite al tribunal competente para que decida sobre<br />
su validez. 62 .<br />
Elaborado por: Adyle Pérez 5051525354555657<br />
Aparición<br />
Definición<br />
Régimen<br />
aplicable<br />
DISTRITOS<br />
El primer distrito que se creó en Colombia fue el Distrito Especial de Bogotá en 1954. Mucho<br />
más tarde, la Constitución de 1991, en su artículo 356, creó los distritos de las tres principales<br />
ciudades del norte del país: Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta.<br />
En julio de 2007, el Acto Legislativo 02 modificó la Constitución e incluyó como distritos a<br />
Cúcuta, Popayán, Tunja, Buenaventura, Tumaco y Turbo. Sin embargo, en el año 2009 gran<br />
parte del Acto Legislativo 02 de 2007 fue declarado inexequible 63 quedando reconocida la ciudad<br />
de Buenaventura como “Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico”.<br />
La Constitución Política de 1991 consagra a partir del artículo 322 la existencia de los distritos<br />
como entidades territoriales del orden local sometidas a régimen especial.<br />
Los distritos tienen simultáneamente las competencias asignadas por la Ley a los departamentos<br />
y municipios. Igualmente, de acuerdo con sus competencias les son asignados recursos<br />
del sistema general de participaciones. La organización y funcionamiento de los distritos está<br />
regulada por un régimen especial de orden constitucional y legal.<br />
Bogotá, capital de la república y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito<br />
Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución,<br />
las Leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los<br />
municipios. 64 .<br />
Los Distritos Especiales de Barranquilla, Cartagena de Indias y Santa Marta, son entidades<br />
territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se<br />
encuentran sujetos a un régimen especial autorizado por la propia Carta Política, en virtud del<br />
cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas<br />
dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige<br />
para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político administrativa<br />
del Estado colombiano.<br />
En todo caso, las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general<br />
que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales, pero<br />
en aquellos eventos no regulados por las normas especiales o que no se hubieren remitido<br />
expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales<br />
previstas en la Constitución Política y la Ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de<br />
Bogotá, estos se atendrán a las disposiciones previstas para los municipios. 65 .<br />
- Constitución Política de Colombia, Titulo XI de la Organización Territorial, capitulo 4: Del<br />
régimen especial, artículos 322 al 328.<br />
(continúa)<br />
50<br />
Elfrente.com.co [en línea] http://www.elfrente.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=21417:18242-cargos-populares-se-elegiran-en-las-elecciones-de-octubre&catid=444:politica&Itemid=57<br />
(consultado Octubre 01/2011).<br />
51<br />
GÓMEZ SIERRA, Francisco. Constitución Política de Colombia. Vigésimo séptima edición. Editorial Leyer. 2009. Art. 311.<br />
52<br />
Ley 136 de 94. Art. 1o<br />
53<br />
GÓMEZ SIERRA, Op. cit., art. 314.<br />
54<br />
Ley 136 de 1994. Art. 84.<br />
55<br />
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Organización electoral. ABC electoral. [En línea] http://www.registraduria.gov.co/-<br />
ABC-electoral,281-.html (consulta 14 de Septiembre de 2011).<br />
56<br />
Ibíd.<br />
57<br />
GÓMEZ SIERRA, Francisco. Constitución Política de Colombia. Vigésimo séptima edición. Editorial Leyer. 2009. Art. 312, Inc. 1.<br />
58<br />
Elfrente.com.co [en línea] http://www.elfrente.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=21417:18242-cargos-populares-se-elegiran-en-las-elecciones-de-octubre&catid=444:politica&Itemid=57<br />
(consultado octubre 01/2011).<br />
59<br />
Ley 177 de 1994, art.8.<br />
60<br />
Ley 136 de 1994, art. 180.<br />
61<br />
Ibíd., art. 93.<br />
62<br />
GÓMEZ SIERRA, Op. cit., art. 305, Num. 10.<br />
63<br />
Corte Constitucional. Sentencia C-033/2009; Magistrado Ponente, Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.<br />
64<br />
GÓMEZ SIERRA, Francisco. Constitución Política de Colombia. Vigésimo séptima edición. Editorial Leyer. 2009. Art. 322.<br />
65<br />
Ley 768 de 2002; art. 2.<br />
52<br />
En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />
53