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Cartilla descentralización

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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />

d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />

Competencias<br />

COMPETENCIA<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

MUNICIPAL<br />

DEPARTAMENTAL<br />

- Además de las funciones antes señaladas, - Financiar con los recursos propios, si lo<br />

los distritos y municipios de categoría considera pertinente, con los recursos asignados<br />

por concepto de participaciones y<br />

especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las<br />

siguientes competencias de inspección, vigilancia<br />

y control de factores de riesgo que servicios de salud a la población pobre en<br />

demás recursos cedidos, la prestación de<br />

afecten la salud humana presentes en el lo no cubierto con subsidios a la demanda<br />

ambiente, en coordinación con las autoridades<br />

ambientales.<br />

- Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y eva-<br />

y los servicios de salud mental.<br />

- Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad,<br />

producción, comercialización y dis-<br />

salud, formulada por la nación.<br />

luar la política de prestación de servicios de<br />

tribución de alimentos para consumo humano,<br />

con prioridad en los de alto riesgo red de instituciones prestadoras de servi-<br />

- Organizar, dirigir, coordinar y administrar la<br />

epidemiológico, así como los de materia cios de salud pública en el departamento.<br />

prima para consumo animal que representen<br />

riesgo para la salud humana.<br />

nes necesarias para la organización funcio-<br />

- Concurrir en la financiación de las inversio-<br />

- Vigilar las condiciones ambientales que nal y administrativa de la red de instituciones<br />

prestadoras de servicios de salud a su<br />

afectan la salud y el bienestar de la población<br />

generadas por ruido, tenencia de cargo.<br />

animales domésticos, basuras y olores, - Efectuar en su jurisdicción el registro de<br />

entre otros.<br />

los prestadores públicos y privados de<br />

- Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua servicios de salud, recibir la declaración de<br />

para consumo humano; la recolección, requisitos esenciales para la prestación de<br />

transporte y disposición final de residuos los servicios y adelantar la vigilancia y el<br />

sólidos; manejo y disposición final de radiaciones<br />

ionizantes, excretas, residuos - Avalar los planes bienales de inversiones<br />

control correspondiente.<br />

líquidos y aguas servidas; así como la calidad<br />

del aire. Para tal efecto, coordinará con jurisdicción, en los términos que defina el<br />

públicas en salud de los municipios de su<br />

las autoridades competentes las acciones Ministerio de la Protección Social, de acuerdo<br />

con la política de prestación de servidos<br />

de control a que haya lugar.<br />

- Formular y ejecutar las acciones de promoción,<br />

prevención, vigilancia y control de plan bienal de inversiones públicas depar-<br />

de salud, cuyo consolidado constituye el<br />

vectores y zoonosis.<br />

tamentales.<br />

- Ejercer vigilancia y control sanitario en su - Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas<br />

dictadas por la nación para la construc-<br />

jurisdicción, sobre los factores de riesgo<br />

para la salud, en los establecimientos y ción de obras civiles, dotaciones básicas y<br />

espacios que puedan generar riesgos para mantenimiento integral de las instituciones<br />

la población, tales como establecimientos prestadoras de servicios de salud y de los<br />

educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, centros de bienestar del anciano.<br />

albergues, guarderías, ancianatos, puertos,<br />

COMPETENCIA<br />

MUNICIPAL<br />

aeropuertos y terminales terrestres, transporte<br />

público, piscinas, estadios, coliseos,<br />

gimnasios, bares, tabernas, supermercados<br />

y similares, plazas de mercado, de<br />

abasto público y plantas de sacrificio de<br />

animales, entre otros.<br />

- Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción<br />

las normas de orden sanitario previstas en<br />

la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las<br />

que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<br />

- Coordinar y controlar la organización y<br />

operación de los servicios de salud bajo la<br />

estrategia de la atención primaria en salud<br />

a nivel municipal.<br />

Competencia de la administración<br />

del régimen subsidiado. (Art. 29, Ley<br />

1438/2011)<br />

Los entes territoriales administrarán el régimen<br />

subsidiado mediante el seguimiento y<br />

control del aseguramiento de los afiliados<br />

dentro de su jurisdicción, garantizando el<br />

acceso oportuno y de calidad al plan de beneficios.<br />

El Ministerio de la Protección Social girará<br />

directamente, a nombre de las entidades territoriales,<br />

la unidad de pago por capitación<br />

a las entidades promotoras de salud, o podrá<br />

hacer pagos directos a las instituciones<br />

prestadoras de salud con fundamento en el<br />

instrumento jurídico definido por el gobierno<br />

nacional. En todo caso, el Ministerio de<br />

la Protección Social podrá realizar el giro<br />

directo con base en la información disponible,<br />

sin perjuicio de la responsabilidad de las<br />

entidades territoriales en el cumplimiento de<br />

sus competencias legales. El Ministerio de<br />

la Protección Social definirá un plan para la<br />

progresiva implementación del giro directo.<br />

La nación podrá colaborar con los municipios,<br />

distritos y departamentos, cuando<br />

aplique, con la identificación y registro de los<br />

beneficiarios del régimen subsidiado.<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

DEPARTAMENTAL<br />

Competencia en salud pública (Art.<br />

43.3, Ley 715/2001)<br />

- Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la<br />

política de salud pública formulada por la<br />

nación.<br />

- Garantizar la financiación y la prestación de<br />

los servicios de laboratorio de salud pública<br />

directamente o por contratación.<br />

- Establecer la situación de salud en el departamento<br />

y propender por su mejoramiento.<br />

- Formular y ejecutar el plan de intervenciones<br />

colectivas departamentales.<br />

- Monitorear y evaluar la ejecución de los<br />

planes y acciones en salud pública de los<br />

municipios de su jurisdicción.<br />

- Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción<br />

el sistema de vigilancia en salud pública.<br />

- Vigilar y controlar, en coordinación con<br />

el Instituto Nacional para la Vigilancia de<br />

Medicamentos y Alimentos, Invima y el<br />

Fondo Nacional de Estupefacientes, la<br />

producción, expendio, comercialización y<br />

distribución de medicamentos, incluyendo<br />

aquellos que causen dependencia o efectos<br />

psicoactivos potencialmente dañinos<br />

para la salud y sustancias potencialmente<br />

tóxicas.<br />

- Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia<br />

y control de los factores de riesgo del<br />

ambiente que afectan la salud humana y<br />

de control de vectores y zoonosis de competencia<br />

del sector salud, en coordinación<br />

con las autoridades ambientales, en los<br />

corregimientos departamentales y en los<br />

municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su<br />

jurisdicción.<br />

(continúa)<br />

(continúa)<br />

72<br />

En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />

73

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