Cartilla descentralización
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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />
d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
Competencias<br />
COMPETENCIA<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
MUNICIPAL<br />
DEPARTAMENTAL<br />
- Además de las funciones antes señaladas, - Financiar con los recursos propios, si lo<br />
los distritos y municipios de categoría considera pertinente, con los recursos asignados<br />
por concepto de participaciones y<br />
especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las<br />
siguientes competencias de inspección, vigilancia<br />
y control de factores de riesgo que servicios de salud a la población pobre en<br />
demás recursos cedidos, la prestación de<br />
afecten la salud humana presentes en el lo no cubierto con subsidios a la demanda<br />
ambiente, en coordinación con las autoridades<br />
ambientales.<br />
- Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y eva-<br />
y los servicios de salud mental.<br />
- Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad,<br />
producción, comercialización y dis-<br />
salud, formulada por la nación.<br />
luar la política de prestación de servicios de<br />
tribución de alimentos para consumo humano,<br />
con prioridad en los de alto riesgo red de instituciones prestadoras de servi-<br />
- Organizar, dirigir, coordinar y administrar la<br />
epidemiológico, así como los de materia cios de salud pública en el departamento.<br />
prima para consumo animal que representen<br />
riesgo para la salud humana.<br />
nes necesarias para la organización funcio-<br />
- Concurrir en la financiación de las inversio-<br />
- Vigilar las condiciones ambientales que nal y administrativa de la red de instituciones<br />
prestadoras de servicios de salud a su<br />
afectan la salud y el bienestar de la población<br />
generadas por ruido, tenencia de cargo.<br />
animales domésticos, basuras y olores, - Efectuar en su jurisdicción el registro de<br />
entre otros.<br />
los prestadores públicos y privados de<br />
- Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua servicios de salud, recibir la declaración de<br />
para consumo humano; la recolección, requisitos esenciales para la prestación de<br />
transporte y disposición final de residuos los servicios y adelantar la vigilancia y el<br />
sólidos; manejo y disposición final de radiaciones<br />
ionizantes, excretas, residuos - Avalar los planes bienales de inversiones<br />
control correspondiente.<br />
líquidos y aguas servidas; así como la calidad<br />
del aire. Para tal efecto, coordinará con jurisdicción, en los términos que defina el<br />
públicas en salud de los municipios de su<br />
las autoridades competentes las acciones Ministerio de la Protección Social, de acuerdo<br />
con la política de prestación de servidos<br />
de control a que haya lugar.<br />
- Formular y ejecutar las acciones de promoción,<br />
prevención, vigilancia y control de plan bienal de inversiones públicas depar-<br />
de salud, cuyo consolidado constituye el<br />
vectores y zoonosis.<br />
tamentales.<br />
- Ejercer vigilancia y control sanitario en su - Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas<br />
dictadas por la nación para la construc-<br />
jurisdicción, sobre los factores de riesgo<br />
para la salud, en los establecimientos y ción de obras civiles, dotaciones básicas y<br />
espacios que puedan generar riesgos para mantenimiento integral de las instituciones<br />
la población, tales como establecimientos prestadoras de servicios de salud y de los<br />
educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, centros de bienestar del anciano.<br />
albergues, guarderías, ancianatos, puertos,<br />
COMPETENCIA<br />
MUNICIPAL<br />
aeropuertos y terminales terrestres, transporte<br />
público, piscinas, estadios, coliseos,<br />
gimnasios, bares, tabernas, supermercados<br />
y similares, plazas de mercado, de<br />
abasto público y plantas de sacrificio de<br />
animales, entre otros.<br />
- Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción<br />
las normas de orden sanitario previstas en<br />
la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las<br />
que la modifiquen, adicionen o sustituyan.<br />
- Coordinar y controlar la organización y<br />
operación de los servicios de salud bajo la<br />
estrategia de la atención primaria en salud<br />
a nivel municipal.<br />
Competencia de la administración<br />
del régimen subsidiado. (Art. 29, Ley<br />
1438/2011)<br />
Los entes territoriales administrarán el régimen<br />
subsidiado mediante el seguimiento y<br />
control del aseguramiento de los afiliados<br />
dentro de su jurisdicción, garantizando el<br />
acceso oportuno y de calidad al plan de beneficios.<br />
El Ministerio de la Protección Social girará<br />
directamente, a nombre de las entidades territoriales,<br />
la unidad de pago por capitación<br />
a las entidades promotoras de salud, o podrá<br />
hacer pagos directos a las instituciones<br />
prestadoras de salud con fundamento en el<br />
instrumento jurídico definido por el gobierno<br />
nacional. En todo caso, el Ministerio de<br />
la Protección Social podrá realizar el giro<br />
directo con base en la información disponible,<br />
sin perjuicio de la responsabilidad de las<br />
entidades territoriales en el cumplimiento de<br />
sus competencias legales. El Ministerio de<br />
la Protección Social definirá un plan para la<br />
progresiva implementación del giro directo.<br />
La nación podrá colaborar con los municipios,<br />
distritos y departamentos, cuando<br />
aplique, con la identificación y registro de los<br />
beneficiarios del régimen subsidiado.<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
DEPARTAMENTAL<br />
Competencia en salud pública (Art.<br />
43.3, Ley 715/2001)<br />
- Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la<br />
política de salud pública formulada por la<br />
nación.<br />
- Garantizar la financiación y la prestación de<br />
los servicios de laboratorio de salud pública<br />
directamente o por contratación.<br />
- Establecer la situación de salud en el departamento<br />
y propender por su mejoramiento.<br />
- Formular y ejecutar el plan de intervenciones<br />
colectivas departamentales.<br />
- Monitorear y evaluar la ejecución de los<br />
planes y acciones en salud pública de los<br />
municipios de su jurisdicción.<br />
- Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción<br />
el sistema de vigilancia en salud pública.<br />
- Vigilar y controlar, en coordinación con<br />
el Instituto Nacional para la Vigilancia de<br />
Medicamentos y Alimentos, Invima y el<br />
Fondo Nacional de Estupefacientes, la<br />
producción, expendio, comercialización y<br />
distribución de medicamentos, incluyendo<br />
aquellos que causen dependencia o efectos<br />
psicoactivos potencialmente dañinos<br />
para la salud y sustancias potencialmente<br />
tóxicas.<br />
- Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia<br />
y control de los factores de riesgo del<br />
ambiente que afectan la salud humana y<br />
de control de vectores y zoonosis de competencia<br />
del sector salud, en coordinación<br />
con las autoridades ambientales, en los<br />
corregimientos departamentales y en los<br />
municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su<br />
jurisdicción.<br />
(continúa)<br />
(continúa)<br />
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En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />
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