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Cartilla descentralización

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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />

d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />

Competencias<br />

COMPETENCIA<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

MUNICIPAL<br />

DEPARTAMENTAL<br />

- Suministrar la información al departamento - Cofinanciar la evaluación de logros.<br />

y a la nación con la calidad y en la oportunidad<br />

que señale el reglamento. 105 . sos en el escalafón, la entidad territorial<br />

- Para efectos de la inscripción y los ascen-<br />

determinará la repartición organizacional<br />

encargada de esta función de conformidad<br />

con el reglamento que expida el gobierno<br />

nacional.<br />

Algunas de estas competencias, salvo la de<br />

nominación y traslado de personal entre municipios,<br />

se podrán delegar en los municipios<br />

no certificados que cumplan con los parámetros<br />

establecidos por la nación. 106 .<br />

COMPETENCIA<br />

MUNICIPAL<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

DEPARTAMENTAL<br />

- Vigilar y controlar el cumplimiento de las<br />

políticas y normas técnicas, científicas y<br />

administrativas que expida el Ministerio<br />

de Salud, así como las actividades que<br />

desarrollan los municipios de su jurisdicción,<br />

para garantizar el logro de las metas<br />

del sector salud y del sistema general de<br />

seguridad social en salud, sin perjuicio de<br />

las funciones de inspección y vigilancia<br />

atribuidas a las demás autoridades competentes.<br />

- Adoptar, implementar, administrar y coordinar<br />

la operación en su territorio del<br />

sistema integral de información en salud,<br />

así como generar y reportar la información<br />

requerida por el Sistema.<br />

- Promover la participación social y la promoción<br />

del ejercicio pleno de los deberes y<br />

derechos de los ciudadanos en materia de<br />

salud y de seguridad social en salud.<br />

- Financiar los tribunales seccionales de ética<br />

medica y odontológica y vigilar la correcta<br />

utilización de los recursos.<br />

- Promover planes, programas, estrategias y<br />

proyectos en salud para su inclusión en los<br />

planes y programas nacionales.<br />

- Ejecutar las acciones inherentes a la atención<br />

en salud de las personas declaradas por vía<br />

judicial como inimputables por trastorno<br />

mental o inmadurez psicológica, con los recursos<br />

nacionales de destinación específica<br />

que para tal efecto transfiera la nación.<br />

Competencia de la prestación de servicios<br />

de salud (Art. 43.2, Ley 715/2001)<br />

- Gestionar la prestación de los servicios de<br />

salud, de manera oportuna, eficiente y<br />

con calidad a la población pobre en lo no<br />

cubierto con subsidios a la demanda, que<br />

resida en su jurisdicción, mediante instituciones<br />

prestadoras de servicios de salud<br />

públicas o privadas.<br />

SALUD<br />

Ley 715/2001<br />

Ley 1438/2011<br />

Decreto<br />

971/2011<br />

Competencias de la dirección del sector<br />

salud en el ámbito municipal (Art. 44.1,<br />

Ley 715/2001)<br />

- Formular, ejecutar y evaluar planes, programas<br />

y proyectos en salud, en armonía<br />

con las políticas y disposiciones del orden<br />

nacional y departamental.<br />

- Gestionar el recaudo, flujo y ejecución de<br />

los recursos con destinación específica<br />

para salud del municipio, y administrar los<br />

recursos del fondo local de salud.<br />

- Gestionar y supervisar el acceso a la prestación<br />

de los servicios de salud para la población<br />

de su jurisdicción.<br />

- Impulsar mecanismos para la adecuada<br />

participación social y el ejercicio pleno de<br />

los deberes y derechos de los ciudadanos<br />

en materia de salud y de seguridad social<br />

en salud.<br />

- Adoptar, administrar e implementar el sistema<br />

integral de información en salud, así<br />

como generar y reportar la información<br />

requerida por el sistema.<br />

- Promover planes, programas, estrategias y<br />

proyectos en salud y seguridad social en<br />

salud para su inclusión en los planes y programas<br />

departamentales y nacionales de<br />

aseguramiento de la población al sistema<br />

general de seguridad social en salud.<br />

Competencias de la dirección del sector<br />

salud en el ámbito departamental<br />

(Art. 43.1, Ley 715/2001)<br />

- Formular planes, programas y proyectos<br />

para el desarrollo del sector salud y del sistema<br />

general de seguridad social en salud<br />

en armonía con las disposiciones del orden<br />

nacional.<br />

- Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y<br />

evaluar, en el ámbito departamental las<br />

normas, políticas, estrategias, planes, programas<br />

y proyectos del sector salud y del<br />

sistema general de seguridad social en salud,<br />

que formule y expida la nación o en<br />

armonía con estas.<br />

- Prestar asistencia técnica y asesoría a los<br />

municipios e instituciones públicas que<br />

prestan servicios de salud, en su jurisdicción.<br />

- Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación<br />

de los recursos propios, los cedidos<br />

por la nación y los del sistema general de<br />

participaciones con destinación específica<br />

para salud, y administrar los recursos del<br />

fondo departamental de salud.<br />

(continúa)<br />

Competencia del aseguramiento de la<br />

población al Sistema General de Seguridad<br />

Social en Salud. (Art. 44.2, Ley<br />

715/2001)<br />

- Financiar y cofinanciar la afiliación al régimen<br />

subsidiado de la población pobre y<br />

vulnerable y ejecutar eficientemente los<br />

recursos destinados a tal fin.<br />

- Identificar a la población pobre y vulnerable<br />

en su jurisdicción y seleccionar a los<br />

beneficiarios del Régimen Subsidiado,<br />

atendiendo las disposiciones que regulan<br />

la materia.<br />

- Celebrar contratos para el aseguramiento<br />

en el Régimen Subsidiado de la población<br />

pobre y vulnerable y realizar el seguimiento<br />

y control directamente o por medio de<br />

interventorías.<br />

- Promover en su jurisdicción la afiliación al<br />

Régimen Contributivo del Sistema General<br />

de Seguridad Social en Salud de las personas<br />

con capacidad de pago y evitar la<br />

evasión y elusión de aportes.<br />

Competencia de la Salud Pública.<br />

(Art. 44.3, Ley 715/2001)<br />

- Adoptar, implementar y adaptar las políticas<br />

y planes en salud pública de conformidad<br />

con las disposiciones del orden nacional y<br />

departamental, así como formular, ejecutar<br />

y evaluar, los planes de intervenciones<br />

colectivas.<br />

- Establecer la situación de salud en el municipio<br />

y propender al mejoramiento de<br />

las condiciones determinantes de dicha<br />

situación. De igual forma, promoverá la<br />

coordinación, cooperación e integración<br />

funcional de los diferentes sectores para<br />

la formulación y ejecución de los planes,<br />

programas y proyectos en salud pública en<br />

su ámbito territorial.<br />

(continúa)<br />

70<br />

En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />

71

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