Cartilla descentralización
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d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
OTRAS FORMAS DE Otras ORGANIZACIÓN formas de organización TERRITORIAL territorial<br />
1. ¿Cuáles son los elementos esenciales de las otras formas de organización<br />
territorial?<br />
Cuadro 9. Áreas metropolitanas<br />
ÁREAS METROPOLITANAS<br />
Definición<br />
Régimen<br />
aplicable<br />
Autoridades<br />
Las áreas metropolitanas son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o<br />
más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre<br />
sÍ por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y<br />
coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere<br />
una administración coordinada. 80 .<br />
Las áreas metropolitanas están dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía<br />
administrativa, patrimonio propio, autoridades y régimen especial. 81 .<br />
“Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al<br />
conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa<br />
encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio<br />
colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de<br />
quienes la integran y, si es el caso, prestar en común, algunos de ellos y ejecutar obras de<br />
interés metropolitano.<br />
La Ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo<br />
y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración<br />
tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma<br />
de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.<br />
Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán<br />
la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo<br />
con la Ley. Las áreas metropolitanas podrán convertirse en distritos conforme a la Ley”. 82 .<br />
Ley 128/1994;<br />
Artículo 319 de la Constitución Política de Colombia<br />
Junta metropolitana: La junta metropolitana estará integrada por los siguientes miembros:<br />
1. Los alcaldes de cada uno de los municipios que la integran.<br />
2. El gobernador del departamento o el secretario o jefe de planeación departamental como<br />
su representante.<br />
3. Un representante del consejo del municipio que constituya el núcleo principal.<br />
4. Un representante de los consejos de los municipios distintos al núcleo, elegido dentro de los<br />
presidentes de los respectivos consejos municipales.<br />
La junta metropolitana será presidida por el alcalde metropolitano.<br />
En el evento que el área metropolitana estuviere conformada por municipios pertenecientes a<br />
más de un departamento, formarán parte de la junta los correspondientes gobernadores o los<br />
secretarios o jefes de planeación del departamento. 83 .<br />
Alcalde metropolitano: El alcalde del municipio núcleo o metrópoli se denominará el alcalde<br />
metropolitano. 84 .<br />
(continúa)<br />
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