Cartilla descentralización
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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />
d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
Competencias<br />
COMPETENCIA<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
MUNICIPAL<br />
(Decreto Ley 028/2008)<br />
- Presentar ante el consejo municipal de política<br />
social y el consejo territorial de planeación,<br />
las metas de continuidad, cobertura<br />
y calidad en la prestación de los servicios<br />
definidas en los respectivos planes sectoriales,<br />
a alcanzar anualmente, para lo cual<br />
atenderán los lineamientos y directrices de<br />
política sectorial establecidos en la Resolución<br />
919 de 2011 expedida por el MAVDT.<br />
- Realizar anualmente, como mínimo, rendición<br />
de cuentas sobre los resultados del<br />
monitoreo, las auditorías y las evaluaciones.<br />
(Ley 1283/2009)<br />
- Asignar en el presupuesto anual como<br />
mínimo el 75% del total de regalías y<br />
compensaciones, en proyectos de inversión<br />
orientados a alcanzar y mantener las<br />
coberturas en agua potable, alcantarillado,<br />
hasta alcanzar las coberturas mínimas de<br />
que trata el decreto 1447 de 2010.<br />
Competencia de los municipios (Art.<br />
76.8, Ley 715/2001).<br />
- Fomentar el acceso, la innovación, la creación<br />
y la producción artística y cultural en<br />
su jurisdicción.<br />
- Apoyar y fortalecer los procesos de información,<br />
investigación, comunicación y<br />
formación y las expresiones multiculturales<br />
del municipio.<br />
- Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento<br />
y mantenimiento de la infraestructura<br />
cultural del municipio y su apropiación<br />
creativa por parte de las comunidades.<br />
- Proteger el patrimonio cultural en sus distintas<br />
expresiones y su adecuada incorporación<br />
al crecimiento económico y a los<br />
procesos de construcción ciudadana.<br />
DEPARTAMENTAL<br />
COMPETENCIA<br />
MUNICIPAL<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
DEPARTAMENTAL<br />
Competencia de los departamentos<br />
(Art. 74.12, Ley 715/2001)<br />
- Coordinar acciones entre los municipios<br />
orientadas a desarrollar programas y actividades<br />
que permitan fomentar las artes en<br />
todas sus expresiones y demás manifestaciones<br />
simbólicas expresivas.<br />
- Los gobiernos departamentales promoverán<br />
en la celebración periódica de ferias<br />
del libro<br />
- Los gobiernos departamentales tomarán<br />
las providencias del caso para que los departamentos<br />
cuenten con las bibliotecas<br />
públicas necesarias para atender las necesidades<br />
de educación, ciencia, cultura,<br />
recreación y aprovechamiento del tiempo<br />
libre de sus habitantes en las áreas urbana<br />
y rural.<br />
- Las asambleas departamentales editaran<br />
obras que guarden relación con el desarrollo<br />
legislativo y que sirvan además para<br />
relievar las bondades de las regiones y de<br />
la historia del país y recogerán las obras<br />
de los autores locales para publicarlas y<br />
divulgarlas.<br />
- Coordinar acciones entre los municipios<br />
orientadas a desarrollar programas y actividades<br />
que permitan fomentar las artes en<br />
todas sus expresiones y demás manifestaciones<br />
simbólicas expresivas.<br />
- Fomentar de acuerdo con los planes y programas<br />
generales, las empresas, industrias<br />
y actividades convenientes al desarrollo<br />
cultural, social y económico del departamento<br />
que no correspondan a la nación y<br />
a los municipios.<br />
CULTURA<br />
Ley 715/2001<br />
Ley 98/1993<br />
Ley 397/1997<br />
(continúa)<br />
-Apoyar el desarrollo de las redes de información<br />
cultural y bienes, servicios e instituciones<br />
culturales (museos, bibliotecas,<br />
archivos, bandas, orquestas, etc.), así como<br />
otras iniciativas de organización del sector<br />
cultural; formular, orientar y ejecutar los<br />
planes, programas, proyectos y eventos<br />
municipales teniendo como referencia el<br />
plan decenal de cultura.<br />
- Las alcaldías municipales promoverán en<br />
la celebración periódica de ferias del libro.<br />
- Las alcaldías municipales tomarán las providencias<br />
del caso para que los municipios<br />
cuenten con las bibliotecas públicas necesarias<br />
para atender las necesidades de<br />
educación, ciencia, cultura, recreación y<br />
aprovechamiento del tiempo libre de sus<br />
habitantes en las áreas urbana y rural.<br />
- Los concejos municipales editaran obras<br />
que guarden relación con el desarrollo legislativo<br />
y que sirvan además para relievar<br />
las bondades de las regiones y de la historia<br />
del país y recogerán las obras de los autores<br />
locales para publicarlas y divulgarlas.<br />
- Las alcaldías municipales por medio de el<br />
Ministerio de Cultura estarán orientadas y<br />
apoyadas en la realización de convenios<br />
con instituciones culturales sin ánimo de<br />
lucro que fomenten el arte y la cultura, con<br />
el objeto de rescatar, defender y promover<br />
el talento nacional, democratizar el acceso<br />
de las personas a los bienes, servicios<br />
y manifestaciones de la cultura y el arte<br />
con énfasis en el público infantil y juvenil,<br />
tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos<br />
y sensoriales; así como consolidará<br />
las instituciones culturales y contribuirá a<br />
profundizar su relación interactuante con<br />
la comunidad.<br />
(continúa)<br />
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En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />
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