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Cartilla descentralización

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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />

d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />

Competencias<br />

COMPETENCIA<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

MUNICIPAL<br />

DEPARTAMENTAL<br />

- Coordinar, supervisar y controlar las acciones<br />

de salud pública que realicen en su<br />

jurisdicción las entidades promotoras de<br />

salud, las demás entidades que administran<br />

el régimen subsidiado, las entidades transformadas<br />

y adaptadas y aquellas que hacen<br />

parte de los regímenes especiales, así como<br />

las instituciones prestadoras de servicios de<br />

salud e instituciones relacionadas.<br />

- Coordinar y controlar la organización y<br />

operación de los servicios de salud bajo la<br />

estrategia de la atención primaria en salud<br />

a nivel departamental y distrital.<br />

Competencia del aseguramiento de la<br />

población al sistema general de seguridad<br />

social en salud (Art. 43.4, Ley<br />

715/2001)<br />

- Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el<br />

control del aseguramiento en el sistema<br />

general de seguridad social en salud y en<br />

los regímenes de excepción definidos en la<br />

Ley 100 de 1993.<br />

- En el caso de los nuevos departamentos<br />

creados por la Constitución de 1991, administrar<br />

los recursos financieros del sistema<br />

general de participaciones en salud<br />

destinados a financiar la afiliación al régimen<br />

subsidiado de la población pobre y<br />

vulnerable de los corregimientos departamentales,<br />

así como identificar y seleccionar<br />

los beneficiarios del subsidio y contratar su<br />

aseguramiento.<br />

- Cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado<br />

de la población pobre y vulnerable.<br />

Competencia del seguimiento y control del régimen subsidiado. (Art. 14, Decreto<br />

971/2011):<br />

- Las entidades territoriales vigilarán permanentemente que las EPS cumplan con todas<br />

sus obligaciones frente a los usuarios. De evidenciarse fallas o incumplimientos en las<br />

obligaciones de las EPS, estas serán objeto de requerimiento por parte de las entidades<br />

territoriales para que subsanen los incumplimientos y, de no hacerlo, remitirán a la Superintendencia<br />

Nacional de Salud, los informes correspondientes. 107 .<br />

COMPETENCIA<br />

MUNICIPAL<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

DEPARTAMENTAL<br />

SERVICIOS<br />

PÚBLICOS<br />

DOMICILIA-<br />

RIOS<br />

Constitución<br />

Política de<br />

Colombia<br />

Ley 142/1994<br />

- Según lo previsto por la Ley, la vigilancia incluirá el seguimiento a los procesos de afiliación,<br />

el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para<br />

la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red<br />

prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la oportunidad en la prestación de<br />

los servicios, la prestación de servicios de promoción y prevención, así como otros que permitan<br />

mejorar la calidad en la atención al afiliado, sin perjuicio de las demás obligaciones<br />

establecidas en las normas vigentes.<br />

Art. 368 de la Constitución Política de Colombia. La nación, los departamentos, los<br />

distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus<br />

respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las<br />

tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.<br />

Art. 367 de la Constitución Política de<br />

Colombia: Los servicios públicos domiciliarios<br />

se prestarán directamente por cada<br />

municipio cuando las características técnicas<br />

y económicas del servicio y las conveniencias<br />

generales lo permitan y aconsejen y los departamentos<br />

cumplirán funciones de apoyo<br />

y coordinación.<br />

Competencia de los municipios en<br />

cuanto a la prestación de los servicios<br />

públicos. (Art. 5, Ley 142/1994):<br />

Es competencia de los municipios en relación<br />

con los servicios públicos, que ejercerán en<br />

los términos de la Ley, y de los reglamentos<br />

que con sujeción a ella expidan los concejos:<br />

- Asegurar que se presten a sus habitantes,<br />

de manera eficiente, los servicios domiciliarios<br />

de acueducto, alcantarillado, aseo y<br />

energía eléctrica, por empresas de servicios<br />

públicos de carácter oficial, privado o mixto,<br />

o directamente por la administración<br />

central del respectivo municipio (una vez<br />

agotados los requisitos establecidos en el<br />

artículo 6 de la Ley 142 de 1994).<br />

- Asegurar la participación de los usuarios en<br />

la gestión y fiscalización de las entidades<br />

que presten los servicios públicos en el<br />

municipio.<br />

Art. 298 de la Constitución Política de<br />

Colombia: Los departamentos ejercen funciones<br />

administrativas, de coordinación, de<br />

complementariedad de la acción municipal,<br />

de intermediación entre la nación y los municipios<br />

y de prestación de los servicios que<br />

determinen la Constitución y las Leyes.<br />

Competencia de los departamentos<br />

para la prestación de los servicios públicos.<br />

(Art. 7, Ley 142/1994):<br />

Son de competencia de los departamentos<br />

en relación con los servicios públicos, las siguientes<br />

funciones de apoyo y coordinación,<br />

que ejercerán en los términos de la Ley, y<br />

de los reglamentos que con sujeción a ella<br />

expidan las asambleas:<br />

- Asegurar que se presten en su territorio<br />

las actividades de transmisión de energía<br />

eléctrica, por parte de empresas oficiales,<br />

mixtas o privadas.<br />

- Apoyar financiera, técnica y administrativamente<br />

a las empresas de servicios públicos<br />

que operen en el departamento o<br />

a los municipios que hayan asumido la<br />

prestación directa, así como a las empresas<br />

organizadas con participación de la nación<br />

o de los departamentos para desarrollar las<br />

funciones de su competencia en materia<br />

de servicios públicos.<br />

(continúa)<br />

(continúa)<br />

74<br />

En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />

75

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