Cartilla descentralización
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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />
d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
Competencias<br />
COMPETENCIA<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
MUNICIPAL<br />
DEPARTAMENTAL<br />
- Coordinar, supervisar y controlar las acciones<br />
de salud pública que realicen en su<br />
jurisdicción las entidades promotoras de<br />
salud, las demás entidades que administran<br />
el régimen subsidiado, las entidades transformadas<br />
y adaptadas y aquellas que hacen<br />
parte de los regímenes especiales, así como<br />
las instituciones prestadoras de servicios de<br />
salud e instituciones relacionadas.<br />
- Coordinar y controlar la organización y<br />
operación de los servicios de salud bajo la<br />
estrategia de la atención primaria en salud<br />
a nivel departamental y distrital.<br />
Competencia del aseguramiento de la<br />
población al sistema general de seguridad<br />
social en salud (Art. 43.4, Ley<br />
715/2001)<br />
- Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el<br />
control del aseguramiento en el sistema<br />
general de seguridad social en salud y en<br />
los regímenes de excepción definidos en la<br />
Ley 100 de 1993.<br />
- En el caso de los nuevos departamentos<br />
creados por la Constitución de 1991, administrar<br />
los recursos financieros del sistema<br />
general de participaciones en salud<br />
destinados a financiar la afiliación al régimen<br />
subsidiado de la población pobre y<br />
vulnerable de los corregimientos departamentales,<br />
así como identificar y seleccionar<br />
los beneficiarios del subsidio y contratar su<br />
aseguramiento.<br />
- Cofinanciar la afiliación al régimen subsidiado<br />
de la población pobre y vulnerable.<br />
Competencia del seguimiento y control del régimen subsidiado. (Art. 14, Decreto<br />
971/2011):<br />
- Las entidades territoriales vigilarán permanentemente que las EPS cumplan con todas<br />
sus obligaciones frente a los usuarios. De evidenciarse fallas o incumplimientos en las<br />
obligaciones de las EPS, estas serán objeto de requerimiento por parte de las entidades<br />
territoriales para que subsanen los incumplimientos y, de no hacerlo, remitirán a la Superintendencia<br />
Nacional de Salud, los informes correspondientes. 107 .<br />
COMPETENCIA<br />
MUNICIPAL<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
DEPARTAMENTAL<br />
SERVICIOS<br />
PÚBLICOS<br />
DOMICILIA-<br />
RIOS<br />
Constitución<br />
Política de<br />
Colombia<br />
Ley 142/1994<br />
- Según lo previsto por la Ley, la vigilancia incluirá el seguimiento a los procesos de afiliación,<br />
el reporte de novedades, la garantía del acceso a los servicios, la red contratada para<br />
la prestación de los servicios de salud, el suministro de medicamentos, el pago a la red<br />
prestadora de servicios, la satisfacción de los usuarios, la oportunidad en la prestación de<br />
los servicios, la prestación de servicios de promoción y prevención, así como otros que permitan<br />
mejorar la calidad en la atención al afiliado, sin perjuicio de las demás obligaciones<br />
establecidas en las normas vigentes.<br />
Art. 368 de la Constitución Política de Colombia. La nación, los departamentos, los<br />
distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus<br />
respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las<br />
tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.<br />
Art. 367 de la Constitución Política de<br />
Colombia: Los servicios públicos domiciliarios<br />
se prestarán directamente por cada<br />
municipio cuando las características técnicas<br />
y económicas del servicio y las conveniencias<br />
generales lo permitan y aconsejen y los departamentos<br />
cumplirán funciones de apoyo<br />
y coordinación.<br />
Competencia de los municipios en<br />
cuanto a la prestación de los servicios<br />
públicos. (Art. 5, Ley 142/1994):<br />
Es competencia de los municipios en relación<br />
con los servicios públicos, que ejercerán en<br />
los términos de la Ley, y de los reglamentos<br />
que con sujeción a ella expidan los concejos:<br />
- Asegurar que se presten a sus habitantes,<br />
de manera eficiente, los servicios domiciliarios<br />
de acueducto, alcantarillado, aseo y<br />
energía eléctrica, por empresas de servicios<br />
públicos de carácter oficial, privado o mixto,<br />
o directamente por la administración<br />
central del respectivo municipio (una vez<br />
agotados los requisitos establecidos en el<br />
artículo 6 de la Ley 142 de 1994).<br />
- Asegurar la participación de los usuarios en<br />
la gestión y fiscalización de las entidades<br />
que presten los servicios públicos en el<br />
municipio.<br />
Art. 298 de la Constitución Política de<br />
Colombia: Los departamentos ejercen funciones<br />
administrativas, de coordinación, de<br />
complementariedad de la acción municipal,<br />
de intermediación entre la nación y los municipios<br />
y de prestación de los servicios que<br />
determinen la Constitución y las Leyes.<br />
Competencia de los departamentos<br />
para la prestación de los servicios públicos.<br />
(Art. 7, Ley 142/1994):<br />
Son de competencia de los departamentos<br />
en relación con los servicios públicos, las siguientes<br />
funciones de apoyo y coordinación,<br />
que ejercerán en los términos de la Ley, y<br />
de los reglamentos que con sujeción a ella<br />
expidan las asambleas:<br />
- Asegurar que se presten en su territorio<br />
las actividades de transmisión de energía<br />
eléctrica, por parte de empresas oficiales,<br />
mixtas o privadas.<br />
- Apoyar financiera, técnica y administrativamente<br />
a las empresas de servicios públicos<br />
que operen en el departamento o<br />
a los municipios que hayan asumido la<br />
prestación directa, así como a las empresas<br />
organizadas con participación de la nación<br />
o de los departamentos para desarrollar las<br />
funciones de su competencia en materia<br />
de servicios públicos.<br />
(continúa)<br />
(continúa)<br />
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En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />
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