Cartilla descentralización
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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />
d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />
Competencias<br />
COMPETENCIA<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
MUNICIPAL<br />
DEPARTAMENTAL<br />
- Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación<br />
con otras entidades públicas, del consejo directivo de las CAR pueden<br />
- Desde la facultad que tienen de hacer parte<br />
comunitarias o privadas, obras y proyectos contribuir instando a la declaratoria de<br />
de irrigación, drenaje, recuperación de áreas protegidas como distritos de manejo<br />
integrado y de conservación de suelos,<br />
tierras, defensa contra las inundaciones y<br />
regulación de cauces o corrientes de agua.<br />
reservas forestales y parques naturales de<br />
- Realizar las actividades necesarias para el<br />
carácter regional, así como reglamentar su<br />
adecuado manejo y aprovechamiento de<br />
cuencas y microcuencas hidrográficas.<br />
uso y funcionamiento.<br />
- Prestar el servicio de asistencia técnica y - Están facultados para participar en la aprobación<br />
del el plan general de actividades y<br />
realizar transferencia de tecnología en<br />
lo relacionado con la defensa del medio el presupuesto anual de inversiones.<br />
ambiente y la protección de los recursos<br />
naturales. 111 .<br />
- Están obligados a cumplir y hacer cumplir<br />
las normas constitucionales y legales<br />
existentes sobre la protección del medio<br />
ambiente.<br />
- Conservar el orden público en el municipio,<br />
toda vez que es la primera autoridad<br />
de policía de este, y dentro del este concepto<br />
de orden público se encuentra el<br />
medio ambiente.<br />
- Deben velar por el desarrollo sostenible de<br />
su respectivo municipio.<br />
- Dictar las normas necesarias para el control,<br />
la preservación y la defensa del medio<br />
ambiente, con el fin de velar por el cumplimiento<br />
de los deberes del Estado y de<br />
los particulares en materia ambiental y de<br />
proteger el derecho constitucional a un<br />
ambiente sano.<br />
- Desde la facultad que tienen de hacer parte<br />
del consejo directivo CAR pueden contribuir<br />
instando a la declaratoria de áreas<br />
protegidas como distritos de manejo integrado<br />
y de conservación de suelos, las<br />
reservas forestales y parques naturales de<br />
carácter regional, así como reglamentar su<br />
uso y funcionamiento.<br />
- Están facultados para participar en la aprobación<br />
del el plan general de actividades y<br />
el presupuesto anual de inversiones.<br />
(continúa)<br />
COMPETENCIA<br />
MUNICIPAL<br />
Es competencia de los municipios (Art.<br />
76.7, Ley 715/2001)<br />
- Planear y desarrollar programas y actividades<br />
que permitan fomentar la práctica del<br />
deporte, la recreación, el aprovechamiento<br />
del tiempo libre y la educación física en su<br />
territorio.<br />
- Construir, administrar, mantener y adecuar<br />
los respectivos escenarios deportivos.<br />
- Cooperar con otros entes deportivos públicos<br />
y privados para el cumplimiento de los<br />
objetivos previstos en la Ley.<br />
- Coordinar y promover la ejecución de programas<br />
recreativos para la comunidad, en<br />
asocio con entidades públicas o privadas<br />
que adelanten esta clase de programas en<br />
su respectiva jurisdicción.<br />
- Ejecutar los programas de recreación con<br />
sus comunidades, aplicando principios de<br />
participación comunitaria. Para el efecto,<br />
crearán un comité de recreación con participación<br />
interinstitucional y le asignarán<br />
recursos específicos.<br />
- Los entes deportivos municipales deben<br />
diseñar en conjunto con las secretarías de<br />
educación correspondientes los programas<br />
necesarios para lograr el cumplimiento<br />
de los objetivos de la Ley General de<br />
Educación y concurrirán financieramente<br />
para el adelanto de programas específicos,<br />
tales como centros de educación física,<br />
centros de iniciación y formación deportiva,<br />
festivales recreativos escolares y juegos<br />
intercolegiados.<br />
- Deben elaborar anualmente un plan de<br />
inversiones con cargo a los recursos que<br />
la Ley 181/1995 les cede, destinados al fomento<br />
del deporte, la recreación, el aprovechamiento<br />
del tiempo libre y la educación<br />
física, incluyendo los recursos del numeral<br />
4 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993, para<br />
programas de deporte, recreación y cultura.<br />
NIVEL ADMINISTRATIVO<br />
DEPARTAMENTAL<br />
DEPORTE Y<br />
RECREACIÓN<br />
Ley 715/2001<br />
Ley 181/ 1995<br />
Es competencia de los departamentos<br />
(Art. 74.12, Ley 715/2001)<br />
- Coordinar acciones entre los municipios<br />
orientadas a desarrollar programas y actividades<br />
que permitan fomentar la práctica<br />
del deporte, la recreación y el aprovechamiento<br />
del tiempo libre en el territorio<br />
departamental.<br />
- Coordinar y promover la ejecución de programas<br />
recreativos para la comunidad, en<br />
asocio con entidades públicas o privadas<br />
que adelanten esta clase de programas en<br />
su respectiva jurisdicción.<br />
- Los entes deportivos departamentales deben<br />
diseñar en conjunto con las secretarías<br />
de educación correspondientes los programas<br />
necesarios para lograr el cumplimiento<br />
de los objetivos de la Ley General de<br />
Educación y concurrirán financieramente<br />
para el adelanto de programas específicos,<br />
tales como centros de educación física,<br />
centros de iniciación y formación deportiva,<br />
festivales recreativos escolares y juegos<br />
intercolegiados.<br />
- Dar oportunidades laborales a los deportistas<br />
colombianos reconocidos, incluidos los<br />
que obtengan reconocimiento en campeonatos<br />
departamentales de carácter oficial.<br />
- Deben elaborar anualmente un plan de<br />
inversiones con cargo a los recursos que<br />
la Ley 181/1995 les cede, destinados al<br />
fomento del deporte, la recreación, el<br />
aprovechamiento del tiempo libre y la educación<br />
física, incluyendo los recursos del<br />
numeral 4 del artículo 22 de la Ley 60 de<br />
1993, para programas de deporte, recreación<br />
y cultura.<br />
(continúa)<br />
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En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />
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