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Cartilla descentralización

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2011 P r o c u r a d u r í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n<br />

d e s c e n t r a l i z a c i ó n y e n t i d a d e s t e r r i t o r i a l e s 2011<br />

Competencias<br />

COMPETENCIA<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

MUNICIPAL<br />

DEPARTAMENTAL<br />

- Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación<br />

con otras entidades públicas, del consejo directivo de las CAR pueden<br />

- Desde la facultad que tienen de hacer parte<br />

comunitarias o privadas, obras y proyectos contribuir instando a la declaratoria de<br />

de irrigación, drenaje, recuperación de áreas protegidas como distritos de manejo<br />

integrado y de conservación de suelos,<br />

tierras, defensa contra las inundaciones y<br />

regulación de cauces o corrientes de agua.<br />

reservas forestales y parques naturales de<br />

- Realizar las actividades necesarias para el<br />

carácter regional, así como reglamentar su<br />

adecuado manejo y aprovechamiento de<br />

cuencas y microcuencas hidrográficas.<br />

uso y funcionamiento.<br />

- Prestar el servicio de asistencia técnica y - Están facultados para participar en la aprobación<br />

del el plan general de actividades y<br />

realizar transferencia de tecnología en<br />

lo relacionado con la defensa del medio el presupuesto anual de inversiones.<br />

ambiente y la protección de los recursos<br />

naturales. 111 .<br />

- Están obligados a cumplir y hacer cumplir<br />

las normas constitucionales y legales<br />

existentes sobre la protección del medio<br />

ambiente.<br />

- Conservar el orden público en el municipio,<br />

toda vez que es la primera autoridad<br />

de policía de este, y dentro del este concepto<br />

de orden público se encuentra el<br />

medio ambiente.<br />

- Deben velar por el desarrollo sostenible de<br />

su respectivo municipio.<br />

- Dictar las normas necesarias para el control,<br />

la preservación y la defensa del medio<br />

ambiente, con el fin de velar por el cumplimiento<br />

de los deberes del Estado y de<br />

los particulares en materia ambiental y de<br />

proteger el derecho constitucional a un<br />

ambiente sano.<br />

- Desde la facultad que tienen de hacer parte<br />

del consejo directivo CAR pueden contribuir<br />

instando a la declaratoria de áreas<br />

protegidas como distritos de manejo integrado<br />

y de conservación de suelos, las<br />

reservas forestales y parques naturales de<br />

carácter regional, así como reglamentar su<br />

uso y funcionamiento.<br />

- Están facultados para participar en la aprobación<br />

del el plan general de actividades y<br />

el presupuesto anual de inversiones.<br />

(continúa)<br />

COMPETENCIA<br />

MUNICIPAL<br />

Es competencia de los municipios (Art.<br />

76.7, Ley 715/2001)<br />

- Planear y desarrollar programas y actividades<br />

que permitan fomentar la práctica del<br />

deporte, la recreación, el aprovechamiento<br />

del tiempo libre y la educación física en su<br />

territorio.<br />

- Construir, administrar, mantener y adecuar<br />

los respectivos escenarios deportivos.<br />

- Cooperar con otros entes deportivos públicos<br />

y privados para el cumplimiento de los<br />

objetivos previstos en la Ley.<br />

- Coordinar y promover la ejecución de programas<br />

recreativos para la comunidad, en<br />

asocio con entidades públicas o privadas<br />

que adelanten esta clase de programas en<br />

su respectiva jurisdicción.<br />

- Ejecutar los programas de recreación con<br />

sus comunidades, aplicando principios de<br />

participación comunitaria. Para el efecto,<br />

crearán un comité de recreación con participación<br />

interinstitucional y le asignarán<br />

recursos específicos.<br />

- Los entes deportivos municipales deben<br />

diseñar en conjunto con las secretarías de<br />

educación correspondientes los programas<br />

necesarios para lograr el cumplimiento<br />

de los objetivos de la Ley General de<br />

Educación y concurrirán financieramente<br />

para el adelanto de programas específicos,<br />

tales como centros de educación física,<br />

centros de iniciación y formación deportiva,<br />

festivales recreativos escolares y juegos<br />

intercolegiados.<br />

- Deben elaborar anualmente un plan de<br />

inversiones con cargo a los recursos que<br />

la Ley 181/1995 les cede, destinados al fomento<br />

del deporte, la recreación, el aprovechamiento<br />

del tiempo libre y la educación<br />

física, incluyendo los recursos del numeral<br />

4 del artículo 22 de la Ley 60 de 1993, para<br />

programas de deporte, recreación y cultura.<br />

NIVEL ADMINISTRATIVO<br />

DEPARTAMENTAL<br />

DEPORTE Y<br />

RECREACIÓN<br />

Ley 715/2001<br />

Ley 181/ 1995<br />

Es competencia de los departamentos<br />

(Art. 74.12, Ley 715/2001)<br />

- Coordinar acciones entre los municipios<br />

orientadas a desarrollar programas y actividades<br />

que permitan fomentar la práctica<br />

del deporte, la recreación y el aprovechamiento<br />

del tiempo libre en el territorio<br />

departamental.<br />

- Coordinar y promover la ejecución de programas<br />

recreativos para la comunidad, en<br />

asocio con entidades públicas o privadas<br />

que adelanten esta clase de programas en<br />

su respectiva jurisdicción.<br />

- Los entes deportivos departamentales deben<br />

diseñar en conjunto con las secretarías<br />

de educación correspondientes los programas<br />

necesarios para lograr el cumplimiento<br />

de los objetivos de la Ley General de<br />

Educación y concurrirán financieramente<br />

para el adelanto de programas específicos,<br />

tales como centros de educación física,<br />

centros de iniciación y formación deportiva,<br />

festivales recreativos escolares y juegos<br />

intercolegiados.<br />

- Dar oportunidades laborales a los deportistas<br />

colombianos reconocidos, incluidos los<br />

que obtengan reconocimiento en campeonatos<br />

departamentales de carácter oficial.<br />

- Deben elaborar anualmente un plan de<br />

inversiones con cargo a los recursos que<br />

la Ley 181/1995 les cede, destinados al<br />

fomento del deporte, la recreación, el<br />

aprovechamiento del tiempo libre y la educación<br />

física, incluyendo los recursos del<br />

numeral 4 del artículo 22 de la Ley 60 de<br />

1993, para programas de deporte, recreación<br />

y cultura.<br />

(continúa)<br />

88<br />

En homenaje a los 25 años de la <strong>descentralización</strong> en Colombia<br />

89

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