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Secretaría del Trabajo y Previsión Social<br />
Prevención del VIH: se previene cuando la persona decide tomar medidas para evitar la transmisión del virus y<br />
exponerse a situaciones de riesgo. También se previene al cuidar la salud integral, física, emocional y psicológica,<br />
porque las decisiones sobre prevención están ligadas al estilo de vida; y cuando se entrega la información a<br />
otras personas para que evalúen sus riesgos y elijan libremente las medidas que quieran instrumentar en sus<br />
vidas (Prevención Primaria del VIH/Sida, serie Cuadernillos de Información núm. 1, Equipo de Producción del<br />
Movimiento Unificado de Minorías Sexuales (MUMS), Santiago de Chile, 2001, p. 16).<br />
Los centros de trabajo son clave para la prevención del VIH. Los programas de información y las medidas<br />
educativas fomentan ambientes de trabajo sano, seguro y libre de discriminación, que promuevan el trabajo<br />
decente. En las tareas encaminadas a la inclusión laboral, es importante que los trabajadores/as tengan<br />
conocimiento de las precauciones universales, que constituyen una serie de reglas sencillas de prevención de la<br />
infección que permiten reducir al mínimo el riesgo por VIH. Estas reglas se definen como un patrón sencillo en<br />
la respuesta contra las infecciones a las que se debe recurrir en todo momento. Las precauciones universales<br />
consisten en:<br />
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Una cuidadosa manipulación y eliminación de las agujas y otros objetos punzantes.<br />
El lavado de las manos antes y después de toda actividad.<br />
La utilización de elementos de protección, guantes, batas, mascarillas, en los casos de contacto directo<br />
con la sangre y otros líquidos corporales.<br />
La eliminación segura de todo lo que haya sido contaminado por la sangre y otros líquidos corporales.<br />
Desinfección de los instrumentos y otros elementos contaminados.<br />
Manipulación escrupulosa de la ropa sucia.<br />
Los programas de prevención deben contener la información correcta, actualizada, pertinente y oportuna, al<br />
alcance de todos/as los trabajadores/as.<br />
Detección del VIH: pruebas directas (diagnóstico del VIH) o indirectas (evaluación de prácticas de riesgo y<br />
preguntas sobre las pruebas efectuadas o las medicinas recetadas) (Repertorio de Recomendaciones Prácticas<br />
de la OIT sobre el VIH/SIDA y el Mundo del Trabajo, Ginebra, OIT, 2003, p. 3).<br />
Debe promoverse que en los centros de trabajo no se realicen o soliciten como requisito pruebas de<br />
detección del VIH a los candidatos/as o trabajadores/as que soliciten empleo, promoción, capacitación<br />
o prestaciones sociales. La prueba sólo puede ser de carácter voluntario y confidencial por motivos de<br />
orientación y atención. Realizar o pedir pruebas es una violación a los derechos humanos de las y los<br />
trabajadores y al trabajo decente que promueve la OIT.<br />
Ajustes razonables: toda modificación o ajuste de un empleo o del lugar de trabajo que sea razonablemente<br />
practicable, y que permita que una persona con VIH o Sida tenga acceso al empleo o participe y pueda progresar<br />
en él (Recomendación sobre el VIH, el Sida y el Mundo del Trabajo, 2010, núm. 200, OIT, p. 3).<br />
El uso de este término está enfocado a que las y los empleadores deberán realizar ajustes razonables, lo<br />
cual implica tomar las medidas pertinentes en función de las necesidades de cada situación concreta, por<br />
ejemplo: reducir la jornada de trabajo, facilitar el equipo especial, hacer pausas de descanso, conceder<br />
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