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Secretaría del Trabajo y Previsión Social<br />

72<br />

Anexo II<br />

Procedimiento para obtener el certificado de discapacidad<br />

(Artículo 222 de la ley del Impuesto Sobre la Renta)<br />

1. La/el empleador que requiera que se le expida un certificado de discapacidad para tener derecho al<br />

beneficio fiscal enunciado en la mencionada Ley, deberá:<br />

––<br />

––<br />

Haber contratado a la persona con discapacidad.<br />

Haberla inscrito al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad<br />

con lo enunciado en el artículo 12 fracción I, de la Ley del Seguro Social.<br />

2. La/el Patrón debe acudir o enviar a su representante legal:<br />

––<br />

––<br />

Al servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar en la que se encuentra<br />

adscrito su la/el trabajador, de acuerdo con su domicilio, o<br />

A la Unidad de Medicina Familiar que cuente con Servicio de Salud en el Trabajo y que apoye a<br />

la Unidad de adscripción de la/el asegurado.<br />

3. De preferencia, llevar requisitada la solicitud de Certificado, que podrá solicitar en el propio servicio de<br />

salud en el trabajo.<br />

4. Debe acompañar la solicitud, la documentación que a continuación se enlista:<br />

––<br />

––<br />

––<br />

––<br />

Original y copia de una identificación oficial con fotografía de la/el trabajador.<br />

Cartilla de salud de la/el trabajador (carnet de citas).<br />

Solicitud debidamente requisitada.<br />

Copia fotostática del Aviso de Inscripción al IMSS del trabajador, (AFIL-02) o copia fotostática<br />

de la liquidación del pago de cuotas obrero-patronales (SUA o EMA).<br />

5. Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Servicio de Salud en el Trabajo, otorgará<br />

cita para que acuda la/el trabajador en la fecha determinada para su estudio médico.<br />

6. El personal médico de Salud en el Trabajo efectuará una evaluación médica integral de la persona para<br />

identificar el tipo y el grado de discapacidad de ésta, de conformidad con la normatividad institucional<br />

en la materia.<br />

7. En caso de que resulte necesario efectuar valoraciones especializadas para determinar el tipo y grado de<br />

discapacidad, se informará vía telefónica a la/el patrón respecto al envío de la/el trabajador al servicio<br />

de especialidad, con el fin de que le sean otorgadas las facilidades necesarias para su valoración médica<br />

especializada, ya que no se le otorgará incapacidad temporal para el trabajo.<br />

8. Se informa a la/el trabajador para que dé aviso a la/el patrón, con el fin de que ésta/e acuda por el<br />

“Certificado de Discapacidad”, o envíe a su representante legal.<br />

9. El Certificado que se expide es un oficio en el que se establece el tipo y grado de la discapacidad del<br />

trabajador.<br />

10. Finalmente, para hacer valer el beneficio fiscal señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la/el<br />

empleador deberá presentar el Certificado ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público.<br />

Nota. La información contenida en este documento es sólo de carácter informativo, por lo que no crea derechos<br />

ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes.

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