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Guía para la inclusión laboral de personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con VIH 2012<br />

•<br />

Considerar la participación de gestores/as, intermediarios/as o consejeros/as ocupacionales para<br />

vincular los intereses de las personas con discapacidad, con las y los responsables de selección de<br />

personal en las instituciones del sector público.<br />

C) Promoción de condiciones de igualdad respecto a las prestaciones sociales y criterios de promoción<br />

Enfatizar la igualdad de condiciones en relación con el personal sin discapacidad que ocupa los mismos puestos<br />

a través de:<br />

Salarios y prestaciones: alude al nivel de equidad en la asignación de remuneración que recibe el personal por<br />

sueldo y salarios, así como otros derechos que pueden ser monetarios (vales) o en especie (días de vacaciones).<br />

Es menester garantizar la igualdad en las prestaciones y remuneraciones, así como en las condiciones laborales,<br />

por trabajo de igual valor para las personas con discapacidad.<br />

Promoción vertical y horizontal: mide los criterios de transparencia para otorgar ascensos y promociones al<br />

personal en igualdad de oportunidades por mérito.<br />

Este tipo de promoción implica:<br />

•<br />

•<br />

•<br />

•<br />

Asegurar la creación de mecanismos de promoción vertical justos y mecanismos horizontales que<br />

propicien el desarrollo de las capacidades de todas las personas que laboran en la APF.<br />

Reconocer el desempeño de la o el servidor público con discapacidad para, en igualdad de condiciones<br />

con el resto del personal, considerar la asignación de nuevas tareas que impliquen retos laborales o<br />

el ascenso a un puesto jerárquicamente más elevado. Para ello, la igualdad de oportunidades en la<br />

capacitación y formación profesional es un aspecto clave.<br />

Hacer accesibles los mecanismos para realizar las evaluaciones de desempeño de las y los servidores<br />

públicos, considerando otros medios, ya sea, escrito, oral, en sistema Braille o a través de programas<br />

parlantes.<br />

Considerar en las evaluaciones de desempeño de las y los servidores públicos con discapacidad sus<br />

habilidades laborales y destrezas, el pensamiento analítico, la adaptabilidad a través del pensamiento<br />

creativo y la resolución de problemas, habilidades de gestión de personal, habilidades de interacción de<br />

personal y la habilidad de aprender.<br />

D) Promoción de condiciones de igualdad respecto a la capacitación y formación profesional<br />

En lo que corresponde a la capacitación, adiestramiento y formación profesional, se debe generar y apoyar el<br />

diseño e instrumentación de acciones que tomen en cuenta las necesidades y características de las personas con<br />

discapacidad, así como evaluar las acciones que se pueden instrumentar a favor de su capacitación en el trabajo.<br />

Para ello, es necesario considerar las siguientes definiciones:<br />

Formación profesional: etapa de capacitación de la persona, con el fin de que pueda desempeñar una actividad<br />

productiva dentro de las condiciones de mercado. La formación profesional deberá, en lo posible, “poner a<br />

las personas en condiciones de ejercer una actividad económica que les permita utilizar sus conocimientos o<br />

aptitudes profesionales, habida cuenta de las perspectivas de empleo” (Convenio 159 de la OIT).<br />

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