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Secretaría del Trabajo y Previsión Social<br />

•<br />

La empresa o institución tiene prohibido favorecer el consumo de cualquier bebida alcohólica, tabaco<br />

y/o sustancia psicoactiva para todos sus trabajadores(as) en cualquier actividad propia de la empresa<br />

o institución, ya sea en sus instalaciones o fuera de ellas. Tampoco reconocerá ningún gasto derivado<br />

de su consumo.<br />

Prohibiciones a los(as) trabajadores(as):<br />

•<br />

•<br />

•<br />

78<br />

Se consideran sustancias psicoactivas dañinas a la salud de los(as) trabajadores(as) las siguientes:<br />

––<br />

––<br />

––<br />

––<br />

Bebidas alcohólicas: aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta<br />

55% en volumen.<br />

Tabaco: la planta “Nicotina Tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en<br />

las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado<br />

como rapé.<br />

Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen<br />

los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México, la Ley General<br />

Salud y los que señalen las disposiciones legales aplicables en la materia.<br />

Inhalantes: cuando sean utilizados para obtener efectos psicoactivos.<br />

Se prohíbe a los(as) trabajadores(as), además de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo (Ley<br />

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123<br />

Constitucional [u homóloga]):<br />

––<br />

Facilitar, vender o introducir al centro de trabajo, cualquier tipo de tabaco, bebidas alcohólicas<br />

y/o fármacos psicotropos, a menos que, en este último caso, exista prescripción médica con la<br />

debida autorización de la institución de salud donde esté registrado el trabajador.<br />

Queda prohibido a los(as) trabajadores(as), además de lo dispuesto por la Ley General para el Control<br />

del Tabaco:<br />

––<br />

Fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco en el interior de (los)<br />

salón(es), baño(s), comedor(es) y lugar(es) de trabajo.<br />

Descansos, permisos y ausencias:<br />

•<br />

•<br />

El (la) trabajador(a) que tome fármacos psicotrópicos por prescripción médica, deberá informar y<br />

entregar a su patrón constancia médica del Instituto Mexicano del Seguro Social (Instituto de Seguridad<br />

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o la institución de salud donde esté registrado el (la)<br />

trabajador(a).<br />

Se considerarán justificadas las ausencias de los(as) trabajadores(as) causadas por detención, o<br />

comparecencia ante las autoridades, previa comprobación con el citatorio correspondiente, debido al<br />

desempeño de las labores, siempre y cuando su detención no se derive de daños causados por encontrarse<br />

el (la) trabajador(a) en estado de embriaguez o bajo el efecto de fármacos psicotropos usados sin<br />

prescripción médica.

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