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Secretaría del Trabajo y Previsión Social<br />
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La empresa o institución tiene prohibido favorecer el consumo de cualquier bebida alcohólica, tabaco<br />
y/o sustancia psicoactiva para todos sus trabajadores(as) en cualquier actividad propia de la empresa<br />
o institución, ya sea en sus instalaciones o fuera de ellas. Tampoco reconocerá ningún gasto derivado<br />
de su consumo.<br />
Prohibiciones a los(as) trabajadores(as):<br />
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78<br />
Se consideran sustancias psicoactivas dañinas a la salud de los(as) trabajadores(as) las siguientes:<br />
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Bebidas alcohólicas: aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta<br />
55% en volumen.<br />
Tabaco: la planta “Nicotina Tabacum” y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en<br />
las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado<br />
como rapé.<br />
Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen<br />
los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México, la Ley General<br />
Salud y los que señalen las disposiciones legales aplicables en la materia.<br />
Inhalantes: cuando sean utilizados para obtener efectos psicoactivos.<br />
Se prohíbe a los(as) trabajadores(as), además de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo (Ley<br />
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123<br />
Constitucional [u homóloga]):<br />
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Facilitar, vender o introducir al centro de trabajo, cualquier tipo de tabaco, bebidas alcohólicas<br />
y/o fármacos psicotropos, a menos que, en este último caso, exista prescripción médica con la<br />
debida autorización de la institución de salud donde esté registrado el trabajador.<br />
Queda prohibido a los(as) trabajadores(as), además de lo dispuesto por la Ley General para el Control<br />
del Tabaco:<br />
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Fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco en el interior de (los)<br />
salón(es), baño(s), comedor(es) y lugar(es) de trabajo.<br />
Descansos, permisos y ausencias:<br />
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El (la) trabajador(a) que tome fármacos psicotrópicos por prescripción médica, deberá informar y<br />
entregar a su patrón constancia médica del Instituto Mexicano del Seguro Social (Instituto de Seguridad<br />
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o la institución de salud donde esté registrado el (la)<br />
trabajador(a).<br />
Se considerarán justificadas las ausencias de los(as) trabajadores(as) causadas por detención, o<br />
comparecencia ante las autoridades, previa comprobación con el citatorio correspondiente, debido al<br />
desempeño de las labores, siempre y cuando su detención no se derive de daños causados por encontrarse<br />
el (la) trabajador(a) en estado de embriaguez o bajo el efecto de fármacos psicotropos usados sin<br />
prescripción médica.