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Secretaría del Trabajo y Previsión Social<br />

Las empresas o instituciones que deciden incorporar en su plantilla a personal con discapacidad pueden contar<br />

con asesoría especializada 31 y gozar de los beneficios señalados, además de contar con los estímulos fiscales y<br />

otro tipo de ventajas estipulados en la legislación vigente:<br />

Ley del Impuesto sobre la Renta<br />

Art. 40.- Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:<br />

XIII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo,<br />

siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con capacidades diferentes a que<br />

se refiere el artículo 222 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.<br />

Art. 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje,<br />

en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos,<br />

un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores.<br />

Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que<br />

se indican (8 de marzo 2007)<br />

Art. 1º. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta,<br />

que empleen a personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:<br />

I. Tengan 65 años o más de edad, o<br />

II. Padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas<br />

de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose<br />

de invidentes.<br />

El estímulo fiscal consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, por el ejercicio fiscal<br />

correspondiente, un monto adicional equivalente a 25% del salario efectivamente pagado a las personas<br />

señaladas en las fracciones anteriores.<br />

En el caso de personas con discapacidad, se deberá contar con el certificado de discapacidad del trabajador<br />

expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.<br />

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con<br />

discapacidad, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre<br />

la Renta.<br />

Ley Aduanera<br />

El artículo 61 indica que las empresas que tengan como actividad la atención de personas con discapacidad,<br />

no pagarán los impuestos al comercio exterior, siempre que se trate de mercancías que por sus características<br />

suplan o disminuyan su discapacidad y que permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional<br />

o social.<br />

31<br />

Entre ellas la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de Rehabilitación.<br />

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