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Guía para la inclusión laboral de personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con VIH 2012<br />
Trabajo, en igualdad de condiciones con el resto del personal y sin discriminación, considerando para ello<br />
y en la medida de sus posibilidades los ajustes razonables y los criterios del diseño universal.<br />
V. Desarrollo profesional y ascenso<br />
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La empresa o institución, con el apoyo del sindicato, brindará facilidades a los(as) trabajadores(as) con<br />
discapacidad para acceder a oportunidades de ascenso o promoción en el empleo, ya sean horizontales o<br />
verticales, sin discriminación y con base en sus capacidades laborales y el desarrollo de sus actividades.<br />
La empresa o institución, con base en los recursos disponibles y con la colaboración del sindicato,<br />
promoverá la creación de nuevos puestos de trabajo o la apertura de vacantes específicas para personas<br />
con discapacidad, pudiendo para ello acceder a los estímulos fiscales dispuestos en la Ley del Impuesto<br />
sobre la Renta y el Decreto del 8 de marzo de 2007.<br />
El sindicato y la empresa o institución estimularán y reconocerán los aportes innovadores que realicen<br />
los(as) trabajadores(as) con discapacidad sobre productos, servicios o procesos que beneficien la<br />
operación de la empresa o institución.<br />
VI. Comités de Inclusión<br />
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El sindicato y la empresa o institución promoverán la creación de un Comité de Inclusión que tenga<br />
como objetivo sensibilizar al personal en el tema de discapacidad, así como prevenir y atender los actos<br />
de discriminación y violencia laborales. 34<br />
El Comité de Inclusión:<br />
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Se integrará de manera bipartita y paritaria entre el sindicato y la empresa o institución.<br />
Diseñará e instrumentará mecanismos de denuncia y seguimiento de las presuntas conductas<br />
discriminatorias o actos de violencia laboral. Para ello se privilegiará la conciliación, sin<br />
que excluya el establecimiento de las sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo y la<br />
normatividad interna.<br />
Garantizará a los(as) trabajadores(as) el beneficio de confidencialidad respecto a las denuncias<br />
presentadas sobre presuntos actos de discriminación o violencia laborales, así como al<br />
afectado(a) de dichos actos.<br />
Remitirá a las instancias competentes las denuncias de los presuntos actos de discriminación o<br />
violencia laborales, cuando por análisis y decisión unánime así lo estime conveniente.<br />
34<br />
Violencia laboral “es toda acción que manifieste abuso de poder, ejercida en el ámbito laboral o en el lugar de trabajo por el empleador, personal<br />
jerárquico, en quien sea delegada la función de mando, un tercero vinculado directa o indirectamente a él, o quien tenga influencias de cualquier tipo<br />
sobre la superioridad.<br />
“Esta acción es ejercida sobre el/la trabajador/a, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social, mediante amenazas,<br />
intimidación, maltrato, persecución, menosprecio, insultos, bromas sarcásticas reiteradas, discriminación negativa, desvalorización de la tarea<br />
realizada, imposición, acoso, acoso sexual, inequidad salarial, traslados compulsivos, entre otros.” Fuente: http://www.e-mujeres.gob.mx/work/<br />
resources/LocalContent/19608/1/KITViolenciaLaboral.pdf<br />
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