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Guía para la inclusión laboral de personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con VIH 2012<br />
Atención del (la) trabajador(a):<br />
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Tratamiento (Fase terciaria)<br />
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Realizado el diagnóstico, sindicato y empresa o institución iniciarán acciones de prevención,<br />
tanto con el (la) trabajador(a) como con sus familiares. Asimismo, la Comisión Mixta de<br />
Seguridad e Higiene (u homóloga) citará en privado al (la) trabajador(a) que presenta problemas<br />
en el consumo de tabaco, alcohol o de otras sustancias psicoactivas, a fin de explicarle las<br />
características del programa de tratamiento, para que el (la) trabajador(a) decida si participa<br />
o no en dicho programa.<br />
El sindicato y la empresa o institución solicitarán un directorio de servicios al Consejo Estatal<br />
contra las Adicciones o, en su caso, al Consejo Nacional contra las Adicciones, que incluirá<br />
la modalidad terapéutica (grupos de autoayuda con pláticas diarias o semanales, médica,<br />
internamiento), el costo y duración de los mismos, con el fin de que el área médica de la empresa<br />
o institución canalice los casos (personas/trabajadores(as)) para su tratamiento.<br />
El(la) trabajador(a) que acepte iniciar un tratamiento para atender su problema por el uso, abuso o<br />
adicción a sustancias psicoactivas, deberá firmar una carta compromiso en la que acepte expresamente<br />
incorporarse al citado programa y asistir puntualmente y con la mejor voluntad a todas y cada una de las<br />
actividades diseñadas para tal fin.<br />
Los(as) trabajadores(as) interesados(as) en recibir tratamiento y rehabilitación para atender sus<br />
problemas relacionados con el uso, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, no serán objeto de<br />
discriminación, sanción o despido por parte de la empresa o institución, y gozarán de la seguridad del<br />
empleo usual y de las oportunidades de traslado y ascenso profesional.<br />
Como medida de apoyo, la empresa o institución, en la medida de sus posibilidades, otorgará al (la)<br />
trabajador(a) permiso con goce de salario del ___ % durante el lapso que dure el tratamiento y/o en<br />
internamiento prescrito y por un plazo que no podrá exceder los ___ [mes(es), semana(s) o día(s)].<br />
La empresa o institución mantendrá inscrito al(la) trabajador(a) ante el régimen de la institución de salud<br />
donde esté registrado el(la) trabajador(a) por igual periodo que dure el tratamiento o internamiento.<br />
El(la) trabajador(a) deberá ser referido a la Unidad de Medicina Familiar de la institución pública de<br />
salud donde esté registrado el(la) trabajador(a), para valorar el otorgamiento de la incapacidad médica<br />
como parte de su tratamiento, cuando así lo amerite.<br />
Una vez que el(la) trabajador(a) concluya su programa de tratamiento, deberá reintegrarse al trabajo al<br />
día hábil siguiente y quedará sujeto a las medidas de seguimiento y control que establezca el programa<br />
respectivo, debiendo someterse a los reconocimientos y tamizajes biológicos (análisis, pruebas médicas<br />
o clínicas y otros semejantes) que para tal efecto determine la institución pública de salud donde esté<br />
registrado el(la) trabajador(a).<br />
El(la) trabajador(a) que posterior al diagnóstico resulte positivo ante las pruebas de detección y no<br />
acepte participar en el programa de tratamiento y rehabilitación, quedará bajo su estricta responsabilidad<br />
y sujeto a las sanciones que establece para tal efecto el Contrato Colectivo de Trabajo y la propia Ley<br />
Federal del Trabajo (y las Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al<br />
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional [u homologa]).<br />
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