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Secretaría del Trabajo y Previsión Social<br />

En virtud de que la o el contribuyente no podrá aplicar simultáneamente ambas opciones, es decir, la referente<br />

al artículo 222 de la Ley del ISR y la que establece el Decreto del 8 de marzo de 2007, se sugiere realice la<br />

comparación a fin de determinar el que le otorgará mayores beneficios.<br />

Es importante recalcar que, tratándose de la contratación de personas mayores de 65 años, le será aplicable<br />

únicamente el Decreto del 8 de marzo de 2007.<br />

•<br />

Artículo 61 de la Ley Aduanera. Importación de vehículos especiales o adaptados y las demás<br />

mercancías que importen las personas con discapacidad<br />

En materia de importación de bienes necesarios para su uso por parte de personas con discapacidad, la Ley<br />

Aduanera, que regula la entrada y salida de bienes del territorio nacional, prevé esta posibilidad dentro de<br />

su artículo 61, fracción XV, con el beneficio adicional de no pagar los impuestos generales de importación o<br />

exportación que derivarían de cualquier otro tipo de bienes, al establecer lo siguiente:<br />

Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la<br />

salida del mismo de las siguientes mercancías:<br />

XV. Los vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con<br />

discapacidad que sean para su uso personal, así como aquellas que importen las personas morales<br />

no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que<br />

tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus<br />

características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico,<br />

educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines,<br />

y cuenten con la autorización de la Secretaría.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona con discapacidad la que<br />

debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre<br />

la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se<br />

considera normal para un ser humano, y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por<br />

alguna institución de salud con autorización oficial.<br />

Tratándose de vehículos especiales o adaptados, las personas con discapacidad podrán importar sólo un<br />

vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de<br />

esta fracción podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no<br />

podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado.<br />

Los bienes importados deben reunir las siguientes características:<br />

•<br />

•<br />

•<br />

Que suplan o disminuyan la discapacidad.<br />

Que permitan el desarrollo físico, educativo, profesional o social de las personas con discapacidad.<br />

Que sean utilizados única y permanentemente por las personas con discapacidad.<br />

En cualquier caso, se deberá contar con autorización del SAT para la importación.<br />

Para los efectos de contar con la autorización del SAT, la regla 2.9.6 de las Reglas de Carácter General en Materia<br />

del Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de abril de 2009, señala<br />

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