Maternidad y Salud: Ciencia, Conciencia y Experiencia
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El propósito del autor de esta cita es hacer explícita la nueva representación<br />
de las relaciones sociales de poder entre los géneros, contenida en la ley<br />
española 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida<br />
familiar y laboral de las personas trabajadoras, aprobada siguiendo las recomendaciones<br />
europeas para la promoción del empleo femenino.<br />
En realidad la cuestión así descrita coincide con el ideario del feminismo<br />
de la igualdad que hasta cierto punto asumen tanto el liberalismo, el<br />
socialismo y la socialdemocracia, en un contexto legislativo marcado por la<br />
inminente despedida del milenio y la entrada del euro como nueva moneda<br />
única de la economía de los países de la Unión Europea.<br />
Como trasfondo, el objetivo feminista que justifica la ley, pretende dar<br />
finiquito a la moderna dependencia económica de las mujeres como madres<br />
esposadas a sus maridos en su rol de ganapanes, a través de un nuevo contrato<br />
social entre una pareja de dos sustentadores principales, dos actores<br />
socioeconómicos iguales en tanto que trabajadores con empleo remunerado,<br />
como modelo de familia a normalizar en el siglo XXI.<br />
Sin embargo los presupuestos de la ley se alinean con los seculares<br />
principios del ilustrado proyecto político liberal decimonónico que promueve<br />
el desarrollo de una ciencia y una política social que neutralicen y dominen<br />
-previa desconsideración- la dimensión biológica humana, para que ésta<br />
que había permanecido secularmente dogmatizada por parte del catolicismo<br />
para legitimar su poder patriarcal sobre-humano, no impida los progresos<br />
augurados por la nueva sociedad industrial a base de una progresiva<br />
hostilidad invasora y apropiadora de una naturaleza medioambiental (Fox<br />
Keller, 1989), y la división sexual del trabajo entre el trabajo gratuito de cuidados<br />
domésticos familiares realizado por las mujeres y el trabajo mercantil<br />
asalariado realizado mayoritariamente por los hombres.<br />
En la década siguiente, ya entrados en el años dos mil, se avanza todavía<br />
más en la misma línea de directriz europea con la nueva ley orgánica<br />
3/2007 del 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la<br />
que resulta muy elocuente que la única autoridad intelectual citada en el<br />
apartado II de la exposición de motivos sea efectivamente un ilustrado<br />
varón liberal decimonónico:<br />
“El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun<br />
habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha sido insuficiente.<br />
La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en<br />
las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía<br />
escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política,<br />
social, cultural y económica, o los problemas de conciliación de la vida<br />
personal, laboral y familiar muestran como la igualdad plena, efectiva,<br />
entre hombres y mujeres, ‘aquella perfecta igualdad que no admitiera<br />
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