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Maternidad y Salud: Ciencia, Conciencia y Experiencia

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El propósito del autor de esta cita es hacer explícita la nueva representación<br />

de las relaciones sociales de poder entre los géneros, contenida en la ley<br />

española 39/1999, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida<br />

familiar y laboral de las personas trabajadoras, aprobada siguiendo las recomendaciones<br />

europeas para la promoción del empleo femenino.<br />

En realidad la cuestión así descrita coincide con el ideario del feminismo<br />

de la igualdad que hasta cierto punto asumen tanto el liberalismo, el<br />

socialismo y la socialdemocracia, en un contexto legislativo marcado por la<br />

inminente despedida del milenio y la entrada del euro como nueva moneda<br />

única de la economía de los países de la Unión Europea.<br />

Como trasfondo, el objetivo feminista que justifica la ley, pretende dar<br />

finiquito a la moderna dependencia económica de las mujeres como madres<br />

esposadas a sus maridos en su rol de ganapanes, a través de un nuevo contrato<br />

social entre una pareja de dos sustentadores principales, dos actores<br />

socioeconómicos iguales en tanto que trabajadores con empleo remunerado,<br />

como modelo de familia a normalizar en el siglo XXI.<br />

Sin embargo los presupuestos de la ley se alinean con los seculares<br />

principios del ilustrado proyecto político liberal decimonónico que promueve<br />

el desarrollo de una ciencia y una política social que neutralicen y dominen<br />

-previa desconsideración- la dimensión biológica humana, para que ésta<br />

que había permanecido secularmente dogmatizada por parte del catolicismo<br />

para legitimar su poder patriarcal sobre-humano, no impida los progresos<br />

augurados por la nueva sociedad industrial a base de una progresiva<br />

hostilidad invasora y apropiadora de una naturaleza medioambiental (Fox<br />

Keller, 1989), y la división sexual del trabajo entre el trabajo gratuito de cuidados<br />

domésticos familiares realizado por las mujeres y el trabajo mercantil<br />

asalariado realizado mayoritariamente por los hombres.<br />

En la década siguiente, ya entrados en el años dos mil, se avanza todavía<br />

más en la misma línea de directriz europea con la nueva ley orgánica<br />

3/2007 del 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la<br />

que resulta muy elocuente que la única autoridad intelectual citada en el<br />

apartado II de la exposición de motivos sea efectivamente un ilustrado<br />

varón liberal decimonónico:<br />

“El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun<br />

habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha sido insuficiente.<br />

La violencia de género, la discriminación salarial, la discriminación en<br />

las pensiones de viudedad, el mayor desempleo femenino, la todavía<br />

escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política,<br />

social, cultural y económica, o los problemas de conciliación de la vida<br />

personal, laboral y familiar muestran como la igualdad plena, efectiva,<br />

entre hombres y mujeres, ‘aquella perfecta igualdad que no admitiera<br />

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INFORMES, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

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