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es la que produce la llamada “escisión de fray Lope de Olmedo” y, consecuentemente,<br />
divide a la Orden en dos: “Congregación Jerónima de la<br />
Observancia” o “Isidros” -así llamados por el nombre de su primer mo -<br />
nas terio: San Isidro del Campo, en Santiponce (Sevilla)- y la “Orden de<br />
San Jerónimo” - Congregación de España. Pienso que esta cuestión define<br />
el acontecimiento a que me estoy refiriendo.<br />
Como acabo de decir, fray Lope pretende introducir una -en mi opinión-<br />
mal llamada reforma. Y me atrevo a calificarla así porque, si “reformar”,<br />
según el Diccionario de la Lengua Española, es reducir o restituir una<br />
orden religiosa a su primitiva observancia o disciplina, me parece inexacto dar<br />
-como se ha dado- a fray Lope el título de “reformador” y a su obra el de<br />
“reforma”. Ya lo hizo notar el mismo P. Sigüenza cuando escribió: Los<br />
ignorantes que dicen en sus escritos, que fray Lope reformó la Orden de San<br />
Jerónimo... no deben saber qué quiere decir reformar. Reformar es reducir una cosa<br />
a la primera forma, que se ha perdido o estragado por negligencia culpable, puesto<br />
en olvido sus primeros preceptos, deslumbrándose de la primera hermosura. Y<br />
la Orden en estos cincuenta años primeros no sólo no había desdicho de esto, más<br />
aún apenas había asentado sus estatutos y costumbres... Dejo a parte, que en aquellos<br />
mismos años fue cuando podemos decir con verdad, que llegó esta religión a<br />
la cumbre donde pudo llegar en su manera de profesión... (T. I, pág. 310).<br />
Los autores que justifican la actitud de Lope argumentan que no se<br />
concebía que los jerónimos tuvieran la Regla de San Agustín, siendo así<br />
que San Jerónimo -al que se le tiene por padre y protector- escribió abundantemente<br />
sobre la vida monástica. Además ven bien su insistencia en<br />
más soledad y en la abstinencia de carnes; que propugne que los monjes<br />
deben vestir cogulla, etc., etc.<br />
Pues bien, en cuanto a la cuestión de la Regla de San Agustín, conviene<br />
tener en cuenta que. según se determinó en el IV Concilio Lateranense,<br />
en 1215: Para que una excesiva diversidad de religiones (es decir, de reglas y de<br />
fundaciones) no conduzcan a una seria confusión en la Iglesia de Dios, prohibimos<br />
firmemente que en el futuro se funden nuevas religiones; y quien quiera que<br />
desee convertirse a una nueva religión, tome alguna de las ya aprobadas...(canon<br />
13). Esta es la norma que rige en la Iglesia cuando nuestros ermitaños llegan<br />
a Aviñón a solicitar del Papa la aprobación de lo que ellos pretenden.<br />
Gregorio XI, pues, no puede darles otra mejor regla que la de San Agus -<br />
tín... Una regla que es muy genérica y que no ata a un carisma específico,<br />
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