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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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La Dirección podrá modificar la ubicación de las paradas autorizadas de una ruta,<br />

cuando exista una necesidad que así lo justifique.<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

De la reestructuración de rutas<br />

Artículo 34.<br />

El Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de convenios de reordenamiento y<br />

reestructuración de rutas con los concesionarios, a fin de lograr la transformación del<br />

sistema convencional al de rutas integradas que permita racionalizar el uso de la<br />

infraestructura vial existente, disminuir la sobreposición de rutas, la sobreoferta de<br />

unidades y la contaminación ambiental en beneficio de la colectividad.<br />

Las concesiones se otorgarán y/o adecuarán en los términos y condiciones que se<br />

deriven de los citados convenios.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

De las Bases de Encierro y de Ruta o Terminal<br />

Artículo 35.<br />

Los concesionarios o permisionarios contarán con bases de encierro de vehículos,<br />

las que estarán equipadas con áreas administrativas, para conductores, carga de<br />

combustible, estacionamiento, mantenimiento y limpieza de los vehículos; el espacio<br />

de estos locales será proporcional al número de unidades que se pretenda introducir a<br />

éstos.<br />

Las bases de encierro deberán cumplir con los requisitos de seguridad, higiene,<br />

impacto vial y ambiental que señalen los ordenamientos legales aplicables.<br />

Artículo 36.<br />

Los vehículos deberán permanecer en las bases de encierro cuando no se encuentren<br />

prestando el servicio, o en el taller cuando así lo requieran.<br />

Se prohíbe a los concesionarios o permisionarios permitir el estacionamiento o la<br />

realización de reparaciones de sus vehículos en la vía pública, con excepción de<br />

aquellas que sean motivadas por una emergencia.<br />

Artículo 37.<br />

Los concesionarios o permisionarios deberán contar con bases de ruta o terminales<br />

ubicadas en predios debidamente delimitados, los que tendrán como mínimo<br />

instalaciones de control de despacho, tablero de información general del servicio, área<br />

de espera de conductores, baños, depósitos de basura y las demás instalaciones<br />

necesarias para su correcto funcionamiento.<br />

Artículo 38.<br />

Para establecer o reubicar una base de encierro o base de ruta o terminal, los<br />

concesionarios deberán solicitar de la Dirección la autorización correspondiente,<br />

acompañando la siguiente documentación:<br />

I. Estudio técnico de necesidad;<br />

II.<br />

III.<br />

Documento que acredite la propiedad o posesión legal del inmueble;<br />

Plano de localización con medidas y colindancias;

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