16.02.2015 Views

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 214.<br />

Para el desahogo de la orden de inspección, el personal autorizado por la Dirección,<br />

procederá de la siguiente manera:<br />

I. Dará inicio a la diligencia de inspección;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Deberá identificarse con documento Oficial ante la persona que lo atienda;<br />

Entregará copia de la orden a quien lo atienda, según el caso;<br />

Requerirá a la persona con la que entiende la diligencia para que designe dos<br />

testigos, apercibiéndola que para el caso de negativa, se llevará a cabo la<br />

diligencia, sin que esto la invalide;<br />

V. Se concretará a verificar lo especificado en la orden de inspección;<br />

VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

Levantará acta circunstanciada por duplicado;<br />

Recabará la firma de todas las personas que hayan intervenido en el acta de<br />

inspección y en caso de que se rehúsen a firmarla, hará constar tal situación; y,<br />

Al término de la diligencia entregará copia del acta a la persona con quien se<br />

haya entendido, en caso de que se negara a recibirla en lugar apropiado<br />

haciendo constar tal situación.<br />

Artículo 215.<br />

Cuando exista oposición por cualquier medio a la práctica de la diligencia, el personal<br />

actuante podrá solicitar de inmediato el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de la<br />

aplicación de las sanciones administrativas y/o penales que procedan.<br />

Artículo 216.<br />

El acta de inspección deberá contener:<br />

I. El lugar, fecha y hora en que se practique la visita;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia;<br />

Objeto y motivo de la visita de inspección;<br />

Identificación de la o las personas que practiquen la visita, asentando sus<br />

nombres y números de sus credenciales;<br />

V. El nombre y domicilio de los testigos de asistencia y el apercibimiento a que se<br />

refiere la fracción IV del Artículo 214 del presente Reglamento;<br />

VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

La descripción de la documentación que se pone a la vista del personal<br />

actuante;<br />

Los hechos, actos u omisiones observados y acontecidos que puedan<br />

constituir violaciones a las disposiciones de la Ley o del presente Reglamento;<br />

La intervención de la persona con quien se entienda la diligencia, haciendo<br />

constar las manifestaciones que vierta conforme a su derecho convenga;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!