REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Artículo 214.<br />
Para el desahogo de la orden de inspección, el personal autorizado por la Dirección,<br />
procederá de la siguiente manera:<br />
I. Dará inicio a la diligencia de inspección;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Deberá identificarse con documento Oficial ante la persona que lo atienda;<br />
Entregará copia de la orden a quien lo atienda, según el caso;<br />
Requerirá a la persona con la que entiende la diligencia para que designe dos<br />
testigos, apercibiéndola que para el caso de negativa, se llevará a cabo la<br />
diligencia, sin que esto la invalide;<br />
V. Se concretará a verificar lo especificado en la orden de inspección;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
Levantará acta circunstanciada por duplicado;<br />
Recabará la firma de todas las personas que hayan intervenido en el acta de<br />
inspección y en caso de que se rehúsen a firmarla, hará constar tal situación; y,<br />
Al término de la diligencia entregará copia del acta a la persona con quien se<br />
haya entendido, en caso de que se negara a recibirla en lugar apropiado<br />
haciendo constar tal situación.<br />
Artículo 215.<br />
Cuando exista oposición por cualquier medio a la práctica de la diligencia, el personal<br />
actuante podrá solicitar de inmediato el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de la<br />
aplicación de las sanciones administrativas y/o penales que procedan.<br />
Artículo 216.<br />
El acta de inspección deberá contener:<br />
I. El lugar, fecha y hora en que se practique la visita;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia;<br />
Objeto y motivo de la visita de inspección;<br />
Identificación de la o las personas que practiquen la visita, asentando sus<br />
nombres y números de sus credenciales;<br />
V. El nombre y domicilio de los testigos de asistencia y el apercibimiento a que se<br />
refiere la fracción IV del Artículo 214 del presente Reglamento;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
La descripción de la documentación que se pone a la vista del personal<br />
actuante;<br />
Los hechos, actos u omisiones observados y acontecidos que puedan<br />
constituir violaciones a las disposiciones de la Ley o del presente Reglamento;<br />
La intervención de la persona con quien se entienda la diligencia, haciendo<br />
constar las manifestaciones que vierta conforme a su derecho convenga;