16.02.2015 Views

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

prestación del servicio, incluyendo las modificaciones a las escrituras constitutivas de<br />

las personas morales de que se trate y de los cambios a los mandos directivos.<br />

Artículo 170.<br />

Los concesionarios deberán programar a todos sus conductores, la práctica de<br />

exámenes médicos y de detección de consumo de drogas de cualquier tipo o de<br />

bebidas alcohólicas, por lo menos cada seis meses, debiendo notificar oportunamente<br />

a la Dirección el cumplimiento de esta disposición.<br />

Lo anterior, sin perjuicio de los que al efecto ordene y practique la Dirección con los<br />

mismos fines, con cargo al concesionario o permisionario.<br />

Artículo 171.<br />

Los concesionarios están obligados a brindar capacitación permanente a sus<br />

conductores de acuerdo con los programas autorizados por la Dirección, los que<br />

deberán contener al menos las siguientes asignaturas:<br />

I. Conocimiento general de la Ley y sus Reglamentos;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Primeros auxilios;<br />

Conocimientos básicos de mecánica automotriz;<br />

Relaciones humanas;<br />

V. Manejo a la defensiva; y,<br />

VI.<br />

Las demás que determine la Dirección en coordinación con los concesionarios<br />

para una adecuada capacitación de los conductores en la prestación del<br />

servicio.<br />

Artículo 172.<br />

La Dirección expedirá y actualizará las cédulas de conductor a aquellos que reúnan el<br />

perfil de conductor y hayan aprobado los programas de capacitación a que se refiere el<br />

Artículo anterior, los que contendrán la información que estime pertinente la Dirección.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

De las Organizaciones y<br />

Asociaciones de los Concesionarios<br />

Artículo 173.<br />

Los concesionarios podrán organizarse o asociarse formando un Organismo que les<br />

permita coordinar su actividad para la formulación de Planes y programas que<br />

permitan una mayor eficiencia, seguridad y una óptima, equitativa y racional operación<br />

del servicio, en beneficio de los usuarios y de los propios asociados.<br />

Cuando la ejecución de dichos Planes y programas incida en la prestación del servicio,<br />

los concesionarios deberán obtener de la Dirección la aprobación de los mismos y<br />

acreditar su implementación en la forma y términos que ésta determine.<br />

La forma jurídica que asuman podrá ser la de cualquiera de las sociedades o<br />

asociaciones autorizadas por la legislación de la materia.<br />

Artículo 174.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!