REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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prestación del servicio, incluyendo las modificaciones a las escrituras constitutivas de<br />
las personas morales de que se trate y de los cambios a los mandos directivos.<br />
Artículo 170.<br />
Los concesionarios deberán programar a todos sus conductores, la práctica de<br />
exámenes médicos y de detección de consumo de drogas de cualquier tipo o de<br />
bebidas alcohólicas, por lo menos cada seis meses, debiendo notificar oportunamente<br />
a la Dirección el cumplimiento de esta disposición.<br />
Lo anterior, sin perjuicio de los que al efecto ordene y practique la Dirección con los<br />
mismos fines, con cargo al concesionario o permisionario.<br />
Artículo 171.<br />
Los concesionarios están obligados a brindar capacitación permanente a sus<br />
conductores de acuerdo con los programas autorizados por la Dirección, los que<br />
deberán contener al menos las siguientes asignaturas:<br />
I. Conocimiento general de la Ley y sus Reglamentos;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Primeros auxilios;<br />
Conocimientos básicos de mecánica automotriz;<br />
Relaciones humanas;<br />
V. Manejo a la defensiva; y,<br />
VI.<br />
Las demás que determine la Dirección en coordinación con los concesionarios<br />
para una adecuada capacitación de los conductores en la prestación del<br />
servicio.<br />
Artículo 172.<br />
La Dirección expedirá y actualizará las cédulas de conductor a aquellos que reúnan el<br />
perfil de conductor y hayan aprobado los programas de capacitación a que se refiere el<br />
Artículo anterior, los que contendrán la información que estime pertinente la Dirección.<br />
SECCIÓN SEGUNDA<br />
De las Organizaciones y<br />
Asociaciones de los Concesionarios<br />
Artículo 173.<br />
Los concesionarios podrán organizarse o asociarse formando un Organismo que les<br />
permita coordinar su actividad para la formulación de Planes y programas que<br />
permitan una mayor eficiencia, seguridad y una óptima, equitativa y racional operación<br />
del servicio, en beneficio de los usuarios y de los propios asociados.<br />
Cuando la ejecución de dichos Planes y programas incida en la prestación del servicio,<br />
los concesionarios deberán obtener de la Dirección la aprobación de los mismos y<br />
acreditar su implementación en la forma y términos que ésta determine.<br />
La forma jurídica que asuman podrá ser la de cualquiera de las sociedades o<br />
asociaciones autorizadas por la legislación de la materia.<br />
Artículo 174.