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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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Artículo 221.<br />

Las multas por violaciones al presente ordenamiento serán fijadas conforme al<br />

tabulador contenido en el artículo 239.<br />

El pago de las multas deberá efectuarse ante la Tesorería Municipal. Las Autoridades<br />

fiscales municipales podrán aplicar descuentos, conforme a los parámetros y montos<br />

que al efecto establezcan, siempre y cuando dicho pago se realice dentro de los 10<br />

días naturales siguientes. Por lo contrario, los infractores morosos deberán pagar los<br />

recargos correspondientes a las multas no cubiertas, sin perjuicios de hacerlas<br />

efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución establecido en el<br />

Artículo 89 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de <strong>Guanajuato</strong>.<br />

Artículo 222.<br />

La Dirección, por conducto de su personal de inspección, podrá retirar y asegurar los<br />

vehículos con los que se presta el servicio, cuando:<br />

I. No estén amparados bajo una concesión o permiso;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

No porten placas, o éstas no coincidan con el engomado correspondiente o<br />

tarjeta de circulación;<br />

Su estado físico o mecánico ponga en riesgo la seguridad de los usuarios o<br />

puedan ocasionar algún daño a las vías públicas;<br />

No porten los engomados y certificados que acrediten haber cumplido con la<br />

verificación vehicular de emisiones contaminantes o contaminen<br />

ostensiblemente y no cumplan con la prueba técnica de verificación que al<br />

efecto se les practique;<br />

V. Presten el servicio sin portar el engomado vigente que acredite haber<br />

aprobado la revista física y mecánica;<br />

VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

IX.<br />

Porque no cuenten con sistemas de cobro controlado y de movilidad o éstos<br />

no se encuentren en correcto funcionamiento;<br />

Se les realicen reparaciones en la vía pública o utilicen ésta como<br />

estacionamiento;<br />

La antigüedad exceda la vida útil señalada en la Ley y el presente<br />

Reglamento;<br />

No contar con la imagen, diseños y colores que determine la Dirección, ni con<br />

el número económico que le corresponda; y,<br />

X. Las demás que se deriven de la Ley y del presente Reglamento y, por otros<br />

motivos análogos que a juicio de la Dirección afecten la prestación del servicio.<br />

Artículo 223.<br />

Se prohíbe ostentar en la carrocería de vehículos de uso particular los colores,<br />

números económicos o cualquier otra característica exclusiva de las unidades<br />

autorizadas para la prestación del servicio. En este supuesto, la Dirección, por<br />

conducto de su cuerpo de inspección, podrá retirar o asegurar dichos vehículos y sus<br />

propietarios deberán despintarlos, sin perjuicio de cubrir las multas que procedan.

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