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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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tomando en consideración el alineamiento de los edificios y de las guarniciones<br />

de las banquetas;<br />

XVIII. Permisionario: El Titular de un permiso eventual, especial o extraordinario;<br />

XIX.<br />

XX.<br />

XXI.<br />

XXII.<br />

XXIII.<br />

Permiso eventual: La autorización temporal para la prestación del servicio,<br />

cuando exista una necesidad emergente que exceda la cobertura amparada<br />

por las concesiones;<br />

Permiso extraordinario: La autorización temporal para la prestación de un<br />

servicio, por motivo de necesidades culturales, religiosas, deportivas,<br />

abandono de ruta o las demás que a juicio de la autoridad se justifiquen;<br />

Permiso supletorio: Es la autorización temporal para la explotación del servicio<br />

mediante la sustitución de unidades por motivo de fallas mecánicas y demás<br />

características que deben cubrir las unidades para poder explotar el servicio<br />

público en ruta fija;<br />

Reglamento: El presente Reglamento;<br />

Servicio: El servicio público de transporte de competencia municipal destinado<br />

al traslado colectivo de personas en vehículos automotores en forma regular,<br />

uniforme y continua, mediante el pago de una retribución en dinero que realiza<br />

el usuario de acuerdo a una tarifa;<br />

XXIV. Tarifa: Contraprestación en dinero que el usuario paga por el servicio recibido;<br />

XXV.<br />

Transporte Público Suburbano: Es el destinado al traslado colectivo de<br />

personas que se presta de las comunidades rurales hacia la cabecera<br />

municipal y viceversa, o de una comunidad a otra, dentro del territorio<br />

municipal, con apego a las rutas e itinerarios establecidos en las concesiones o<br />

permisos y, los horarios y despachos que establezca la Dirección;<br />

XXVI. Transporte Público Urbano: Es el destinado al traslado colectivo de personas<br />

dentro de las zonas urbanas del territorio municipal, conforme a las rutas e<br />

itinerarios establecidos en las concesiones o permisos y, los horarios y<br />

frecuencias que establezca la Dirección;<br />

XXVII. Vía pública: Todo espacio terrestre de dominio público o uso común destinado<br />

al tránsito y transporte de personas, vehículos o semovientes, dentro de la<br />

jurisdicción del Municipio, tales como las avenidas, calzadas, bulevares, calles,<br />

paseos, carreteras pavimentadas o revestidas con terracería, y puentes para<br />

tránsito de vehículos de cualquier clase; y<br />

XXVIII. Zona peatonal: Es área destinada al uso exclusivo de peatones, quedando<br />

prohibida la circulación y estacionamiento de motor y propulsión humana o<br />

tracción animal.<br />

Artículo 3.<br />

El servicio público de transporte de competencia municipal, es un elemento prioritario y<br />

estratégico del crecimiento y ordenamiento urbano, por lo cual, las dependencias y<br />

entidades municipales deberán considerar tal condición al establecer los Planes y<br />

Programas de Desarrollo Urbano, Obra Pública, Tránsito y Vialidad.<br />

Artículo 4.

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