16.02.2015 Views

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 41.<br />

La Dirección deberá integrar un banco de datos con la información relativa al servicio,<br />

el cual deberá contener lo siguiente:<br />

I. Concesionarios y permisionarios: Acreditación legal, títulos concesión y<br />

permisos, historial como prestador del servicio, la transmisión de derechos en<br />

su caso, evaluaciones e infraestructura;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Red de rutas: Concesionario o permisionarios, derroteros, horario y frecuencia<br />

de servicios, número de vehículos, longitud de ruta y datos generales de<br />

usuarios atendidos;<br />

Parque vehicular: Tipo de vehículo, combustible, número económico y demás<br />

características generales;<br />

Registro de revisiones físicas y mecánicas: Cédula de revista de cada una de<br />

los vehículos en servicio;<br />

V. Registro de conductores: Datos personales, licencia, cédula de conductor e<br />

historial de capacitación, accidentes, infracciones y sanciones así como los<br />

resultados de la aplicación de exámenes médicos y de detección de consumo<br />

de drogas de cualquier tipo;<br />

VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

IX.<br />

Inventario de infraestructura: Paradas, señalamiento, parasoles, bahías, vías<br />

por donde circulan los vehículos del servicio;<br />

Índices para la evaluación del servicio;<br />

Seguros: Pólizas, fondo de garantía o fideicomiso;<br />

Convenios: Acuerdos, contratos y fideicomisos;<br />

X. Atención Ciudadana: Reporte, solicitud, quejas y sugerencias de usuarios así<br />

como su respuesta; y,<br />

XI.<br />

La información diversa que establezca la Dirección en función de los<br />

programas y proyectos.<br />

SECCIÓN SEXTA<br />

De la Evaluación del Servicio<br />

Artículo 42.<br />

La Dirección, realizará de manera periódica una evaluación del servicio, para lo cual<br />

se tomará en consideración los conceptos comprendidos en los siguientes indicadores:<br />

I. De operación.- Derrotero, paradas autorizadas, frecuencias de despacho,<br />

horario de servicio, intervalo de paso en puntos de control, velocidad de<br />

operación y tiempos de demora, entre otros;<br />

II.<br />

De calidad del servicio.- Estado físico y mecánico de los vehículos,<br />

cumplimiento de convenios y acuerdos suscritos con la autoridad, presentación<br />

de los conductores, aseo de los vehículos, trato y opinión del usuario, ambiente<br />

agradable y de respeto en el interior del vehículo, respeto a la tarifa vigente,<br />

cortesía al ascenso y descenso de usuarios, número de quejas procedentes,<br />

entre otros;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!