16.02.2015 Views

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CAPÍTULO III<br />

Del Transporte Público Suburbano<br />

Artículo 20.<br />

La Dirección fijará los horarios y despachos atendiendo a las necesidades de este<br />

servicio.<br />

Artículo 21.<br />

Las rutas suburbanas cuyo destino sea la cabecera municipal, deberán iniciar o<br />

terminar sus recorridos en las estaciones o terminales correspondientes que conforme<br />

a la ubicación de estas determine la Dirección.<br />

Artículo 22.<br />

La Dirección establecerá los lugares donde los vehículos que prestan este servicio<br />

deban realizar paradas, dentro de la mancha urbana y de acuerdo a las necesidades<br />

del tránsito en general.<br />

En esta modalidad del servicio, se prohíbe el ascenso de pasajeros a su ingreso a la<br />

zona urbana de la cabecera municipal, antes de su arribo a las estaciones y el<br />

descenso de los mismos en su recorrido de salida.<br />

Artículo 23.<br />

El servicio suburbano, se prestará en vehículos tipo minibús, autobús convencional,<br />

autobús grande ó en cualquier otro vehículo aprobado por la Dirección, sin que en<br />

ningún caso pueda ser de capacidad inferior al del minibús.<br />

Artículo 24.<br />

Los concesionarios y permisionarios podrán enrolar sus vehículos en las rutas de este<br />

mismo servicio sin afectar los parámetros de operación establecidos por la Dirección.<br />

Artículo 25.<br />

La tarifa de este tipo de servicio será fijada en los términos de este Reglamento,<br />

considerando además que el costo de cada viaje sea de manera proporcional a la<br />

distancia y tipo del camino recorrido.<br />

CAPÍTULO IV<br />

De la Operación y Evaluación del Servicio<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Disposiciones Generales<br />

Artículo 26.<br />

Los elementos básicos de la operación del servicio son los siguientes:<br />

I. El itinerario o derrotero de la ruta: Describe el origen – destino, la longitud total<br />

expresada en kilómetros, las calles y movimientos direccionales; pudiendo<br />

expresarse en forma gráfica y tabular.<br />

II.<br />

El horario y sus periodos de servicio: Es el tiempo comprendido entre la hora<br />

de inicio y de terminación del servicio de una ruta. Dentro de un horario de<br />

servicio se pueden identificar diferentes periodos conforme a los momentos de<br />

mínima y máxima demanda;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!