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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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197 fracción V De 15 a 30<br />

197 fracción VI De 10 a 20<br />

197 fracción VII De 5 a 15<br />

197 fracción VIII De 3 a 5<br />

197 fracción IX De 3 a 5<br />

197 fracción X De 5 a 10<br />

197 fracción XI De 3 a 5<br />

197 fracción XII De 3 a 5<br />

197 fracción XIII De 3 a 5<br />

197 fracción XIV De 3 a 5<br />

197 fracción XV De 10 a 20<br />

197 fracción XVI De 10 a 20<br />

197 fracción XVII De 3 a 5<br />

197 fracción XVIII De 3 a 5<br />

197 fracción XIX De 20 a 30<br />

197 fracción XX De 5 a 10<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

De los Recursos<br />

Artículo 240.<br />

En contra de los actos y resoluciones que con motivo de la aplicación del presente<br />

Reglamento emita el Ayuntamiento el particular podrá promover el juicio de nulidad<br />

ante el tribunal de lo contencioso administrativo en la forma y términos que establece<br />

la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de <strong>Guanajuato</strong>.<br />

Los actos y resoluciones que dicten las demás Autoridades municipales, podrán<br />

impugnarse a través del Recurso de Inconformidad que establece la Ley Orgánica<br />

Municipal para el Estado de <strong>Guanajuato</strong>.<br />

TRANSITORIOS<br />

Artículo Primero.<br />

El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en<br />

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de <strong>Guanajuato</strong>.<br />

Artículo Segundo.<br />

Se derogan los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 29, 42, 43, 51, 80, 98, 99, 100, del<br />

Reglamento de Tránsito para el Municipio de <strong>Guanajuato</strong>. Gto. Así como las<br />

disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente<br />

Reglamento.<br />

Artículo Tercero.<br />

La Dirección emitirá un programa para el canje de concesiones otorgadas por el<br />

Gobierno del Estado, respetando la vigencia de las mismas. En dicho programa se<br />

establecerán los plazos, términos y condiciones para su ejecución, dentro de los<br />

noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.<br />

Artículo Cuarto.<br />

La Dirección propondrá al Ayuntamiento un programa de regularización de los<br />

permisos y concesiones del servicio de transporte urbano-suburbano dentro de los<br />

noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.<br />

Artículo Quinto.

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