REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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197 fracción V De 15 a 30<br />
197 fracción VI De 10 a 20<br />
197 fracción VII De 5 a 15<br />
197 fracción VIII De 3 a 5<br />
197 fracción IX De 3 a 5<br />
197 fracción X De 5 a 10<br />
197 fracción XI De 3 a 5<br />
197 fracción XII De 3 a 5<br />
197 fracción XIII De 3 a 5<br />
197 fracción XIV De 3 a 5<br />
197 fracción XV De 10 a 20<br />
197 fracción XVI De 10 a 20<br />
197 fracción XVII De 3 a 5<br />
197 fracción XVIII De 3 a 5<br />
197 fracción XIX De 20 a 30<br />
197 fracción XX De 5 a 10<br />
SECCIÓN TERCERA<br />
De los Recursos<br />
Artículo 240.<br />
En contra de los actos y resoluciones que con motivo de la aplicación del presente<br />
Reglamento emita el Ayuntamiento el particular podrá promover el juicio de nulidad<br />
ante el tribunal de lo contencioso administrativo en la forma y términos que establece<br />
la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de <strong>Guanajuato</strong>.<br />
Los actos y resoluciones que dicten las demás Autoridades municipales, podrán<br />
impugnarse a través del Recurso de Inconformidad que establece la Ley Orgánica<br />
Municipal para el Estado de <strong>Guanajuato</strong>.<br />
TRANSITORIOS<br />
Artículo Primero.<br />
El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en<br />
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de <strong>Guanajuato</strong>.<br />
Artículo Segundo.<br />
Se derogan los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 29, 42, 43, 51, 80, 98, 99, 100, del<br />
Reglamento de Tránsito para el Municipio de <strong>Guanajuato</strong>. Gto. Así como las<br />
disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente<br />
Reglamento.<br />
Artículo Tercero.<br />
La Dirección emitirá un programa para el canje de concesiones otorgadas por el<br />
Gobierno del Estado, respetando la vigencia de las mismas. En dicho programa se<br />
establecerán los plazos, términos y condiciones para su ejecución, dentro de los<br />
noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.<br />
Artículo Cuarto.<br />
La Dirección propondrá al Ayuntamiento un programa de regularización de los<br />
permisos y concesiones del servicio de transporte urbano-suburbano dentro de los<br />
noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.<br />
Artículo Quinto.