REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
Por acumular tres suspensiones de una misma ruta en el periodo de un año<br />
calendario;<br />
No sustituir dentro de los plazos que la Ley señale, los vehículos que no<br />
cumplan con los requisitos que la misma y el presente Reglamento establecen;<br />
y,<br />
Las demás que se deriven de la Ley y del presente Reglamento y, por otros<br />
motivos análogos o de igual manera graves que a juicio de la Dirección afecten<br />
la prestación del servicio.<br />
Artículo 229.<br />
La suspensión de vehículos, suspensión de los derechos de concesión y la revocación<br />
de concesiones se instaurará y desahogará por la Dirección, conforme al<br />
procedimiento siguiente:<br />
I. Se iniciará de oficio o a petición de parte que tenga interés legítimo;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Se notificará al concesionario en forma personal del inicio del procedimiento,<br />
haciéndole saber la o las presuntas infracciones en que haya incurrido y los<br />
preceptos violados, el derecho que tiene a ofrecer pruebas y se le citará a la<br />
audiencia de calificación respectiva la que se celebrará en un plazo no menor a<br />
diez días hábiles, ni mayor a quince a partir de la fecha de notificación;<br />
La audiencia de calificación se llevará a cabo con o sin la presencia del<br />
presunto infractor. En dicha audiencia se recibirán los argumentos que a su<br />
interés convengan; se admitirán y desahogarán las pruebas que por su<br />
naturaleza así lo permitan y, en su caso, se fijará fecha, lugar y hora para el<br />
desahogo de las que no puedan desahogarse en la audiencia. Se admitirán<br />
toda clase de pruebas excepto la confesional de la autoridad, mediante<br />
absolución de posiciones;<br />
Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas que en su caso se<br />
hubieren ofrecido, en los casos de suspensión de vehículos y de derechos de<br />
concesión, la Dirección emitirá la resolución que en derecho proceda, dentro de<br />
los diez días hábiles siguientes. Tratándose de revocación de concesión, la<br />
Dirección emitirá el dictamen en base al cual el Ayuntamiento resolverá en<br />
definitiva; y,<br />
V. La resolución se notificará personalmente al infractor en su domicilio legal y se<br />
procederá a su ejecución.<br />
Artículo 230.<br />
El Titular de una concesión que hubiere sido revocada, estará imposibilitado para<br />
obtener otra durante un período de cinco años.<br />
Artículo 231.<br />
En los procedimientos para la declaración administrativa de nulidad y para la<br />
calificación e imposición de sanciones, se aplicará en forma supletoria el código de<br />
procedimientos civiles del Estado de <strong>Guanajuato</strong> en lo relativo al ofrecimiento,<br />
recepción, desahogo y valoración de pruebas.<br />
Artículo 232.<br />
Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta: