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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

Por acumular tres suspensiones de una misma ruta en el periodo de un año<br />

calendario;<br />

No sustituir dentro de los plazos que la Ley señale, los vehículos que no<br />

cumplan con los requisitos que la misma y el presente Reglamento establecen;<br />

y,<br />

Las demás que se deriven de la Ley y del presente Reglamento y, por otros<br />

motivos análogos o de igual manera graves que a juicio de la Dirección afecten<br />

la prestación del servicio.<br />

Artículo 229.<br />

La suspensión de vehículos, suspensión de los derechos de concesión y la revocación<br />

de concesiones se instaurará y desahogará por la Dirección, conforme al<br />

procedimiento siguiente:<br />

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte que tenga interés legítimo;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Se notificará al concesionario en forma personal del inicio del procedimiento,<br />

haciéndole saber la o las presuntas infracciones en que haya incurrido y los<br />

preceptos violados, el derecho que tiene a ofrecer pruebas y se le citará a la<br />

audiencia de calificación respectiva la que se celebrará en un plazo no menor a<br />

diez días hábiles, ni mayor a quince a partir de la fecha de notificación;<br />

La audiencia de calificación se llevará a cabo con o sin la presencia del<br />

presunto infractor. En dicha audiencia se recibirán los argumentos que a su<br />

interés convengan; se admitirán y desahogarán las pruebas que por su<br />

naturaleza así lo permitan y, en su caso, se fijará fecha, lugar y hora para el<br />

desahogo de las que no puedan desahogarse en la audiencia. Se admitirán<br />

toda clase de pruebas excepto la confesional de la autoridad, mediante<br />

absolución de posiciones;<br />

Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas que en su caso se<br />

hubieren ofrecido, en los casos de suspensión de vehículos y de derechos de<br />

concesión, la Dirección emitirá la resolución que en derecho proceda, dentro de<br />

los diez días hábiles siguientes. Tratándose de revocación de concesión, la<br />

Dirección emitirá el dictamen en base al cual el Ayuntamiento resolverá en<br />

definitiva; y,<br />

V. La resolución se notificará personalmente al infractor en su domicilio legal y se<br />

procederá a su ejecución.<br />

Artículo 230.<br />

El Titular de una concesión que hubiere sido revocada, estará imposibilitado para<br />

obtener otra durante un período de cinco años.<br />

Artículo 231.<br />

En los procedimientos para la declaración administrativa de nulidad y para la<br />

calificación e imposición de sanciones, se aplicará en forma supletoria el código de<br />

procedimientos civiles del Estado de <strong>Guanajuato</strong> en lo relativo al ofrecimiento,<br />

recepción, desahogo y valoración de pruebas.<br />

Artículo 232.<br />

Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta:

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