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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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Las ventanas de los vehículos deberán ser de cristal inastillable, entintado y montado<br />

sobre bastidores del material que autorice la Dirección o el que determinen las normas<br />

internacionales. Asimismo, deberán contar con los aislamientos necesarios para<br />

impedir el paso de aire o agua hacia el interior del vehículo.<br />

Artículo 78.<br />

Queda prohibido cubrir los cristales de las ventanas con cualquier tipo de material que<br />

impida o dificulte la visibilidad al interior o exterior del vehículo.<br />

Los cristales de los vehículos deberán estar completos y en buen estado.<br />

Artículo 79.<br />

El servicio deberá prestarse en vehículos que no tengan más de diez años de<br />

antigüedad. Ésta vida útil se computará a partir de la fecha más antigua entre la<br />

facturación original y el año de su fabricación.<br />

La Dirección podrá autorizar la ampliación de la vida útil del vehículo, si de la revisión<br />

física y mecánica que al efecto se practique, se desprenda que se encuentra en<br />

condiciones para continuar en el servicio, sin que esta ampliación pueda exceder de<br />

cinco años. En ningún caso se autorizará dicha prórroga tratándose de vehículos tipo<br />

microbús.<br />

Artículo 80.<br />

Los vehículos que sustituyan a otros que se encuentren prestando el servicio, deberán<br />

reunir cuando menos las mismas características y capacidad de éstos últimos.<br />

Para el trámite de altas y bajas deberá reunirse además de lo anterior, los requisitos<br />

que para el efecto establezca la Dirección.<br />

Cuando un vehículo del servicio requiera mantenimiento o reparación mecánica, los<br />

concesionarios solicitarán a la Dirección un permiso para suplirlo, el que podrá ser<br />

otorgado con vigencia no mayor a treinta días.<br />

Artículo 81.<br />

Los vehículos deberán conservarse en óptimas condiciones físicas y mecánicas para<br />

la prestación del servicio.<br />

Artículo 82.<br />

La Dirección practicará, por lo menos dos veces al año, la revisión de las condiciones<br />

físicas y mecánicas de los vehículos afectos a la prestación del servicio.<br />

Para efectuar dicha revisión, la Dirección establecerá la programación, conceptos,<br />

parámetros y criterios de evaluación, los que deberá dar a conocer a los<br />

concesionarios y permisionarios con 15 días naturales de anticipación a la práctica de<br />

la revista.<br />

Los componentes de los vehículos que serán sujetos de revisión son entre otros: la<br />

carrocería, chasis, ejes, suspensión, Dirección, asientos, sistema eléctrico, sistema de<br />

frenos, transmisión, llantas, motor, escape orientado preferentemente hacia arriba y<br />

que sobresalga un mínimo de 15 centímetros sobre la carrocería del capacete y en su<br />

caso, los equipos de control de cobro y movilidad de pasajeros y demás conceptos<br />

necesarios para garantizar la seguridad y comodidad del usuario.<br />

Artículo 83.

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