REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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V. Datos del vehículo amparado;<br />
VI.<br />
VII.<br />
Firma del director de Tránsito, Transporte y Vialidad,<br />
Los demás que determine la Dirección<br />
Artículo 187.<br />
Los usuarios tendrán derecho al pago inmediato de los gastos e indemnizaciones a<br />
que se refiere la presente sección, por el sólo hecho de serlo.<br />
En el caso de terceros, cuando resulten lesionados o fallecidos con motivo de<br />
accidentes viales en que participen los vehículos con los que se presta el servicio, el<br />
concesionario o permisionario deberá otorgar a los afectados o a sus beneficiarios, un<br />
apoyo económico inmediato para cubrir los gastos médicos y de defunción,<br />
independientemente de las indemnizaciones que se deriven de la responsabilidad<br />
civil o penal que determinen las Autoridades competentes.<br />
Los montos para este tipo de apoyo serán fijados, previamente y de manera general<br />
por la Dirección, tomando en consideración la propuesta de los concesionarios o<br />
permisionarios.<br />
Artículo 188.<br />
Para el pago de gastos médicos, los concesionarios o permisionarios podrán suscribir<br />
contratos de prestación de servicios médicos con clínicas u hospitales Oficiales ó del<br />
sector privado certificados por la Secretaría de Salud, previa autorización de la<br />
Dirección.<br />
Artículo 189.<br />
Los fideicomisos y fondos deberán mantener permanentemente como mínimo el<br />
monto de las aportaciones a que se refiere el Artículo 184 del presente ordenamiento.<br />
El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, dará lugar a la cancelación de<br />
la autorización respectiva y se hará exigible la contratación del seguro de cobertura<br />
amplia.<br />
Artículo 190.<br />
Las personas afectadas o sus beneficiarios deberán solicitar por escrito al<br />
concesionario o permisionario el pago de los montos previstos para el riesgo de que se<br />
trate, dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de la fecha del<br />
siniestro, acompañando las pruebas de que disponga.<br />
Si los concesionarios o permisionarios no cubrieren el pago de los gastos e<br />
indemnizaciones procedentes, los afectados o sus beneficiarios podrán acudir en igual<br />
plazo en vía de queja ante la Dirección.<br />
Artículo 191.<br />
La Dirección, de ser procedente, requerirá por escrito al concesionario o permisionario<br />
para que dentro de un término que no deba exceder de diez días hábiles, contados a<br />
partir de la fecha de recepción del requerimiento, cubra el monto que corresponda. Lo<br />
anterior, con independencia de las sanciones que procedan conforme a lo establecido<br />
en este Reglamento.<br />
CAPÍTULO IX<br />
De los Conductores