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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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V. Datos del vehículo amparado;<br />

VI.<br />

VII.<br />

Firma del director de Tránsito, Transporte y Vialidad,<br />

Los demás que determine la Dirección<br />

Artículo 187.<br />

Los usuarios tendrán derecho al pago inmediato de los gastos e indemnizaciones a<br />

que se refiere la presente sección, por el sólo hecho de serlo.<br />

En el caso de terceros, cuando resulten lesionados o fallecidos con motivo de<br />

accidentes viales en que participen los vehículos con los que se presta el servicio, el<br />

concesionario o permisionario deberá otorgar a los afectados o a sus beneficiarios, un<br />

apoyo económico inmediato para cubrir los gastos médicos y de defunción,<br />

independientemente de las indemnizaciones que se deriven de la responsabilidad<br />

civil o penal que determinen las Autoridades competentes.<br />

Los montos para este tipo de apoyo serán fijados, previamente y de manera general<br />

por la Dirección, tomando en consideración la propuesta de los concesionarios o<br />

permisionarios.<br />

Artículo 188.<br />

Para el pago de gastos médicos, los concesionarios o permisionarios podrán suscribir<br />

contratos de prestación de servicios médicos con clínicas u hospitales Oficiales ó del<br />

sector privado certificados por la Secretaría de Salud, previa autorización de la<br />

Dirección.<br />

Artículo 189.<br />

Los fideicomisos y fondos deberán mantener permanentemente como mínimo el<br />

monto de las aportaciones a que se refiere el Artículo 184 del presente ordenamiento.<br />

El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, dará lugar a la cancelación de<br />

la autorización respectiva y se hará exigible la contratación del seguro de cobertura<br />

amplia.<br />

Artículo 190.<br />

Las personas afectadas o sus beneficiarios deberán solicitar por escrito al<br />

concesionario o permisionario el pago de los montos previstos para el riesgo de que se<br />

trate, dentro de un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de la fecha del<br />

siniestro, acompañando las pruebas de que disponga.<br />

Si los concesionarios o permisionarios no cubrieren el pago de los gastos e<br />

indemnizaciones procedentes, los afectados o sus beneficiarios podrán acudir en igual<br />

plazo en vía de queja ante la Dirección.<br />

Artículo 191.<br />

La Dirección, de ser procedente, requerirá por escrito al concesionario o permisionario<br />

para que dentro de un término que no deba exceder de diez días hábiles, contados a<br />

partir de la fecha de recepción del requerimiento, cubra el monto que corresponda. Lo<br />

anterior, con independencia de las sanciones que procedan conforme a lo establecido<br />

en este Reglamento.<br />

CAPÍTULO IX<br />

De los Conductores

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