16.02.2015 Views

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Los componentes o accesorios de los vehículos con los que el usuario tenga contacto,<br />

deberán ser de materiales que no impregnen la piel o sus pertenencias de olores,<br />

óxido o manchas, o en su defecto, deberá contar con recubrimientos elaborados de<br />

materiales que lo impidan.<br />

Artículo 60.<br />

Los vehículos deberán contar con ventilación adecuada y suficiente, incluyendo<br />

preferentemente dos ventanillas colocadas en el toldo del vehículo para permitir la libre<br />

circulación de aire y que puedan funcionar como salida de emergencia.<br />

Artículo 61.<br />

Los vehículos deberán contar con dos puertas ubicadas en el costado derecho, la<br />

destinada al ascenso estará situada a la altura del lugar que ocupa el operador, y la<br />

del descenso en la parte medía o trasera de la carrocería.<br />

Las características y especificaciones de las puertas, serán establecidas por la<br />

Dirección, atendiendo a la clase y tipo de servicio a que se destinará el vehículo de<br />

que se trate.<br />

Artículo 62.<br />

Los vehículos para el servicio suburbano, deberán contar al menos con una puerta, la<br />

que estará situada en el costado delantero derecho de la carrocería.<br />

Artículo 63.<br />

El mecanismo de apertura y cierre de puertas de los vehículos, será de accionamiento<br />

neumático, y deberá contar con un dispositivo que impida el movimiento del vehículo<br />

cuando alguna de sus puertas se encuentre abierta.<br />

Artículo 64.<br />

El espacio adyacente a la puerta destinada al descenso de pasajeros se considera<br />

área de espera para ese fin, por lo que deberá estar libre de asientos y provista con<br />

suficientes pasamanos.<br />

Artículo 65.<br />

En el pasillo de los vehículos deberá colocarse en la parte posterior al asiento del<br />

conductor, una franja de color amarillo que indique el inicio de la zona destinada para<br />

los pasajeros que viajen de pie.<br />

Artículo 66.<br />

Los vehículos deberán portar extinguidor en correcto funcionamiento, con carga<br />

vigente, así como un botiquín provisto de lo necesario para prestar primeros auxilios,<br />

ambos estarán situados en lugar accesible.<br />

Artículo 67.<br />

Se prohíbe instalar o adaptar a los vehículos, aditamentos o adornos antiestéticos que<br />

desvirtúen la uniformidad e imagen del servicio.<br />

Artículo 68.<br />

El piso de los vehículos será de material antiderrapante para alto tráfico, quedando<br />

prohibido el uso de superficies metálicas en las áreas de pasillos que no cuenten con<br />

recubrimientos o aditamentos antiderrapantes en buen estado.<br />

Artículo 69.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!