REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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La necesidad del servicio emergente o extraordinaria se establecerá por la Dirección,<br />
de oficio o a petición de parte. Determinada la necesidad, la Dirección comunicará tal<br />
circunstancia a los concesionarios que se encuentren prestando el servicio en la zona<br />
de influencia a fin de que presenten su solicitud correspondiente.<br />
Artículo 136.<br />
Para el trámite y otorgamiento de los permisos a que se refiere el Artículo 133 de este<br />
Reglamento, se seguirá el procedimiento siguiente:<br />
I. Solicitud por escrito en los formatos que la Dirección establezca;<br />
II.<br />
El solicitante debe adjuntar a su petición los siguientes documentos e<br />
información:<br />
A. Acta constitutiva de la persona moral y poder notarial que acredite la<br />
personalidad de su representante legal, quien deberá presentar además<br />
credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o<br />
cualquier otro documento Oficial con fotografía;<br />
B. Tratándose de personas físicas, acta de nacimiento certificada del solicitante,<br />
credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o<br />
cualquier otro documento Oficial con fotografía y clave única de registro de<br />
población;<br />
C. Número, tipo y características de los vehículos con que pretende prestar el<br />
servicio; y,<br />
D. Propuesta de las condiciones de operación.<br />
III. La Dirección evaluará las solicitudes y emitirá la resolución que proceda<br />
dentro de un término de treinta días naturales contados a partir de la fecha de<br />
presentación de la solicitud.<br />
IV.<br />
En su caso, de resultar procedente la solicitud y previo a la entrega del<br />
permiso, el solicitante deberá presentar:<br />
A. Factura o carta factura y tarjeta de circulación de los vehículos;<br />
B. La constancia de revisión física y mecánica de los vehículos;<br />
C. Póliza de seguro de cobertura amplia o constancia de participación en algún<br />
fondo de garantía autorizado; y,<br />
D. Recibo de pago de los derechos fiscales correspondientes.<br />
Artículo 137.<br />
Los vehículos destinados a la prestación del servicio a través de un permiso eventual<br />
no deberán estar destinados a la prestación de ningún otro tipo de servicio<br />
concesionado o permiso eventual.<br />
Artículo 138.<br />
Los permisos a que se refiere el Artículo 133 del presente Reglamento, deberán<br />
contener los siguientes datos:<br />
I. Nombre o razón social del permisionario;