REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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Artículo 141.<br />
La Comisión mixta se instalará a convocatoria del Secretario de la misma, cuando por<br />
las condiciones económicas prevalecientes resulte necesaria la revisión de la tarifa.<br />
Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de votos y su Presidente tendrá<br />
voto de calidad en caso de empate.<br />
Artículo 142.<br />
Las tarifas que se fijen para las diferentes modalidades del servicio, deberán ser<br />
suficientes para cubrir los costos fijos y variables de operación, costos de inversión, el<br />
mejoramiento de las condiciones generales del servicio y una utilidad razonable para<br />
el concesionario.<br />
Son costos fijos los gastos administrativos que no dependen de la operación del<br />
vehículo, tales como: sueldos y salarios del personal, contribuciones, seguros,<br />
papelería y arrendamientos en su caso.<br />
Son costos variables los gastos que dependen de la operación del vehículo, tales<br />
como: combustibles, llantas, lubricantes, mantenimiento preventivo y correctivo,<br />
servicios de lavado y engrasado.<br />
Son costos de capital los que se derivan de la depreciación de inversión de<br />
instalaciones, equipamiento y la flota de vehículos.<br />
La Comisión mixta determinará la utilidad para el concesionario, tomando en<br />
consideración los indicadores económicos que publica el Banco de México, la<br />
situación económica prevaleciente y la evolución del salario real en la zona.<br />
Artículo 143.<br />
La fijación de las tarifas del servicio de que se trate, deberá basarse en un estudio<br />
técnico que incluya entre otros aspectos los siguientes:<br />
I. Estimación de la demanda de cada ruta durante el horario del servicio, en una<br />
semana representativa. Esta información se obtendrá entre otros, de reportes<br />
de ascenso y descenso, cierre de circuito y de los equipos de control de<br />
movilidad y cobro de la tarifa.<br />
II .<br />
III.<br />
IV.<br />
Inventario de los vehículos que prestan el servicio de que se trate,<br />
considerando marcas, año de fabricación y tipo de combustible.<br />
Longitud del recorrido por ruta;<br />
Encuestas de costos de refacciones, combustibles y mantenimiento, que<br />
permitan determinar el costo de operación de los vehículos. Se deberá incluir<br />
pruebas de rendimiento de combustibles por tipos y año de fabricación de los<br />
vehículos;<br />
V. Costos administrativos, que incluyan la depreciación de los bienes e<br />
instalaciones de los concesionarios y las remuneraciones a su personal;<br />
VI.<br />
VII.<br />
Análisis de la estructura de costos y tarifa para un vehículo de características<br />
promedio en el sistema de rutas independientes o convencionales;<br />
Análisis de la estructura de costos del servicio suburbano, considerando un<br />
vehículo de características promedio así como los tipos y condiciones de las<br />
vialidades o caminos en los que se presta el servicio;