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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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Artículo 141.<br />

La Comisión mixta se instalará a convocatoria del Secretario de la misma, cuando por<br />

las condiciones económicas prevalecientes resulte necesaria la revisión de la tarifa.<br />

Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de votos y su Presidente tendrá<br />

voto de calidad en caso de empate.<br />

Artículo 142.<br />

Las tarifas que se fijen para las diferentes modalidades del servicio, deberán ser<br />

suficientes para cubrir los costos fijos y variables de operación, costos de inversión, el<br />

mejoramiento de las condiciones generales del servicio y una utilidad razonable para<br />

el concesionario.<br />

Son costos fijos los gastos administrativos que no dependen de la operación del<br />

vehículo, tales como: sueldos y salarios del personal, contribuciones, seguros,<br />

papelería y arrendamientos en su caso.<br />

Son costos variables los gastos que dependen de la operación del vehículo, tales<br />

como: combustibles, llantas, lubricantes, mantenimiento preventivo y correctivo,<br />

servicios de lavado y engrasado.<br />

Son costos de capital los que se derivan de la depreciación de inversión de<br />

instalaciones, equipamiento y la flota de vehículos.<br />

La Comisión mixta determinará la utilidad para el concesionario, tomando en<br />

consideración los indicadores económicos que publica el Banco de México, la<br />

situación económica prevaleciente y la evolución del salario real en la zona.<br />

Artículo 143.<br />

La fijación de las tarifas del servicio de que se trate, deberá basarse en un estudio<br />

técnico que incluya entre otros aspectos los siguientes:<br />

I. Estimación de la demanda de cada ruta durante el horario del servicio, en una<br />

semana representativa. Esta información se obtendrá entre otros, de reportes<br />

de ascenso y descenso, cierre de circuito y de los equipos de control de<br />

movilidad y cobro de la tarifa.<br />

II .<br />

III.<br />

IV.<br />

Inventario de los vehículos que prestan el servicio de que se trate,<br />

considerando marcas, año de fabricación y tipo de combustible.<br />

Longitud del recorrido por ruta;<br />

Encuestas de costos de refacciones, combustibles y mantenimiento, que<br />

permitan determinar el costo de operación de los vehículos. Se deberá incluir<br />

pruebas de rendimiento de combustibles por tipos y año de fabricación de los<br />

vehículos;<br />

V. Costos administrativos, que incluyan la depreciación de los bienes e<br />

instalaciones de los concesionarios y las remuneraciones a su personal;<br />

VI.<br />

VII.<br />

Análisis de la estructura de costos y tarifa para un vehículo de características<br />

promedio en el sistema de rutas independientes o convencionales;<br />

Análisis de la estructura de costos del servicio suburbano, considerando un<br />

vehículo de características promedio así como los tipos y condiciones de las<br />

vialidades o caminos en los que se presta el servicio;

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