REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
I. La gravedad de la infracción;<br />
II.<br />
La reincidencia si la hubiere;<br />
III. La condición socioeconómica del infractor; y,<br />
IV.<br />
En su caso los daños causados.<br />
Artículo 233.<br />
En caso de reincidencia, el monto de la sanción económica podrá incrementarse de<br />
un veinte hasta un cincuenta por ciento del monto máximo a que se refiere el presente<br />
Reglamento.<br />
Artículo 234.<br />
Para efectos de este Reglamento, se entiende por reincidente a quien infrinja dos o<br />
más veces cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento, en un período de<br />
doce meses contados a partir de la fecha de comisión de la primera infracción.<br />
Artículo 235.<br />
Los usuarios o terceros podrán presentar quejas o denuncias ante la Dirección por las<br />
infracciones cometidas por los concesionarios o conductores durante la prestación del<br />
servicio.<br />
Las quejas o denuncias se desahogarán conforme al siguiente procedimiento:<br />
I. Se citará al presunto infractor haciéndole saber los hechos u omisiones que se<br />
le atribuyan, a fin de que comparezca a la audiencia de calificación en lugar,<br />
día y hora fijos;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
La audiencia de calificación se llevará a cabo con o sin la presencia del<br />
probable infractor. De estar presente, se le hará saber la o las presuntas<br />
infracciones en que haya incurrido y los preceptos violados, las pruebas con<br />
que se cuente y el derecho que tiene a ofrecer pruebas, las que se<br />
desahogarán en esta audiencia cuando por su naturaleza puedan hacerlo, así<br />
como el derecho a formular alegatos conforme a su interés convenga;<br />
Se admitirán toda clase de pruebas excepto la confesional de la autoridad,<br />
mediante absolución de posiciones;<br />
Celebrada la audiencia y desahogadas las pruebas que en su caso se<br />
hubieren ofrecido, se emitirá la resolución que en derecho proceda, dentro de<br />
los diez días hábiles siguientes; y,<br />
V. La resolución se notificará personalmente al infractor y se procederá a su<br />
ejecución.<br />
Artículo 236.<br />
Las quejas o denuncias a que se refiere el Artículo anterior, deberán presentarse por<br />
escrito o comparecencia ante la Dirección.<br />
Los interesados deberán señalar cuando menos:<br />
I. Nombre y domicilio del quejoso;<br />
II.<br />
Fecha, lugar y hora en que se realizó el acto que motiva la queja o denuncia;