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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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III.<br />

IV.<br />

Por no conservar vigentes los seguros, fideicomisos de garantía y fondos de<br />

responsabilidad a que se refiere el presente Reglamento;<br />

Por no sustituir los vehículos cuyo retiro ordene justificadamente la Dirección;<br />

V. Por haber sido sancionado en más de tres ocasiones en un período de<br />

sesenta días al no conservar debidamente aseados los lugares destinados para<br />

estacionar las unidades en las bases o terminales;<br />

VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

IX.<br />

Negar al personal autorizado de la Dirección los informes, datos y documentos<br />

que les sean requeridos para supervisar la prestación del servicio y en general<br />

el cumplimiento de las obligaciones del concesionario;<br />

No realizar el refrendo anual de la concesión, ni cumplir con las demás<br />

obligaciones fiscales derivadas de la misma;<br />

Por cualquier otra causa grave a juicio de la Dirección que afecte la eficiencia,<br />

continuidad, regularidad y uniformidad requeridos en la prestación del servicio;<br />

Cambiar la ubicación de las bases o terminales, sin la previa autorización por<br />

escrito de la Dirección;<br />

X. No establecer lugares de encierro, bases o terminales para las unidades con<br />

las que se opere el servicio, según el tipo de servicio de que se trate;<br />

XI.<br />

XII.<br />

XIII.<br />

XIV.<br />

XV.<br />

XVI.<br />

XVII.<br />

Acumular cinco o más sanciones por el incumplimiento de cualquiera de las<br />

obligaciones y demás disposiciones contenidas en la Ley o en el presente<br />

Reglamento en un año calendario;<br />

Cuando los vehículos de un mismo concesionario, durante o con motivo de la<br />

prestación del servicio, se vean involucrados en tres o más accidentes en el<br />

transcurso de un año con saldo de personas fallecidas o heridas;<br />

Cuando no cumpla con las acciones y plazos que la Dirección le fije para las<br />

mejoras del servicio, derivadas de las evaluaciones practicadas en los términos<br />

de la Sección Sexta del Capítulo IV del presente Reglamento o no obtenga en<br />

dos ocasiones consecutivas un puntaje mínimo del sesenta por ciento del valor<br />

total de la evaluación;<br />

Por prestar el servicio con vehículos que no se encuentren amparados por una<br />

concesión o permiso;<br />

Por no cubrir en forma pronta y expedita el pago de los gastos e<br />

indemnizaciones a que se encuentra obligado, en los términos de la Ley y del<br />

presente Reglamento;<br />

Incumplir con los compromisos contraídos con las autoridades, derivados de<br />

los ajustes tarifarios y acuerdos de modernización del servicio que al efecto<br />

celebren;<br />

Porque los vehículos no cuenten con los sistemas de cobro controlado y de<br />

movilidad que al efecto se establezcan, o los mismos no funcionen<br />

adecuadamente;

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