REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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XII.<br />
Las demás que le confieran las Leyes o Reglamentos.<br />
Artículo 7.<br />
El Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:<br />
I. Vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Proponer, conducir y difundir las políticas en materia de transporte público de<br />
competencia municipal;<br />
Previo acuerdo del Ayuntamiento, publicar la declaratoria de necesidad y la<br />
convocatoria respectiva para el otorgamiento de concesiones, en su caso;<br />
Suscribir las concesiones para la prestación del servicio público en ruta fija,<br />
conjuntamente con el Secretario del Honorable Ayuntamiento;<br />
V. Ordenar la intervención del servicio en los términos de este Reglamento;<br />
VI.<br />
VII.<br />
Solicitar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de los<br />
actos y resoluciones que así lo requieran, conforme a la Ley; Ley Orgánica<br />
Municipal para el Estado de <strong>Guanajuato</strong> y este Reglamento; y,<br />
Las demás que establezcan las Leyes y este Reglamento.<br />
Artículo 8.<br />
El Tesorero Municipal tendrá las siguientes atribuciones:<br />
I. Recaudar las contribuciones que se causen conforme a la Ley y este<br />
Reglamento por la prestación del servicio;<br />
II.<br />
III.<br />
Ejercer la facultad económico-coactiva para la recuperación de los créditos<br />
fiscales derivados del otorgamiento de concesiones, permisos, sanciones y en<br />
general por la prestación del servicio; y,<br />
Las demás que establezcan las Leyes y este Reglamento.<br />
Artículo 9.<br />
El Director de Tránsito y Transporte Municipal o su equivalente, tendrá las siguientes<br />
atribuciones:<br />
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Proponer al Ayuntamiento los sistemas de cobro de la tarifa;<br />
Determinar las características y Planes de operación de cada una de las rutas<br />
conforme a las necesidades del servicio;<br />
Planear y coordinar la prestación y supervisión del servicio;<br />
V. Evaluar, dictaminar y proponer al Ayuntamiento la modificación de las<br />
concesiones otorgadas;<br />
VI.<br />
Proponer al Ayuntamiento la apertura de nuevas rutas y otorgamiento de<br />
concesiones, con base en los estudios técnicos que soporten la necesidad;