REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
III.<br />
Las acciones emergentes para continuar con la prestación del servicio.<br />
La intervención cesará al normalizarse la prestación del servicio por el concesionario.<br />
Artículo 122.<br />
El Presidente Municipal informará al pleno del Ayuntamiento en la sesión inmediata<br />
sobre la intervención ordenada y de las medidas tomadas. Sin embargo, si las causas<br />
de la intervención persistieren por más de cuarenta y ocho horas, el Ayuntamiento a<br />
convocatoria del Presidente Municipal, ratificará o no la continuación de la<br />
intervención.<br />
SECCIÓN OCTAVA<br />
De la Transmisión y Extinción de Concesiones<br />
Artículo 123.<br />
Las concesiones podrán transmitirse con autorización del Ayuntamiento, únicamente<br />
por las siguientes causas:<br />
I. En el caso de personas físicas, por causa de muerte o incapacidad física o<br />
mental, esta última declara en forma; a favor de la persona designada como<br />
beneficiario por el concesionario, en los términos de este Reglamento; y,<br />
II.<br />
Por cesión de derechos. El concesionario que ceda los derechos de la<br />
concesión, quedará imposibilitado para obtener otra en un plazo de cinco años.<br />
Toda transmisión, formará parte de la concesión originalmente otorgada, quedando<br />
sujeta al plazo de vigencia, a las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento<br />
y a las demás condiciones en ella estipuladas.<br />
Artículo 124.<br />
Para la transmisión de derechos en los casos a que se refiere la fracción I del Artículo<br />
anterior, se deberá acreditar ante la Dirección, lo siguiente:<br />
I. Por incapacidad física o mental: Constancia médica expedida por Institución<br />
Oficial de Salud Pública, que acredite la incapacidad física o mental o en éste<br />
último caso, copia certificada de la sentencia firme que declare la interdicción<br />
del Titular de la concesión.<br />
II.<br />
Por muerte: Acta certificada de defunción del Titular de la concesión.<br />
III. En ambos casos: proporcionar la documentación e información a que se<br />
refiere la fracción II del Artículo siguiente, a efecto de acreditar la capacidad<br />
legal, técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio.<br />
Artículo 125.<br />
La transmisión de la concesión por cesión de derechos se sujetará a lo siguiente:<br />
I. El Titular de la concesión y el beneficiario propuesto, deberán formular<br />
solicitud por escrito ante la Dirección en los formatos que la misma establezca,<br />
acompañando el título concesión respectivo, la justificación correspondiente y<br />
el comprobante de pago del trámite de cesión de derechos expedido por la<br />
tesorería municipal;<br />
II.<br />
El beneficiario propuesto deberá acreditar la capacidad legal;