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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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III.<br />

Las acciones emergentes para continuar con la prestación del servicio.<br />

La intervención cesará al normalizarse la prestación del servicio por el concesionario.<br />

Artículo 122.<br />

El Presidente Municipal informará al pleno del Ayuntamiento en la sesión inmediata<br />

sobre la intervención ordenada y de las medidas tomadas. Sin embargo, si las causas<br />

de la intervención persistieren por más de cuarenta y ocho horas, el Ayuntamiento a<br />

convocatoria del Presidente Municipal, ratificará o no la continuación de la<br />

intervención.<br />

SECCIÓN OCTAVA<br />

De la Transmisión y Extinción de Concesiones<br />

Artículo 123.<br />

Las concesiones podrán transmitirse con autorización del Ayuntamiento, únicamente<br />

por las siguientes causas:<br />

I. En el caso de personas físicas, por causa de muerte o incapacidad física o<br />

mental, esta última declara en forma; a favor de la persona designada como<br />

beneficiario por el concesionario, en los términos de este Reglamento; y,<br />

II.<br />

Por cesión de derechos. El concesionario que ceda los derechos de la<br />

concesión, quedará imposibilitado para obtener otra en un plazo de cinco años.<br />

Toda transmisión, formará parte de la concesión originalmente otorgada, quedando<br />

sujeta al plazo de vigencia, a las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento<br />

y a las demás condiciones en ella estipuladas.<br />

Artículo 124.<br />

Para la transmisión de derechos en los casos a que se refiere la fracción I del Artículo<br />

anterior, se deberá acreditar ante la Dirección, lo siguiente:<br />

I. Por incapacidad física o mental: Constancia médica expedida por Institución<br />

Oficial de Salud Pública, que acredite la incapacidad física o mental o en éste<br />

último caso, copia certificada de la sentencia firme que declare la interdicción<br />

del Titular de la concesión.<br />

II.<br />

Por muerte: Acta certificada de defunción del Titular de la concesión.<br />

III. En ambos casos: proporcionar la documentación e información a que se<br />

refiere la fracción II del Artículo siguiente, a efecto de acreditar la capacidad<br />

legal, técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio.<br />

Artículo 125.<br />

La transmisión de la concesión por cesión de derechos se sujetará a lo siguiente:<br />

I. El Titular de la concesión y el beneficiario propuesto, deberán formular<br />

solicitud por escrito ante la Dirección en los formatos que la misma establezca,<br />

acompañando el título concesión respectivo, la justificación correspondiente y<br />

el comprobante de pago del trámite de cesión de derechos expedido por la<br />

tesorería municipal;<br />

II.<br />

El beneficiario propuesto deberá acreditar la capacidad legal;

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