REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
III.<br />
Técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio. Para tal<br />
efecto deberá acompañar:<br />
A. Tratándose de personas morales, el acta constitutiva y poder notarial que<br />
acredite la personalidad de su representante legal, quien deberá presentar<br />
además credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal<br />
Electoral o cualquier otro documento oficial;<br />
B. En el caso de personas físicas, acta de nacimiento certificada del solicitante,<br />
credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o<br />
cualquier otro documento Oficial y clave única de registro de población;<br />
C. Currículum en que conste la experiencia en la prestación del servicio;<br />
D. Organigrama con descripción de perfiles y puestos que incluya al personal<br />
administrativo y operativo;<br />
E. Constancia de sus estados financieros;<br />
F. Relación de personal de conductores: Forma de vinculación laboral, selección<br />
y capacitación;<br />
G. Forma de garantizar la responsabilidad ante usuarios y terceros por la<br />
prestación del servicio;<br />
H. Descripción de la instalaciones administrativas, bases de ruta, de encierro y<br />
talleres con que cuente;<br />
I. Descripción del parque vehicular ofrecido: Cantidad, características y<br />
especificaciones; así como la acreditación de la propiedad, posesión o<br />
factibilidad de disposición de los vehículos y, en su caso, programa de<br />
renovación de flota; y,<br />
J. Programas adicionales para la mejor prestación del servicio.<br />
Artículo 126.<br />
En tanto se resuelve por el Ayuntamiento la transmisión de derechos, la Dirección<br />
podrá otorgar permisos eventuales para que no se interrumpa la prestación del<br />
servicio, cuando este así se requiera.<br />
Artículo 127.<br />
En ningún caso la capacidad legal, técnica, administrativa y financiera del beneficiario<br />
propuesto podrá ser menor a la del Titular de la concesión.<br />
Artículo 128.<br />
La Dirección evaluará la solicitud y formulará dictamen, para lo cual podrá llevar a<br />
cabo la verificación física de los requisitos y aspectos señalados en el Artículo 125 de<br />
este Reglamento.<br />
El dictamen será sometido a consideración del Ayuntamiento para que emita la<br />
resolución correspondiente, la que deberá notificarse a los interesados y publicarse en<br />
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.<br />
Artículo 129.