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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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III.<br />

Técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio. Para tal<br />

efecto deberá acompañar:<br />

A. Tratándose de personas morales, el acta constitutiva y poder notarial que<br />

acredite la personalidad de su representante legal, quien deberá presentar<br />

además credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal<br />

Electoral o cualquier otro documento oficial;<br />

B. En el caso de personas físicas, acta de nacimiento certificada del solicitante,<br />

credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral o<br />

cualquier otro documento Oficial y clave única de registro de población;<br />

C. Currículum en que conste la experiencia en la prestación del servicio;<br />

D. Organigrama con descripción de perfiles y puestos que incluya al personal<br />

administrativo y operativo;<br />

E. Constancia de sus estados financieros;<br />

F. Relación de personal de conductores: Forma de vinculación laboral, selección<br />

y capacitación;<br />

G. Forma de garantizar la responsabilidad ante usuarios y terceros por la<br />

prestación del servicio;<br />

H. Descripción de la instalaciones administrativas, bases de ruta, de encierro y<br />

talleres con que cuente;<br />

I. Descripción del parque vehicular ofrecido: Cantidad, características y<br />

especificaciones; así como la acreditación de la propiedad, posesión o<br />

factibilidad de disposición de los vehículos y, en su caso, programa de<br />

renovación de flota; y,<br />

J. Programas adicionales para la mejor prestación del servicio.<br />

Artículo 126.<br />

En tanto se resuelve por el Ayuntamiento la transmisión de derechos, la Dirección<br />

podrá otorgar permisos eventuales para que no se interrumpa la prestación del<br />

servicio, cuando este así se requiera.<br />

Artículo 127.<br />

En ningún caso la capacidad legal, técnica, administrativa y financiera del beneficiario<br />

propuesto podrá ser menor a la del Titular de la concesión.<br />

Artículo 128.<br />

La Dirección evaluará la solicitud y formulará dictamen, para lo cual podrá llevar a<br />

cabo la verificación física de los requisitos y aspectos señalados en el Artículo 125 de<br />

este Reglamento.<br />

El dictamen será sometido a consideración del Ayuntamiento para que emita la<br />

resolución correspondiente, la que deberá notificarse a los interesados y publicarse en<br />

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.<br />

Artículo 129.

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