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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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Tratándose de infracciones no flagrantes cometidas por los conductores, la Dirección<br />

cuando cuente con elementos para acreditar la falta, podrá citarlos dentro de un<br />

término no mayor a cinco días siguientes a las mismas, a efecto de que manifiesten<br />

lo que a su interés convenga, se proceda a la calificación respectiva y, en su caso,<br />

imponer las sanciones administrativas que procedan.<br />

Artículo 209.<br />

La Dirección podrá ordenar y practicar visitas de inspección en el domicilio de los<br />

concesionarios o permisionarios y en las demás instalaciones afectas a la prestación<br />

del servicio, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley y<br />

este Reglamento.<br />

Artículo 210.<br />

La orden de inspección deberá:<br />

I. Constar por escrito y ser expedida por el Titular de la Dirección o por quien<br />

este designe;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Estar debidamente fundada y motivada;<br />

Señalar el nombre de la persona facultada para realizar la diligencia de<br />

inspección;<br />

Mencionar el lugar, o domicilio a inspeccionarse;<br />

V. El objeto y alcance de la misma; y,<br />

VI.<br />

Fecha y firma autógrafa del funcionario que la expida.<br />

Artículo 211.<br />

La visita de inspección se hará constar en acta circunstanciada y la diligencia<br />

entenderá con el concesionario, permisionario o su representante legal en su caso.<br />

se<br />

Si al momento de la inspección no se encontraren presentes algunas de las personas<br />

a que se refiere este Artículo, se dejará citatorio fijando día y hora a fin de que espere<br />

al personal de inspección para la práctica de la misma y de no ser atendido el citatorio,<br />

la diligencia se llevará a cabo con la persona que se encuentre en el lugar o con el<br />

vecino más próximo, procediéndose conforme al Artículo siguiente.<br />

Artículo 212.<br />

Para el caso de que a pesar del citatorio no se encontrare persona alguna en el lugar<br />

objeto de la verificación, ni vecinos con quien pudiera entenderse la diligencia o éstos<br />

se negaren a atenderla, el personal actuante llevará a cabo la inspección, levantando<br />

al efecto acta circunstanciada, en la forma y términos previstos en el presente capítulo.<br />

En el acta se harán constar las circunstancias previstas en el presente artículo, de la<br />

que se dejará copia por medio de instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible<br />

del inmueble, materia de la inspección.<br />

Artículo 213.<br />

Los concesionarios, permisionarios o sus representantes legales o con quienes se<br />

entiendan las órdenes de inspección, se encuentran obligados a permitir el acceso a<br />

las oficinas, áreas administrativas, vehículos, terminales o bases y demás lugares,<br />

muebles o inmuebles afectos a la prestación del servicio, así como a proporcionar la<br />

información que se les solicite en relación al objeto de la inspección y a otorgar todo<br />

género de facilidades al personal facultado para la inspección.

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