REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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Tratándose de infracciones no flagrantes cometidas por los conductores, la Dirección<br />
cuando cuente con elementos para acreditar la falta, podrá citarlos dentro de un<br />
término no mayor a cinco días siguientes a las mismas, a efecto de que manifiesten<br />
lo que a su interés convenga, se proceda a la calificación respectiva y, en su caso,<br />
imponer las sanciones administrativas que procedan.<br />
Artículo 209.<br />
La Dirección podrá ordenar y practicar visitas de inspección en el domicilio de los<br />
concesionarios o permisionarios y en las demás instalaciones afectas a la prestación<br />
del servicio, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley y<br />
este Reglamento.<br />
Artículo 210.<br />
La orden de inspección deberá:<br />
I. Constar por escrito y ser expedida por el Titular de la Dirección o por quien<br />
este designe;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Estar debidamente fundada y motivada;<br />
Señalar el nombre de la persona facultada para realizar la diligencia de<br />
inspección;<br />
Mencionar el lugar, o domicilio a inspeccionarse;<br />
V. El objeto y alcance de la misma; y,<br />
VI.<br />
Fecha y firma autógrafa del funcionario que la expida.<br />
Artículo 211.<br />
La visita de inspección se hará constar en acta circunstanciada y la diligencia<br />
entenderá con el concesionario, permisionario o su representante legal en su caso.<br />
se<br />
Si al momento de la inspección no se encontraren presentes algunas de las personas<br />
a que se refiere este Artículo, se dejará citatorio fijando día y hora a fin de que espere<br />
al personal de inspección para la práctica de la misma y de no ser atendido el citatorio,<br />
la diligencia se llevará a cabo con la persona que se encuentre en el lugar o con el<br />
vecino más próximo, procediéndose conforme al Artículo siguiente.<br />
Artículo 212.<br />
Para el caso de que a pesar del citatorio no se encontrare persona alguna en el lugar<br />
objeto de la verificación, ni vecinos con quien pudiera entenderse la diligencia o éstos<br />
se negaren a atenderla, el personal actuante llevará a cabo la inspección, levantando<br />
al efecto acta circunstanciada, en la forma y términos previstos en el presente capítulo.<br />
En el acta se harán constar las circunstancias previstas en el presente artículo, de la<br />
que se dejará copia por medio de instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible<br />
del inmueble, materia de la inspección.<br />
Artículo 213.<br />
Los concesionarios, permisionarios o sus representantes legales o con quienes se<br />
entiendan las órdenes de inspección, se encuentran obligados a permitir el acceso a<br />
las oficinas, áreas administrativas, vehículos, terminales o bases y demás lugares,<br />
muebles o inmuebles afectos a la prestación del servicio, así como a proporcionar la<br />
información que se les solicite en relación al objeto de la inspección y a otorgar todo<br />
género de facilidades al personal facultado para la inspección.