REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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El servicio atendiendo a la demanda de usuarios, su clase, así como a las<br />
características geométricas de la vialidad y topográficas del Municipio, solo podrá ser<br />
efectuado mediante los siguientes tipos de vehículos:<br />
I. Autobús convencional: Vehículo de una sola carrocería soportada por dos<br />
ejes, con una longitud de entre diez y doce metros y capacidad total de ochenta<br />
y cinco pasajeros;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Minibús: Vehículo de una sola carrocería soportada por dos ejes, con una<br />
longitud de entre ocho y diez metros, capacidad total de sesenta y cinco<br />
pasajeros y, de treinta hasta treinta y cinco asientos;<br />
Microbús: Vehículo de una sola carrocería soportada por dos ejes, con una<br />
longitud de entre seis y ocho metros, capacidad total de cincuenta pasajeros y,<br />
entre veintitrés y veintinueve asientos; y,<br />
Colectivo: Vehículo de una sola carrocería sujetado con dos ejes con una<br />
longitud de entre cuatro y seis metros y una capacidad mínima de veinte<br />
pasajeros y entre quince y veinte asientos.<br />
En ningún caso las características de fabricación de los vehículos podrán modificarse<br />
o alterarse con la finalidad de alcanzar las características de otro tipo de vehículo de<br />
capacidad superior.<br />
Artículo 48.<br />
Los concesionarios y permisionarios, utilizarán en los vehículos, los diseños y colores<br />
que determine la Dirección, tomando en cuenta la opinión de los concesionarios,<br />
debiendo portar de manera legible la razón social, denominación o su nombre<br />
simplificado, así como su número económico; conforme a las dimensiones y<br />
ubicaciones que la Dirección establezca.<br />
Artículo 49.<br />
Los concesionarios del servicio deberán renovar la pintura externa e interna de los<br />
vehículos cuando por su estado físico así lo requiera conforme al resultado de la<br />
revista mecánica.<br />
Artículo 50.<br />
En los vehículos deberán colocarse en el lugar que la Dirección determine, letreros<br />
legibles, que indiquen la ruta, origen, destino y en su caso principales puntos<br />
intermedios.<br />
Artículo 51.<br />
Los mensajes informativos para el buen uso del vehículo y seguridad del usuario,<br />
serán colocados en los lugares y conforme al diseño y contenido que autorice la<br />
Dirección.<br />
Artículo 52.<br />
Queda prohibido colocar al interior o exterior de los vehículos, mensajes, Leyendas o<br />
símbolos cuyos contenidos inciten a la violencia o promuevan pornografía, conductas<br />
antisociales o ilícitas, faltas administrativas, discriminación de razas o condición social,<br />
o cualquier otro que afecten los derechos de terceros, inciten a la comisión de delitos o<br />
perturben el orden público.<br />
Artículo 53.