16.02.2015 Views

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El servicio atendiendo a la demanda de usuarios, su clase, así como a las<br />

características geométricas de la vialidad y topográficas del Municipio, solo podrá ser<br />

efectuado mediante los siguientes tipos de vehículos:<br />

I. Autobús convencional: Vehículo de una sola carrocería soportada por dos<br />

ejes, con una longitud de entre diez y doce metros y capacidad total de ochenta<br />

y cinco pasajeros;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Minibús: Vehículo de una sola carrocería soportada por dos ejes, con una<br />

longitud de entre ocho y diez metros, capacidad total de sesenta y cinco<br />

pasajeros y, de treinta hasta treinta y cinco asientos;<br />

Microbús: Vehículo de una sola carrocería soportada por dos ejes, con una<br />

longitud de entre seis y ocho metros, capacidad total de cincuenta pasajeros y,<br />

entre veintitrés y veintinueve asientos; y,<br />

Colectivo: Vehículo de una sola carrocería sujetado con dos ejes con una<br />

longitud de entre cuatro y seis metros y una capacidad mínima de veinte<br />

pasajeros y entre quince y veinte asientos.<br />

En ningún caso las características de fabricación de los vehículos podrán modificarse<br />

o alterarse con la finalidad de alcanzar las características de otro tipo de vehículo de<br />

capacidad superior.<br />

Artículo 48.<br />

Los concesionarios y permisionarios, utilizarán en los vehículos, los diseños y colores<br />

que determine la Dirección, tomando en cuenta la opinión de los concesionarios,<br />

debiendo portar de manera legible la razón social, denominación o su nombre<br />

simplificado, así como su número económico; conforme a las dimensiones y<br />

ubicaciones que la Dirección establezca.<br />

Artículo 49.<br />

Los concesionarios del servicio deberán renovar la pintura externa e interna de los<br />

vehículos cuando por su estado físico así lo requiera conforme al resultado de la<br />

revista mecánica.<br />

Artículo 50.<br />

En los vehículos deberán colocarse en el lugar que la Dirección determine, letreros<br />

legibles, que indiquen la ruta, origen, destino y en su caso principales puntos<br />

intermedios.<br />

Artículo 51.<br />

Los mensajes informativos para el buen uso del vehículo y seguridad del usuario,<br />

serán colocados en los lugares y conforme al diseño y contenido que autorice la<br />

Dirección.<br />

Artículo 52.<br />

Queda prohibido colocar al interior o exterior de los vehículos, mensajes, Leyendas o<br />

símbolos cuyos contenidos inciten a la violencia o promuevan pornografía, conductas<br />

antisociales o ilícitas, faltas administrativas, discriminación de razas o condición social,<br />

o cualquier otro que afecten los derechos de terceros, inciten a la comisión de delitos o<br />

perturben el orden público.<br />

Artículo 53.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!