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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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III.<br />

IV.<br />

Los recursos que se destinarán para su cumplimiento;<br />

Las causas de terminación y las sanciones por su incumplimiento;<br />

V. La vigencia del convenio; y,<br />

VI.<br />

Las estipulaciones aplicables para resolver las controversias que se susciten<br />

en el cumplimiento o interpretación del convenio.<br />

Los convenios y sus posteriores modificaciones se publicarán en el Periódico Oficial<br />

del Gobierno del Estado.<br />

Artículo 12.<br />

El servicio público de transporte urbano y suburbano, podrá prestarse en primera y<br />

segunda clase o en las demás modalidades que dicte el interés público.<br />

El servicio de primera clase se prestará en vehículos equipados con aire<br />

acondicionado, asientos acolchonados y con las demás características que determine<br />

este Reglamento y la Dirección.<br />

En el servicio de primera clase, no podrán viajar pasajeros de pie.<br />

El servicio de segunda clase se prestará en vehículos sin el equipamiento señalado<br />

para los de primera. En este servicio podrán viajar pasajeros de pie de acuerdo al<br />

porcentaje máximo que establece este Reglamento.<br />

CAPÍTULO II<br />

Del Transporte Público Urbano<br />

SECCIÓN PRIMERA<br />

Disposiciones Generales<br />

Artículo 13.<br />

Para garantizar que la prestación del servicio se realice de manera oportuna, segura<br />

y eficiente, el servicio público de transporte urbano, se prestará preferentemente a<br />

través del sistema de rutas convencionales e independientes.<br />

Fijando la Dirección los horarios y despachos, atendiendo a las necesidades del<br />

servicio.<br />

Artículo 14.<br />

El Presidente Municipal y la Dirección adoptarán las medidas necesarias, procurando<br />

racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobre posición de<br />

rutas, la sobreoferta de unidades y la contaminación ambiental.<br />

Artículo 15.<br />

Las Autoridades Municipales establecerán dentro de sus Planes y presupuesto de<br />

inversión, la implementación de la infraestructura necesaria para la adecuada<br />

prestación del servicio a que se refiere esta sección, según sea el sistema con el que<br />

se opere, debiendo contemplar entre otros aspectos: pavimentación de circuitos viales<br />

de accesos en colonias, paradas, bahías, parasoles, señalamientos, vías o carriles<br />

exclusivos, puntos de trasbordo y puentes peatonales.<br />

Esta infraestructura contemplará el equipamiento que facilite el desplazamiento de las<br />

personas con capacidades diferentes.

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