REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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III.<br />
IV.<br />
Los recursos que se destinarán para su cumplimiento;<br />
Las causas de terminación y las sanciones por su incumplimiento;<br />
V. La vigencia del convenio; y,<br />
VI.<br />
Las estipulaciones aplicables para resolver las controversias que se susciten<br />
en el cumplimiento o interpretación del convenio.<br />
Los convenios y sus posteriores modificaciones se publicarán en el Periódico Oficial<br />
del Gobierno del Estado.<br />
Artículo 12.<br />
El servicio público de transporte urbano y suburbano, podrá prestarse en primera y<br />
segunda clase o en las demás modalidades que dicte el interés público.<br />
El servicio de primera clase se prestará en vehículos equipados con aire<br />
acondicionado, asientos acolchonados y con las demás características que determine<br />
este Reglamento y la Dirección.<br />
En el servicio de primera clase, no podrán viajar pasajeros de pie.<br />
El servicio de segunda clase se prestará en vehículos sin el equipamiento señalado<br />
para los de primera. En este servicio podrán viajar pasajeros de pie de acuerdo al<br />
porcentaje máximo que establece este Reglamento.<br />
CAPÍTULO II<br />
Del Transporte Público Urbano<br />
SECCIÓN PRIMERA<br />
Disposiciones Generales<br />
Artículo 13.<br />
Para garantizar que la prestación del servicio se realice de manera oportuna, segura<br />
y eficiente, el servicio público de transporte urbano, se prestará preferentemente a<br />
través del sistema de rutas convencionales e independientes.<br />
Fijando la Dirección los horarios y despachos, atendiendo a las necesidades del<br />
servicio.<br />
Artículo 14.<br />
El Presidente Municipal y la Dirección adoptarán las medidas necesarias, procurando<br />
racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, disminuir la sobre posición de<br />
rutas, la sobreoferta de unidades y la contaminación ambiental.<br />
Artículo 15.<br />
Las Autoridades Municipales establecerán dentro de sus Planes y presupuesto de<br />
inversión, la implementación de la infraestructura necesaria para la adecuada<br />
prestación del servicio a que se refiere esta sección, según sea el sistema con el que<br />
se opere, debiendo contemplar entre otros aspectos: pavimentación de circuitos viales<br />
de accesos en colonias, paradas, bahías, parasoles, señalamientos, vías o carriles<br />
exclusivos, puntos de trasbordo y puentes peatonales.<br />
Esta infraestructura contemplará el equipamiento que facilite el desplazamiento de las<br />
personas con capacidades diferentes.