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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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XXVI. Implementar y operar de manera permanente los sistemas de cobro tarifario y<br />

de movilidad de pasajeros aprobados y, en su caso, instalar los equipos<br />

necesarios, manteniéndolos en óptimas condiciones de funcionamiento;<br />

XXVII. Contar con las instalaciones adecuadas para la prestación del servicio, tales<br />

como: oficinas, talleres, almacenes, bodegas, terminales de ruta y bases de<br />

encierro y, en general, cualquier otra que resulte necesaria;<br />

XXVIII. Cubrir en forma pronta y expedita los gastos médicos, indemnizaciones y<br />

demás prestaciones económicas que se generen a favor de los usuarios o<br />

terceros por concepto de accidentes en que intervengan sus vehículos en los<br />

términos de la Sección Tercera del presente Capítulo;<br />

XXIX. Contar con eficaces esquemas de organización, Planes, procesos y controles<br />

administrativos para la prestación del servicio;<br />

XXX.<br />

Solicitar autorización a la Dirección, para cambiar el sistema de combustión del<br />

vehículo a gas L.P. o natural;<br />

XXXI. Presentar los vehículos con que se preste el servicio a revisión física y<br />

mecánica, en la forma y términos que establezca la Dirección;<br />

XXXII. Obtener la aprobación de la revisión física y mecánica que la Dirección<br />

practique a los vehículos con que se preste el servicio;<br />

XXXIII. Cumplir con los compromisos contraídos con las autoridades, derivados de los<br />

ajustes tarifarios y acuerdos de modernización del servicio que al efecto<br />

celebren; y,<br />

XXXIV. Las demás que señale la Ley y este Reglamento.<br />

Artículo 160.<br />

Para prestar el servicio, los concesionarios deberán obtener de las Autoridades<br />

competentes el registro de sus vehículos.<br />

Artículo 161.<br />

La anuencia a que se refiere la Ley para obtener el registro de los vehículos, deberá<br />

solicitarse ante la Dirección, acompañando entre otros, los siguientes documentos:<br />

I. Constancia de pago de los derechos respectivos;<br />

II.<br />

Factura o carta factura original a nombre del concesionario;<br />

III. Comprobante de verificación vehicular; y,<br />

IV.<br />

Constancia de revisión física y mecánica del vehículo.<br />

Artículo 162.<br />

Los concesionarios que pretendan cancelar el registro de los vehículos con los que<br />

prestan el servicio, deberán manifestarlo así a la Dirección y suprimir del vehículo la<br />

imagen y colores oficiales del servicio.<br />

Artículo 163.

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