REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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En la realización de los programas o campañas se procurará el apoyo de Instituciones<br />
educativas mediante el servicio social de la población estudiantil. Los estudiantes que<br />
participen en dichas actividades, estarán exentos del pago de la tarifa, en tanto se<br />
realicen.<br />
CAPÍTULO XII<br />
De la Inspección y Vigilancia del Servicio<br />
Artículo 205.<br />
La vigilancia y el cumplimiento del presente Reglamento estarán a cargo del personal<br />
de la Dirección.<br />
El personal de inspección de la Dirección, conocerá de las violaciones flagrantes a<br />
este Reglamento, debiendo elaborar las actas de infracción correspondientes.<br />
Asimismo, conocerá de las infracciones que se cometan al Reglamento de Tránsito<br />
para el Municipio de <strong>Guanajuato</strong> que incidan en la prestación del servicio público de<br />
transporte.<br />
Artículo 206.<br />
Para la elaboración de las actas de infracción a que se refiere el presente Capítulo, el<br />
personal de la Dirección deberá proceder con apego a lo siguiente:<br />
I. Portar visiblemente su identificación;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Indicar al conductor que detenga la marcha de su vehículo y se estacione en<br />
un lugar donde no obstaculice el tránsito;<br />
Hacer saber al conductor en forma precisa la infracción cometida, así como el<br />
precepto de este Reglamento que haya sido violado;<br />
Solicitar al conductor su licencia de conducir o permiso correspondiente; tarjeta<br />
de circulación del vehículo y los demás documentos que en forma obligatoria<br />
deba llevar consigo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento; y,<br />
V. Entregar al conductor copia del acta de infracción levantada.<br />
En caso de que el conductor se encuentre ausente, el personal autorizado de la<br />
Dirección elaborará el acta de infracción precisando la infracción cometida y el<br />
precepto de la Ley o de este Reglamento que haya sido violado, dejando una copia<br />
de la misma en lugar visible del vehículo.<br />
Artículo 207.<br />
Para garantizar el interés fiscal del Municipio, el personal de inspección autorizado de<br />
la Dirección estará facultado para retener la licencia de conducir, tarjeta de<br />
circulación o placas de circulación del vehículo y la propia unidad, en caso de no<br />
contar con ninguno de esos documentos.<br />
La infracción levantada, solamente garantizará el no portar cualquiera de los<br />
documentos recogidos en garantía, por el término de diez días naturales.<br />
Para los efectos de este artículo, los concesionarios previa autorización de la tesorería<br />
municipal, podrán garantizar el interés fiscal y cubrir el monto de las infracciones a<br />
través de fondos creados para tal fin.<br />
Artículo 208.