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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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En la realización de los programas o campañas se procurará el apoyo de Instituciones<br />

educativas mediante el servicio social de la población estudiantil. Los estudiantes que<br />

participen en dichas actividades, estarán exentos del pago de la tarifa, en tanto se<br />

realicen.<br />

CAPÍTULO XII<br />

De la Inspección y Vigilancia del Servicio<br />

Artículo 205.<br />

La vigilancia y el cumplimiento del presente Reglamento estarán a cargo del personal<br />

de la Dirección.<br />

El personal de inspección de la Dirección, conocerá de las violaciones flagrantes a<br />

este Reglamento, debiendo elaborar las actas de infracción correspondientes.<br />

Asimismo, conocerá de las infracciones que se cometan al Reglamento de Tránsito<br />

para el Municipio de <strong>Guanajuato</strong> que incidan en la prestación del servicio público de<br />

transporte.<br />

Artículo 206.<br />

Para la elaboración de las actas de infracción a que se refiere el presente Capítulo, el<br />

personal de la Dirección deberá proceder con apego a lo siguiente:<br />

I. Portar visiblemente su identificación;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Indicar al conductor que detenga la marcha de su vehículo y se estacione en<br />

un lugar donde no obstaculice el tránsito;<br />

Hacer saber al conductor en forma precisa la infracción cometida, así como el<br />

precepto de este Reglamento que haya sido violado;<br />

Solicitar al conductor su licencia de conducir o permiso correspondiente; tarjeta<br />

de circulación del vehículo y los demás documentos que en forma obligatoria<br />

deba llevar consigo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento; y,<br />

V. Entregar al conductor copia del acta de infracción levantada.<br />

En caso de que el conductor se encuentre ausente, el personal autorizado de la<br />

Dirección elaborará el acta de infracción precisando la infracción cometida y el<br />

precepto de la Ley o de este Reglamento que haya sido violado, dejando una copia<br />

de la misma en lugar visible del vehículo.<br />

Artículo 207.<br />

Para garantizar el interés fiscal del Municipio, el personal de inspección autorizado de<br />

la Dirección estará facultado para retener la licencia de conducir, tarjeta de<br />

circulación o placas de circulación del vehículo y la propia unidad, en caso de no<br />

contar con ninguno de esos documentos.<br />

La infracción levantada, solamente garantizará el no portar cualquiera de los<br />

documentos recogidos en garantía, por el término de diez días naturales.<br />

Para los efectos de este artículo, los concesionarios previa autorización de la tesorería<br />

municipal, podrán garantizar el interés fiscal y cubrir el monto de las infracciones a<br />

través de fondos creados para tal fin.<br />

Artículo 208.

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