REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato
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Artículo 224.<br />
Los vehículos retirados o asegurados, se depositarán en los lugares que disponga la<br />
Dirección, en la inteligencia de que los gastos que se causen por esas maniobras y<br />
servicios, serán cubiertos por los concesionarios, permisionarios, propietarios o<br />
poseedores.<br />
Artículo 225.<br />
La Dirección podrá suspender vehículos del servicio, en los siguientes casos:<br />
I. Por reincidencia del conductor en la infracción de las disposiciones de la Ley o<br />
del presente Reglamento que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o<br />
terceros;<br />
II.<br />
III.<br />
IV.<br />
Por incumplir parcial o totalmente los concesionarios con los acuerdos y<br />
compromisos suscritos con las Autoridades en materia de tarifas y de<br />
modernización;<br />
Por no portar en el vehículo los documentos a que están obligados o éstos se<br />
encuentren alterados;<br />
Por no mantener limpios los vehículos;<br />
V. Cuando se detecten vehículos en servicio, cuyo operador se encuentre<br />
suspendido por la autoridad competente o por los propios concesionarios o<br />
permisionarios;<br />
VI.<br />
VII.<br />
VIII.<br />
IX.<br />
Cuando se detecte que un operador esté conduciendo bajo el influjo de<br />
bebidas alcohólicas, de cualquier tipo de droga o resulte positivo en las<br />
pruebas o exámenes que le sean practicadas;<br />
Porque el concesionario o permisionario no cumpla con los despachos,<br />
horarios, o derroteros autorizados;<br />
Porque los vehículos no cuenten con sistemas de cobro controlado y de<br />
movilidad, o que éstos no funcionen adecuadamente;<br />
Porque en un mismo vehículo se hayan cometido dos o más infracciones a la<br />
Ley y el presente Reglamento que pongan en riesgo la seguridad de los<br />
usuarios o terceros;<br />
X. Cuando con los vehículos se participe en bloqueos al tránsito vehicular en las<br />
vías públicas de competencia municipal, estatal o federal; y,<br />
XI.<br />
Las demás que se deriven de la Ley y del presente Reglamento y, por otros<br />
motivos análogos o de igual manera graves que a juicio de la Dirección afecten<br />
la prestación del servicio.<br />
Los derechos derivados de las concesiones podrán suspenderse cuando el concesionario<br />
incurra en cualquiera de las siguientes causas:<br />
I. Por no mantener los vehículos destinados a la explotación del servicio en<br />
buenas condiciones mecánicas, físicas, higiénicas y de seguridad;<br />
II.<br />
Por no sujetarse a los horarios y tarifas establecidos y a las rutas<br />
concesionadas;