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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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Artículo 224.<br />

Los vehículos retirados o asegurados, se depositarán en los lugares que disponga la<br />

Dirección, en la inteligencia de que los gastos que se causen por esas maniobras y<br />

servicios, serán cubiertos por los concesionarios, permisionarios, propietarios o<br />

poseedores.<br />

Artículo 225.<br />

La Dirección podrá suspender vehículos del servicio, en los siguientes casos:<br />

I. Por reincidencia del conductor en la infracción de las disposiciones de la Ley o<br />

del presente Reglamento que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios o<br />

terceros;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Por incumplir parcial o totalmente los concesionarios con los acuerdos y<br />

compromisos suscritos con las Autoridades en materia de tarifas y de<br />

modernización;<br />

Por no portar en el vehículo los documentos a que están obligados o éstos se<br />

encuentren alterados;<br />

Por no mantener limpios los vehículos;<br />

V. Cuando se detecten vehículos en servicio, cuyo operador se encuentre<br />

suspendido por la autoridad competente o por los propios concesionarios o<br />

permisionarios;<br />

VI.<br />

VII.<br />

VIII.<br />

IX.<br />

Cuando se detecte que un operador esté conduciendo bajo el influjo de<br />

bebidas alcohólicas, de cualquier tipo de droga o resulte positivo en las<br />

pruebas o exámenes que le sean practicadas;<br />

Porque el concesionario o permisionario no cumpla con los despachos,<br />

horarios, o derroteros autorizados;<br />

Porque los vehículos no cuenten con sistemas de cobro controlado y de<br />

movilidad, o que éstos no funcionen adecuadamente;<br />

Porque en un mismo vehículo se hayan cometido dos o más infracciones a la<br />

Ley y el presente Reglamento que pongan en riesgo la seguridad de los<br />

usuarios o terceros;<br />

X. Cuando con los vehículos se participe en bloqueos al tránsito vehicular en las<br />

vías públicas de competencia municipal, estatal o federal; y,<br />

XI.<br />

Las demás que se deriven de la Ley y del presente Reglamento y, por otros<br />

motivos análogos o de igual manera graves que a juicio de la Dirección afecten<br />

la prestación del servicio.<br />

Los derechos derivados de las concesiones podrán suspenderse cuando el concesionario<br />

incurra en cualquiera de las siguientes causas:<br />

I. Por no mantener los vehículos destinados a la explotación del servicio en<br />

buenas condiciones mecánicas, físicas, higiénicas y de seguridad;<br />

II.<br />

Por no sujetarse a los horarios y tarifas establecidos y a las rutas<br />

concesionadas;

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