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REGLAMENTO DE TRANSPORTE MUNICIPAL PARA ... - Guanajuato

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XVIII. Cuando alguno de sus conductores haya incurrido en tres o más infracciones<br />

que pongan en riesgo la seguridad del usuario o de terceros, en el transcurso<br />

de seis meses, en la ruta de que se trate;<br />

XIX.<br />

XX.<br />

XXI.<br />

XXII.<br />

Cuando cualquiera de las unidades que cubren una ruta haya sido suspendida<br />

en tres o más ocasiones;<br />

Por no solicitar autorización a la Dirección para cambiar el sistema de<br />

combustible del vehículo a gas L.P. o natural;<br />

Por incumplir con las normas de seguridad para el uso de gas L.P. o natural<br />

según las normas Oficiales mexicanas de la materia, o las que expida la<br />

Unidad Estatal de Protección Civil;<br />

Porque se perjudique la adecuada prestación del servicio, a los usuarios o<br />

terceros derivado de conflictos entre concesionarios, su personal o entre<br />

ambos;<br />

XXIII. Por no proporcionar a la Dirección la información que solicite sobre vehículos,<br />

conductores y demás datos relativos a los accidentes en que participen, con<br />

saldo de personas heridas o fallecidas; y,<br />

XXIV. Las demás que se deriven de la Ley y del presente Reglamento y, por otros<br />

motivos análogos o de igual manera graves que a juicio de la Dirección afecten<br />

la prestación del servicio.<br />

Artículo 227.<br />

La suspensión de unidades y de derechos derivados de las concesiones o permisos,<br />

podrán imponerse hasta por un término de noventa días naturales. La resolución que<br />

la imponga deberá precisar el inicio y término de la suspensión, el retiro de los<br />

vehículos y su lugar de depósito, tomándose en cuenta las circunstancias del hecho.<br />

Artículo 228.<br />

Además de las señaladas en la Ley, son causas de revocación de las concesiones y<br />

permisos, las siguientes:<br />

I. Que los vehículos destinados a la prestación del servicio sean utilizados para<br />

fin distinto al señalado en el título concesión;<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Que los concesionarios o conductores, con motivo o durante la prestación del<br />

servicio, incurran en algún delito que la Ley califique como grave y afecte la<br />

integridad física de los usuarios o terceros;<br />

No cubrir los gastos médicos, indemnizaciones y demás prestaciones a que se<br />

encuentren obligados los concesionarios con motivo de siniestros derivados de<br />

la prestación del servicio;<br />

Que los vehículos del servicio no cumplan con la revista física y mecánica<br />

obligatoria o no efectúen las reparaciones que conforme a los resultados de la<br />

misma se requieran;<br />

V. Porque se suspenda el servicio en una ruta no existiendo motivos de fuerza<br />

mayor o caso fortuito;

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