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informe registro 201.. - Registro Nacional

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del Catastro <strong>Nacional</strong>”. Este<br />

reglamento fue modificado<br />

mediante…<br />

Mediante la Ley No. 8710, del 3 de<br />

febrero del 2009, publicada en La<br />

Gaceta No. 48 de 10 de marzo del<br />

2009, se reforma el artículo segundo<br />

de la Ley No. 5695, Ley de Creación<br />

del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> y sus reformas,<br />

y se crea el <strong>Registro</strong> Inmobiliario, con<br />

dos objetivos principales, fortalecer<br />

la seguridad inmobiliaria registral, a<br />

través de la efectiva y eficiente<br />

coordinación e integración de las<br />

funciones del Catastro <strong>Nacional</strong> y el<br />

<strong>Registro</strong> Público de Bienes<br />

Inmuebles; y hacer coincidir<br />

plenamente la información gráfica<br />

que consta en el Catastro con la<br />

información literal del <strong>Registro</strong> de<br />

Bienes Inmuebles, y de esta forma<br />

tener un <strong>Registro</strong> con información<br />

gráfica y jurídica unívoca. Dentro de<br />

estas reformas jurídicas, se dicta el<br />

Reglamento de Organización del<br />

<strong>Registro</strong> Inmobiliario, Decreto<br />

Ejecutivo No. 35509-J, de 24 de junio<br />

de 2009, publicado en La Gaceta No.<br />

198 de 13 de octubre del 2009, que<br />

viene a reglamentar las normas y<br />

procedimientos que consoliden las<br />

operaciones del <strong>Registro</strong> Inmobiliario.<br />

Es así como la División Catastral, una<br />

vez unificada, aplica los principios<br />

rectores del Derecho Registral, y en<br />

ese sentido, el artículo primero de la<br />

Ley sobre Inscripción de Documentos<br />

en el <strong>Registro</strong> Público No. 3883 de 30<br />

de mayo y sus reformas; contiene los<br />

principios que son la piedra angular<br />

del sistema de publicidad<br />

costarricense, y que tienen como<br />

objetivo brindar a terceros la<br />

presunción de exactitud y de<br />

integridad de esos asientos, es así<br />

como al tener noticia de un presunto<br />

error catastral en la inscripción de<br />

asientos, como sería el traslape o<br />

sobre posición entre planos que se<br />

refieren a fincas con matriculación<br />

diferente, y que obviamente atentan<br />

contra ese principio de integridad, lo<br />

procedente es alertar de esa situación<br />

a terceros, futuros adquirentes del<br />

bien, actuación que tiene como<br />

objetivo, primero publicitar del<br />

proceso de gestión administrativa que<br />

se conoce en sede catastral; y<br />

segundo, que en tanto el proceso no<br />

concluya con el dictado de la<br />

resolución de fondo, las advertencias<br />

administrativas se mantendrán.<br />

En específico, las normas que<br />

autorizan a esta División Catastral a<br />

diligenciar las inexactitudes<br />

denunciadas a través del<br />

procedimiento de Gestión<br />

Administrativa, se encuentran<br />

contenidas en el artículo 59 del<br />

Reglamento a la Ley de Catastro<br />

<strong>Nacional</strong>, y en los artículos 15, 21<br />

siguientes y concordantes del<br />

Reglamento de Organización del<br />

<strong>Registro</strong> Inmobiliario, y tales<br />

actuaciones procesales, íntegramente<br />

van dirigidas a tutelar y velar por la<br />

publicidad registral, y es precisamente<br />

esa naturaleza la que las convierte en<br />

medidas cautelares, que vienen a<br />

evitar un riesgo mayor, como en el<br />

caso específico sería, ante la<br />

existencia de inconsistencias o<br />

inexactitudes, que un tercero contrate<br />

sobre ese bien sin conocer la<br />

existencia de una patología existente<br />

en esos asientos catastrales.<br />

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