informe registro 201.. - Registro Nacional
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del Catastro <strong>Nacional</strong>”. Este<br />
reglamento fue modificado<br />
mediante…<br />
Mediante la Ley No. 8710, del 3 de<br />
febrero del 2009, publicada en La<br />
Gaceta No. 48 de 10 de marzo del<br />
2009, se reforma el artículo segundo<br />
de la Ley No. 5695, Ley de Creación<br />
del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> y sus reformas,<br />
y se crea el <strong>Registro</strong> Inmobiliario, con<br />
dos objetivos principales, fortalecer<br />
la seguridad inmobiliaria registral, a<br />
través de la efectiva y eficiente<br />
coordinación e integración de las<br />
funciones del Catastro <strong>Nacional</strong> y el<br />
<strong>Registro</strong> Público de Bienes<br />
Inmuebles; y hacer coincidir<br />
plenamente la información gráfica<br />
que consta en el Catastro con la<br />
información literal del <strong>Registro</strong> de<br />
Bienes Inmuebles, y de esta forma<br />
tener un <strong>Registro</strong> con información<br />
gráfica y jurídica unívoca. Dentro de<br />
estas reformas jurídicas, se dicta el<br />
Reglamento de Organización del<br />
<strong>Registro</strong> Inmobiliario, Decreto<br />
Ejecutivo No. 35509-J, de 24 de junio<br />
de 2009, publicado en La Gaceta No.<br />
198 de 13 de octubre del 2009, que<br />
viene a reglamentar las normas y<br />
procedimientos que consoliden las<br />
operaciones del <strong>Registro</strong> Inmobiliario.<br />
Es así como la División Catastral, una<br />
vez unificada, aplica los principios<br />
rectores del Derecho Registral, y en<br />
ese sentido, el artículo primero de la<br />
Ley sobre Inscripción de Documentos<br />
en el <strong>Registro</strong> Público No. 3883 de 30<br />
de mayo y sus reformas; contiene los<br />
principios que son la piedra angular<br />
del sistema de publicidad<br />
costarricense, y que tienen como<br />
objetivo brindar a terceros la<br />
presunción de exactitud y de<br />
integridad de esos asientos, es así<br />
como al tener noticia de un presunto<br />
error catastral en la inscripción de<br />
asientos, como sería el traslape o<br />
sobre posición entre planos que se<br />
refieren a fincas con matriculación<br />
diferente, y que obviamente atentan<br />
contra ese principio de integridad, lo<br />
procedente es alertar de esa situación<br />
a terceros, futuros adquirentes del<br />
bien, actuación que tiene como<br />
objetivo, primero publicitar del<br />
proceso de gestión administrativa que<br />
se conoce en sede catastral; y<br />
segundo, que en tanto el proceso no<br />
concluya con el dictado de la<br />
resolución de fondo, las advertencias<br />
administrativas se mantendrán.<br />
En específico, las normas que<br />
autorizan a esta División Catastral a<br />
diligenciar las inexactitudes<br />
denunciadas a través del<br />
procedimiento de Gestión<br />
Administrativa, se encuentran<br />
contenidas en el artículo 59 del<br />
Reglamento a la Ley de Catastro<br />
<strong>Nacional</strong>, y en los artículos 15, 21<br />
siguientes y concordantes del<br />
Reglamento de Organización del<br />
<strong>Registro</strong> Inmobiliario, y tales<br />
actuaciones procesales, íntegramente<br />
van dirigidas a tutelar y velar por la<br />
publicidad registral, y es precisamente<br />
esa naturaleza la que las convierte en<br />
medidas cautelares, que vienen a<br />
evitar un riesgo mayor, como en el<br />
caso específico sería, ante la<br />
existencia de inconsistencias o<br />
inexactitudes, que un tercero contrate<br />
sobre ese bien sin conocer la<br />
existencia de una patología existente<br />
en esos asientos catastrales.<br />
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