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Revista T21 Agosto 2006.pdf

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MARÍTIMO<br />

Además, indica que con la aplicación<br />

de la nueva Ley de Navegación, se evitará<br />

la simulación de contratos de arrendamiento<br />

financiero para embarcaciones,<br />

ya que al final éstos derivaban en contratos<br />

de fletamento.<br />

Un seguro moderno<br />

De acuerdo con Juan Carlos Merodio, resulta<br />

relevante la inclusión de un capitulado para<br />

seguro marítimo, ya que en la reforma de<br />

1994 no se modificó este aspecto y se dejó tal<br />

como estaba desde 1963, con todo y la falta de<br />

actualización en cuanto a las tendencias que<br />

se manejaban en este aspecto en todo el<br />

mundo.<br />

Así, se menciona y remite por primera<br />

vez en una regulación mexicana, las Reglas y<br />

Cláusulas de cualquier club de Protección e<br />

Indemnización (PANDI, por sus siglas en<br />

inglés), aunque Merodio estima que para su<br />

regulación, será preciso la publicación de un<br />

reglamento, ya que la ley indica que se autoriza<br />

la presentación de cartas de garantía de<br />

lis clubes PANDI, siempre y cuando cumpla<br />

las disposiciones reglamentadas.<br />

Existe un nuevo apartado referente a<br />

las disposiciones procesales marítimas, donde<br />

para la declaración, compromiso y liquidación<br />

en un caso de Avería Gruesa, cualquier<br />

persona con interés jurídico puede solicitar la<br />

declaración de avería común o bien la inexistencia<br />

de avería común.<br />

Para esto, se abre un período para presentación<br />

de pruebas de 40 días y uno más de<br />

tres días para alegatos; para después dictar<br />

sentencia; si la sentencia es procedente, se<br />

ordenará el nombramiento de un ajustador,<br />

el cual deberá formular liquidación de acuerdo<br />

con Reglas de York y Amberes en los<br />

siguientes 60 días.<br />

Esto, según Carlos Merodio, resulta casi<br />

imposible, ya que un caso de Avería Gruesa<br />

requiere mucho más tiempo para determinar<br />

si aplica. El ejemplo más claro, apunta, es el<br />

caso del APL Panamá, encallado a finales de<br />

diciembre en las playas de Ensenada, Baja<br />

California, y que luego de ser rescatado y<br />

declarado en Avería Gruesa, ocho meses después<br />

aún se siguen dirimiendo asuntos legales<br />

con todos los involucrados.<br />

Un nuevo título en la ley es el correspondiente<br />

a las compraventas marítimas,<br />

donde se establece la referencia a convenios<br />

internacionales para llevar a cabo estas transacciones,<br />

y tomando en cuenta las disposiciones<br />

señaladas por la Cámara Internacional<br />

de Comercio. Asimismo, establece en este<br />

punto que la relación entre vendedor y comprador<br />

de embarcaciones, será totalmente<br />

independiente de la relación entre embarcador<br />

y naviero.<br />

?<br />

Y el reglamento?<br />

Como toda legislación, la nueva Ley de<br />

Navegación deja muchas cosas a la interpretación,<br />

que será preciso aclararlas en el reglamento<br />

que actualmente está en proceso.<br />

El director de Marina Mercante menciona<br />

en la elaboración del reglamento se<br />

incluirán todos aquellos punto relacionados<br />

con la actividad y que en este momento se<br />

encuentran dispersos; además de ver la posibilidad<br />

de incluir contratos de prestación de<br />

servicios para los pilotos de puerto.<br />

Por lo mismo, se aplicará el reglamento<br />

vigente en los aspectos que sea posible, ya<br />

que se cuenta con seis meses para su elaboración<br />

por lo que se espera que para antes de<br />

diciembre pueda estar concluido, con la participación<br />

de todos los involucrados del sector<br />

marítimo.<br />

En el caso de que alguna de las disposiciones<br />

nuevas afecte el comercio o la operación<br />

de la marina mercante, las autoridades marítimas,<br />

en este caso los capitanes de puerto,<br />

podrán determinar de que forma actuar.<br />

FOTO: ARCHIVO <strong>T21</strong><br />

50 <strong>T21</strong> I AGOSTO 2006

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