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MARÍTIMO<br />
Además, indica que con la aplicación<br />
de la nueva Ley de Navegación, se evitará<br />
la simulación de contratos de arrendamiento<br />
financiero para embarcaciones,<br />
ya que al final éstos derivaban en contratos<br />
de fletamento.<br />
Un seguro moderno<br />
De acuerdo con Juan Carlos Merodio, resulta<br />
relevante la inclusión de un capitulado para<br />
seguro marítimo, ya que en la reforma de<br />
1994 no se modificó este aspecto y se dejó tal<br />
como estaba desde 1963, con todo y la falta de<br />
actualización en cuanto a las tendencias que<br />
se manejaban en este aspecto en todo el<br />
mundo.<br />
Así, se menciona y remite por primera<br />
vez en una regulación mexicana, las Reglas y<br />
Cláusulas de cualquier club de Protección e<br />
Indemnización (PANDI, por sus siglas en<br />
inglés), aunque Merodio estima que para su<br />
regulación, será preciso la publicación de un<br />
reglamento, ya que la ley indica que se autoriza<br />
la presentación de cartas de garantía de<br />
lis clubes PANDI, siempre y cuando cumpla<br />
las disposiciones reglamentadas.<br />
Existe un nuevo apartado referente a<br />
las disposiciones procesales marítimas, donde<br />
para la declaración, compromiso y liquidación<br />
en un caso de Avería Gruesa, cualquier<br />
persona con interés jurídico puede solicitar la<br />
declaración de avería común o bien la inexistencia<br />
de avería común.<br />
Para esto, se abre un período para presentación<br />
de pruebas de 40 días y uno más de<br />
tres días para alegatos; para después dictar<br />
sentencia; si la sentencia es procedente, se<br />
ordenará el nombramiento de un ajustador,<br />
el cual deberá formular liquidación de acuerdo<br />
con Reglas de York y Amberes en los<br />
siguientes 60 días.<br />
Esto, según Carlos Merodio, resulta casi<br />
imposible, ya que un caso de Avería Gruesa<br />
requiere mucho más tiempo para determinar<br />
si aplica. El ejemplo más claro, apunta, es el<br />
caso del APL Panamá, encallado a finales de<br />
diciembre en las playas de Ensenada, Baja<br />
California, y que luego de ser rescatado y<br />
declarado en Avería Gruesa, ocho meses después<br />
aún se siguen dirimiendo asuntos legales<br />
con todos los involucrados.<br />
Un nuevo título en la ley es el correspondiente<br />
a las compraventas marítimas,<br />
donde se establece la referencia a convenios<br />
internacionales para llevar a cabo estas transacciones,<br />
y tomando en cuenta las disposiciones<br />
señaladas por la Cámara Internacional<br />
de Comercio. Asimismo, establece en este<br />
punto que la relación entre vendedor y comprador<br />
de embarcaciones, será totalmente<br />
independiente de la relación entre embarcador<br />
y naviero.<br />
?<br />
Y el reglamento?<br />
Como toda legislación, la nueva Ley de<br />
Navegación deja muchas cosas a la interpretación,<br />
que será preciso aclararlas en el reglamento<br />
que actualmente está en proceso.<br />
El director de Marina Mercante menciona<br />
en la elaboración del reglamento se<br />
incluirán todos aquellos punto relacionados<br />
con la actividad y que en este momento se<br />
encuentran dispersos; además de ver la posibilidad<br />
de incluir contratos de prestación de<br />
servicios para los pilotos de puerto.<br />
Por lo mismo, se aplicará el reglamento<br />
vigente en los aspectos que sea posible, ya<br />
que se cuenta con seis meses para su elaboración<br />
por lo que se espera que para antes de<br />
diciembre pueda estar concluido, con la participación<br />
de todos los involucrados del sector<br />
marítimo.<br />
En el caso de que alguna de las disposiciones<br />
nuevas afecte el comercio o la operación<br />
de la marina mercante, las autoridades marítimas,<br />
en este caso los capitanes de puerto,<br />
podrán determinar de que forma actuar.<br />
FOTO: ARCHIVO <strong>T21</strong><br />
50 <strong>T21</strong> I AGOSTO 2006