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Vulnerabilidad físico habitacional: tarea de todos ... - Desco

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Jaime Miyashiro T.la ciudad. De esta manera, no sorpren<strong>de</strong> que según el estudio <strong>de</strong>l Mercado potencial<strong>de</strong> <strong>de</strong>nsificación <strong>de</strong> viviendas populares, sobre una base <strong>de</strong> 500 entrevistados se señaleque solo un 11.4% <strong>de</strong> las familias manifestó haber recibido orientación técnica parala construcción <strong>de</strong> sus viviendas. A<strong>de</strong>más, a pesar <strong>de</strong> que se consi<strong>de</strong>ra que son losColegios Profesionales <strong>de</strong> Ingeniería (68.8%) y <strong>de</strong> Arquitectura (61.1%) los más indicadospara realizar esta labor, <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> la asistencia técnica que recibió la población, lagran mayoría fue brindada por el Banco <strong>de</strong> Materiales (56.8%), seguido por empresasconstructoras (15.1%) y ENACE (12.2%). Con esto queda <strong>de</strong>mostrado que este gransector <strong>de</strong> la población no resulta ser un mercado atractivo para la gran mayoría <strong>de</strong> losingenieros y arquitectos.Por eso llama la atención también que actualmente los colegios profesionales <strong>de</strong>arquitectura e ingeniería muestren gran preocupación por la Ley Nº 29090 47 , que suprime47Ley Nº 29090, Nueva Ley <strong>de</strong> habilitaciones urbanas y edificaciones, fue promulgada el 25 <strong>de</strong>setiembre <strong>de</strong>l año 2007, con la finalidad <strong>de</strong> promover y facilitar la “inversión inmobiliaria”. Habríaque mencionar que se ha escrito bastante sobre esta ley y sus reglamentos, que fueran aprobadosel 27 <strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong>l 2008 por <strong>de</strong>cretos supremos Nº 024-2008-Vivienda (Reglamento <strong>de</strong>Licencias <strong>de</strong> Habilitación Urbana y Licencias <strong>de</strong> Edificación), Nº 025-2008-Vivienda (Reglamento<strong>de</strong> Revisores Urbanos), Nº 026-2008-Vivienda (Reglamento <strong>de</strong> Verificación Administrativa yTécnica). La primera conclusión que sacamos es que los reglamentos han violado la ley puestoque, según la primera <strong>de</strong> las disposiciones finales <strong>de</strong> ésta, se daba un plazo <strong>de</strong> 180 días calendario<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> publicada la ley para aprobar dichos reglamentos; esto no ha sido cumplido y, por elcontrario, el reglamento ha sido aprobado un año y dos días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> la ley.Por otra parte, en el artículo 3º <strong>de</strong> la ley referido a <strong>de</strong>finiciones, cuando se <strong>de</strong>fine en el numeral 1qué es una habilitación urbana, se sostiene que hay una serie <strong>de</strong> aportes que la habilitadora daráa la comunidad que vivirá en dicha habilitación; se menciona lotes normativos para el Ministerio<strong>de</strong> Educación, parques zonales y otros fines, pero se menciona que para recreación pública elmínimo son 800 m 2 , sin importar el tamaño <strong>de</strong> la habilitación, lo que resulta siendo bastanteambigüo ya que no se especifica si allí también están contenidas las áreas para parques o éstosse encuentran <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l llamado “otros fines”.En el articulo 9 referido a las excepciones, cuando se trata <strong>de</strong> aquellas obras exceptuadas <strong>de</strong>obtener licencia <strong>de</strong> edificación, la sección “a” <strong>de</strong>l artículo en mención hace referencia a que noes necesario presentar ni hacer ningún trámite adicional que implique estudios <strong>de</strong> segurida<strong>de</strong>structural o planos que <strong>de</strong>tallen el tipo <strong>de</strong> refacción realizada, lo que significa que no tienenque someterse a una supervision técnica constructiva. Esto también pue<strong>de</strong> tener múltiplesinterpretaciones, si consi<strong>de</strong>ramos que según las <strong>de</strong>finiciones que se dan en el artículo 3 <strong>de</strong> laley, se consi<strong>de</strong>ra acondicionamiento a trabajos <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> ambientes a las necesida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l usuario, mediante elementos removibles como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución <strong>de</strong>acabados e instalaciones. Con ello se podría argumentar que un cambio <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> una viviendaa vivienda mixta (vivienda con un pequeño negocio) no merecería pasar a comisión, cuandoen el reglamento y la ley (artículo 10 numeral 3 sección f ) figura que todo proyecto <strong>de</strong> viviendamixta <strong>de</strong>be pasar por comisión técnica o por los revisores urbanos.Lo otro es que en el artículo 27 <strong>de</strong>l reglamento <strong>de</strong> Licencias <strong>de</strong> Habilitación Urbana y Licencias<strong>de</strong> Edificación (D.S. Nº 024-2008-vivienda), en el numeral 27.3, se señala que la in<strong>de</strong>pendizacióno parcelación <strong>de</strong> terrenos rústicos para habilitaciones urbanas se pue<strong>de</strong> llevar a cabo en paralelocon el proceso <strong>de</strong> habilitación; lo que no figura es si al hacer ambos procedimientos a la vez estoaumenta el tiempo <strong>de</strong> revisión y evaluación por parte <strong>de</strong> las comisiones técnicas.En el reglamento <strong>de</strong> Licencias <strong>de</strong> Habilitación Urbana y Licencias <strong>de</strong> Edificación (D.S. Nº 024-2008-vivienda), también se señala tanto en el artículo 34 numeral 34.8 (obtención <strong>de</strong> licencia<strong>de</strong> habilitación urbana para las modalida<strong>de</strong>s C y D) como en el artículo 53 en el numeral 53.769

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