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Vulnerabilidad físico habitacional: tarea de todos ... - Desco

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competencias a las comisiones técnicas <strong>de</strong> los Municipios, integradas por representantes<strong>de</strong> ambos colegios profesionales, <strong>de</strong>dicadas a cobrar para autorizar licencias y permisos <strong>de</strong>construcción. Creemos firmemente en la justicia <strong>de</strong> los reclamos enérgicos cuestionandoesta ley, pues consi<strong>de</strong>ramos al igual que los colegios profesionales que se vulnera lacalidad <strong>de</strong> lo construido. Lamentablemente este argumento pier<strong>de</strong> credibilidad cuandola realidad nos <strong>de</strong>muestra que por décadas el problema <strong>de</strong> la autoconstrucción nunca hasido tratado en su real magnitud por estos mismos profesionales, y que nunca ha existidoun compromiso real <strong>de</strong> los mismos por buscar soluciones a este problema que hoy tieneescala metropolitana.A<strong>de</strong>más, las mismas autorida<strong>de</strong>s son quienes fomentan estas iniciativas alentandola “inversión inmobiliaria”, pero con el problema <strong>de</strong> no certificar la calidad <strong>de</strong> lo quese va a construir, pues en el contexto <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Lima el número <strong>de</strong> viviendasautoconstruidas es tres veces mayor a aquéllas que siguieron un proceso <strong>de</strong> solicitud<strong>de</strong> licencia en los municipios y que han pagado a las comisiones técnicas. Pues a pesar<strong>de</strong> que la Ley Nº 29090 agiliza efectivamente los procedimientos para la obtención<strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> construcción, esto va en <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> la calidad constructiva <strong>de</strong> lasedificaciones, pues la capacidad <strong>de</strong> supervisar las obras se ve diezmada si tomamos enconsi<strong>de</strong>ración que con la anterior reglamentación, muchas veces las obras recibían lavisita <strong>de</strong> los supervisores <strong>de</strong> obra <strong>de</strong> la municipalidad cuando éstas estaban por concluir.Con la nueva ley, probablemente estas visitas no se <strong>de</strong>n nunca. A<strong>de</strong>más, la ley <strong>de</strong>slindaresponsabilida<strong>de</strong>s que las municipalida<strong>de</strong>s no pue<strong>de</strong>n ni <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> asumir en lorelativo al control urbano <strong>de</strong> las edificaciones que en sus distritos se construyen. Segúnesta nueva normativa, las municipalida<strong>de</strong>s funcionan como mesas <strong>de</strong> parte, eximiéndolas<strong>de</strong> toda responsabilidad, pues <strong>todos</strong> los documentos ingresan como <strong>de</strong>claración juradapor parte <strong>de</strong> los “propietarios beneficiados”. Esto se pue<strong>de</strong> interpretar como que seestá dando la potestad <strong>de</strong> construir a los propietarios lo que <strong>de</strong>seen y luego <strong>de</strong> haberefectivamente “alentado la inversión inmobiliaria”, como sostiene la ley, la municipalidadproce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>cirle si lo que hizo está mal y si <strong>de</strong>be hacer cambios en lo construido oincluso <strong>de</strong>moler lo edificado.En todo caso, lo más grave radica en el hecho <strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que si la casa construida se caeo sufre algún daño producto <strong>de</strong> un mal procedimiento constructivo, es responsabilidadúnica y exclusiva <strong>de</strong>l dueño. Con esto efectivamente se promueve que se construya más,pero no significa que se construya mejor. Muy por el contrario, lo construido generaráuna serie <strong>de</strong> incertidumbres en el futuro, pues evaluar la calidad <strong>de</strong> lo edificado resultasiendo algo accesorio. En tal sentido, si bien el mo<strong>de</strong>lo anterior era bastante <strong>de</strong>ficientepor lo lento y complicado <strong>de</strong>l proceso, esta nueva propuesta no resulta mejor que laanterior porque no cuenta con una fundamentación técnica coherente y que asegure lacalidad <strong>de</strong> lo construido.(obtención <strong>de</strong> Licencia <strong>de</strong> Edificación para las modalida<strong>de</strong>s C y D con evaluación previa <strong>de</strong>lproyecto por la comisión técnica) se establecen los plazos para subsanar los dictámenes <strong>de</strong>“no conforme”; en ninguno <strong>de</strong> los dos casos se dice qué pasaría si no se pudiera subsanar losproblemas por los que no fue aprobado el proyecto, y si hay o no una posibilidad <strong>de</strong> ampliar elplazo para volver a presentar el documento en una nueva oportunidad, como sí se daba con losanteriores procedimientos administrativos previos a la promulgación <strong>de</strong> esta ley.70

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