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MBU Informe Anual 2009 17MAR10 Print:maquetación 1

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Gobierno Corporativo<br />

71<br />

Mercantil Banco Universal<br />

Mercantil Banco Universal es un Banco<br />

constituido en Venezuela en 1925, por lo que este año arribará a su 85° aniversario. Su principal<br />

accionista, Mercantil Servicios Financieros, es una compañía registrada en Venezuela cuyas<br />

acciones están listadas en la Bolsa de Valores de Caracas, además de contar con un programa de<br />

ADR nivel 1 que se transan en “Over The Counter”en los Estados Unidos de América. La estructura<br />

de Gobierno Corporativo del Banco deriva de los estatutos de la sociedad, de la Ley General de<br />

Bancos y otras Instituciones Financieras, el Código de Comercio, y las normas dictadas por la<br />

Superintendencia de Bancos.<br />

Desde su constitución los Administradores del Banco han mantenido una estrecha relación con<br />

sus accionistas, clientes, acreedores y empleados; marcada por los más altos principios<br />

profesionales y éticos, con el de objeto procurar el manejo transparente, eficiente y adecuado del<br />

mismo. El Gobierno Corporativo del Banco ha sido estructurado para facilitar la labor de<br />

supervisión y gestión de la Junta Directiva y la Gerencia de la Compañía, con la intención de velar<br />

en forma adecuada por los intereses de nuestros accionistas, clientes, acreedores y empleados.<br />

En el área de Gobierno Corporativo el Banco no se ha limitado a las exigencias normativas. Con<br />

el objeto de mantenerse a la vanguardia en esta materia la Junta Directiva y la Gerencia del Banco<br />

analizan y estudian las últimas tendencias en esta materia, con el fin de adaptar su estructura de<br />

Gobierno Corporativo a las mejores prácticas vigentes.<br />

En efecto, vale destacar el desarrollo y ejecución durante el año <strong>2009</strong> del proyecto estratégico<br />

correspondiente al establecimiento de una unidad encargada de la Función de Cumplimiento,<br />

entendiendo por ella la actividad independiente que detecta y gestiona el riesgo de cumplimiento<br />

de las obligaciones de carácter regulatorio a través de políticas, metodologías y procedimientos<br />

adecuados, con el objeto de fortalecer el modelo de negocio, eliminando o reduciendo la<br />

exposición a los riesgos asociados.<br />

Habida cuenta de las características de Mercantil Servicios Financieros, el referido proyecto se<br />

concentró en Mercantil Banco Universal. En este sentido, durante el año <strong>2009</strong> se adelantó un<br />

diagnóstico exhaustivo de las prácticas de Cumplimiento observadas y ejecutadas en el Instituto<br />

y con base en ello, se diseñó la estructura organizacional de la Unidad a cuyo cargo estará la<br />

Función de Cumplimiento, definiéndose sus roles y responsabilidades, así como la estructura de<br />

gobierno de dicha Unidad. Adicionalmente, el trabajo desarrollado comprendió la formulación de<br />

la correspondiente agenda estratégica para los próximos cuatro (4) años y su plan de<br />

implantación. El Gerente de Cumplimiento Corporativo reporta al Presidente del Banco.<br />

Todas las actividades del Banco se ejecutan bajo los más exigentes principios éticos y<br />

profesionales. El Banco cuenta con un Código de Ética, el cual reúne un conjunto de principios y<br />

valores éticos que sirven de guía para la toma de decisiones y para la ejecución de sus actividades.<br />

Este Código incorpora nuestros deberes fundamentales como son la probidad, la lealtad, la<br />

eficiencia, la confraternidad, la honradez, la franqueza, la dignidad y el apego a las leyes.<br />

Adicionalmente, establece normas cuyo objeto es regular el tratamiento de eventuales conflictos<br />

de intereses; complementando lo establecido en los estatutos del Banco respecto a la materia.<br />

Los referidos estatutos prevén el manejo de situaciones de esta naturaleza, mediante el<br />

establecimiento de una prohibición a los miembros de la Junta Directiva de participar en las<br />

deliberaciones de los asuntos en que ellos, o sus socios en compañías civiles o mercantiles,<br />

tuvieren un interés personal, disponiendo además la obligación de los directores de permanecer<br />

fuera del lugar de la reunión hasta la resolución definitiva de esos asuntos.

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